Vallas al campo de la subcontrataci¨®n
La publicaci¨®n, el pasado mes de octubre, de la Ley Reguladora de la Subcontrataci¨®n en el Sector de la Construcci¨®n ha querido introducir unas pautas de actuaci¨®n al fen¨®meno de la descentralizaci¨®n productiva. La norma de forma amable ha justificado su aparici¨®n con base en los notorios datos de siniestralidad, se?alando como uno de or¨ªgenes la externalizaci¨®n de los servicios.
No obstante, conocedor el legislador del reconocimiento constitucional de la libertad de empresa, abunda la norma aseverando que desde el punto de vista empresarial la externalizaci¨®n no aporta elementos positivos en la eficacia empresarial, lo que luego es utilizado por el propio legislador para concluir que el exceso de subcontrataci¨®n facilita la aparici¨®n de pr¨¢cticas incompatibles con la prevenci¨®n de riesgos laborales.
Vaya por delante que no discutimos otros argumentos, como que con frecuencia en este fen¨®meno participan empresas sin ninguna estructura organizativa que dif¨ªcilmente puedan asumir los aspectos preventivos.
Por el contrario, no parece de recibo, que se legisle asumiendo el rol del empresa-rio, pues ese s¨®lo corresponde a ¨¦stos; as¨ª como que se dicte una norma sectorial dirigida exclusivamente al sector de la construcci¨®n.
Esta fijaci¨®n del legislador por este digno sector se inici¨® en la ¨²ltima legislatura del Gobierno de Aznar, cuando a finales del a?o 2003, se perfeccionaron las infracciones administrativas imputables a los promotores de obras de construcci¨®n. Si bien el Consejo Econ¨®mico Social matiz¨® que con frecuencia, el promotor carece de cualificaci¨®n t¨¦cnica suficiente para evaluar los contenidos de los citados estudios de seguridad y salud desde la perspectiva prevencionista.
Y nuevamente se ha reiterado por el Gobierno de Zapatero, de forma m¨¢s acen-tuada si cabe, con la comentada Ley 32/06 reguladora de la subcontrataci¨®n en el sector de la construcci¨®n que, en comparaci¨®n con otros sectores, no se justifica, con base en las estad¨ªsticas, la regulaci¨®n de este fen¨®meno exclusivamente para este sector, ya que si analizamos las estad¨ªsticas del MTAS en el sector industrial y especialmente en el sector servicios, la siniestralidad es superior a la de la construcci¨®n. Lo cual nos hace plantearnos si la exigibilidad de la norma se ceba con el sector de la construcci¨®n por ser todav¨ªa un sector no en crisis.
No obstante, si hay algo que reconocer a la norma es el hecho de combatir dos aspectos de la subcontrataci¨®n; por un lado, es plausible la intenci¨®n de hacer cada vez m¨¢s dif¨ªcil la labor de intermediaci¨®n de terceros que s¨®lo aportan mano de obra, y que no pueden ser calificados como empresarios, lo que redundar¨¢ en beneficio de los verdaderos empresarios de la construcci¨®n. Y por otro lado, se establece una limitaci¨®n a la subcontrataci¨®n aspirando a contribuir a mejorar la eficacia de la prevenci¨®n de riesgos.
En este sentido, se ha querido responsabilizar a la negociaci¨®n colectiva para que afronte entre otros temas programas formativos espec¨ªficos del sector, as¨ª como la concreci¨®n de un sistema de acreditaci¨®n a la formaci¨®n preventiva de los trabajadores, que se materializar¨¢ en la expedici¨®n de una cartilla o carn¨¦ profesional.
A dicho fin ser¨ªa necesario exigir a los negociadores, en coordinaci¨®n con la Fun-daci¨®n de la Construcci¨®n, que aprovechen esta nueva oportunidad para zanjar definitivamente el control de los niveles de alcoholemia en las obras, que muchos han identificado como uno de los factores concurrentes m¨¢s importantes de la siniestralidad en este sector. Este deber¨ªa ser el tema que deber¨ªa preocupar al legislador aun cuando pol¨ªticamente sea incorrecto, y lo debe afrontar con valent¨ªa y de forma urgente, sin vulnerar los derechos fundamentales concurrentes.
Eduardo Beut es economista.
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