Intereses
Recientemente hicimos referencia al tratamiento que en la nueva Ley del IRPF se dispensa a los dividendos y participaciones en beneficios como consecuencia de su integraci¨®n en la denominada base imponible del ahorro (tributa al 18%), elemento esencial del car¨¢cter dual que presenta la nueva configuraci¨®n del impuesto y que incluye otros rendimientos de capital mobiliario, en particular los intereses y cualquier otra retribuci¨®n por la cesi¨®n a terceros de capitales propios.
No obstante, por lo que se refiere a esta otra clase de rendimientos, la norma que entrar¨¢ en vigor a partir del 1 de enero del a?o pr¨®ximo establece una salvedad. As¨ª, excluye de la base imponible del ahorro a tales rendimientos cuando procedan de entidades vinculadas con el contribuyente, los cuales se integrar¨¢n en la base imponible general. Por lo que, de acuerdo con las normas vinculadas al Impuesto sobre Sociedades, ello se extender¨ªa a los intereses satisfechos por la sociedad a quienes sean sus socios o part¨ªcipes, as¨ª como a los c¨®nyuges y parientes hasta el tercer grado de unos y otros, tanto respecto de su propia sociedad como de cualquier otra del grupo.
Los intereses se integrar¨¢n en la base imponible general cuando procedan de entidades vinculadas con el contribuyente
En consecuencia, dichos rendimientos, con independencia de que su valoraci¨®n deba efectuarse a valor normal de mercado, pasan a tributar seg¨²n la tarifa progresiva del impuesto y, en su consecuencia, por el tipo marginal m¨¢ximo en su caso. En principio, este planteamiento puede sorprender, pero se comprende mejor si se establece un paralelismo con los dividendos. Efectivamente, si el socio hubiese realizado aportaciones a la sociedad para financiarla, la misma no incurrir¨ªa en los costes financieros que supondr¨ªa un pr¨¦stamo, lo que permitir¨ªa un beneficio repartible mayor, que al tributar primero en la sociedad y luego en el socio soportar¨ªan un gravamen equivalente al tipo marginal m¨¢ximo del IRPF. Mientras que si el socio prestase ese mismo importe a la sociedad percibir¨ªa un dividendo menor, al disminuir el beneficio social, pero, en compensaci¨®n, tambi¨¦n obtendr¨ªa unos intereses que tributar¨ªan exclusivamente a un 18%.
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