La Audiencia de Barcelona resuelve que el F¨®rum no tiene que pagar una indemnizaci¨®n a una productora de Illinois
Las resoluciones judiciales tienen que estar motivadas porque la Constituci¨®n espa?ola ampara el derecho a una tutela judicial efectiva. Con esa premisa como argumento principal, un tribunal de la Audiencia de Barcelona resuelve que la direcci¨®n del F¨®rum de las Culturas no tiene que hacer frente al pago de 3,9 millones de d¨®lares, condena que impuso en 2004 un juzgado del Estado norteamericano de Illinois a la direcci¨®n del F¨®rum por da?os y perjuicios.
En abril de 2001, la productora Think Big Productions y la organizaci¨®n del F¨®rum firmaron un precontrato por el que se encargaba a la productora un proyecto audiovisual. Ese precontrato se ten¨ªa que plasmar finalmente en un acuerdo concreto sobre el desarrollo, la financiaci¨®n y la producci¨®n de un documental. Sin embargo, eso no ocurri¨® y en 2003 la organizaci¨®n del F¨®rum desestim¨® el proyecto de la productora sin alegar motivo. Ante esa decisi¨®n, la productora plante¨® una demanda civil por reclamaci¨®n de cantidad a la organizaci¨®n del F¨®rum en septiembre de 2003. Un juzgado del condado de Cook, en el Estado de Illinois, emplaz¨® al F¨®rum para contestar a la demanda, algo que ¨¦ste no hizo, lo cual comport¨®, entre otras cuestiones, que todo el Consejo de Administraci¨®n del F¨®rum, con el ex alcalde de Barcelona Joan Clos en cabeza, fuesen declarados en rebeld¨ªa. Los efectos de esa medida, como la imposibilidad de entrar en Estados Unidos, no se han hecho nunca efectivos.
Ante la incomparecencia y falta de respuesta a la demanda, el juzgado de Cook dio la raz¨®n a la productora y conden¨® a la direcci¨®n del F¨®rum a indemnizar por da?os y perjuicios con la cantidad de 3.987.551 d¨®lares. Las consecuencias de la incomparecencia fueron advertidas, por lo que el F¨®rum sab¨ªa que el silencio le pod¨ªa suponer una sentencia condenatoria.
De aquel pleito no se supo m¨¢s hasta que la productora, con el fallo favorable en la mano, inst¨® en la jurisdicci¨®n espa?ola la ejecuci¨®n de la sentencia; es decir, cobrar la indemnizaci¨®n. Fue en ese tr¨¢mite en el que el F¨®rum argument¨® que no hab¨ªa contestado la demanda inicial porque el plazo para hacerlo fue insuficiente.
La demanda de ejecuci¨®n de la sentencia recay¨® en el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 9 de Barcelona, que fall¨® en contra de las pretensiones de la productora de Illinois; pero no por cuesti¨®n de plazos -fue suficiente y, en cualquier caso, el F¨®rum pudo pedir una ampliaci¨®n y no lo hizo, responde el tribunal de la Audiencia de Barcelona-, sino porque el juzgado de Illinois no razon¨® la sentencia: "La sentencia de 23 de abril de 2004 se limita a decir que se dicta una resoluci¨®n definitiva por da?os en favor de las actoras por importe de 3.987.551d¨®lares, sin fundamentaci¨®n de clase alguna".
El auto de la secci¨®n decimoquinta de la Audiencia de Barcelona a?ade que en la sentencia norteamericana no se hace ning¨²n desglose ni justificaci¨®n de la indemnizaci¨®n. En esas circunstancias, prosigue el fallo, "no puede decirse que la sentencia satisfaga las exigencias del orden p¨²blico constitucional que garantiza, como derecho fundamental, una decisi¨®n judicial motivada, siquiera m¨ªnimamente, pero lo suficiente para conocer la justificaci¨®n".
Con ese auto, el F¨®rum no est¨¢ obligado a abonar la indemnizaci¨®n que acord¨® el juzgado de Illinois, al menos as¨ª lo interpreta Guerau Ruiz Pena, uno de los letrados que intervinieron en el pleito por encargo del F¨®rum.
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