Un problema transversal
La comunidad internacional ha reconocido, desde no hace tanto tiempo, la violencia contra la mujer, como una vulneraci¨®n de los derechos humanos, y ha desarrollado instrumentos jur¨ªdicos para su erradicaci¨®n, como la Convenci¨®n para la eliminaci¨®n de todas las formas de discriminaci¨®n contra la mujer (CEDAW) de 1979, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer de Beijing, con su plataforma de acci¨®n de 1995 y sus revisiones peri¨®dicas. Por otra parte la Asamblea General de las Naciones Unidas en el a?o 2000 aprob¨® como uno de los ocho objetivos de desarrollo del milenio tomar nuevas iniciativas en la eliminaci¨®n de la desigualdad de g¨¦nero. La Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS) tambi¨¦n decret¨® en 1998 la eliminaci¨®n de la violencia dom¨¦stica como una prioridad internacional para los servicios de salud.
Reconocida la existencia del problema, y acogida como problem¨¢tica propia. Los Estados, y entre ellos en espa?ol, deben al tiempo que tomar conciencia, poner en marcha los mecanismos para su erradicaci¨®n. En este sentido, comenzaron las reformas operadas por LO 11/2003 y 15/2003 en nuestro C¨®digo Penal, que culmin¨® con la LO 1/2004 de Medidas de Protecci¨®n Integral contra la Violencia de G¨¦nero, en el sentido de considerar que las violaciones de derechos que sufr¨ªan los miembros m¨¢s d¨¦biles de las familias: las mujeres; ante los ojos de otras v¨ªctimas, mudas, absortas y temerosas: los hijos menores, tambi¨¦n d¨¦biles; dentro del seno familiar, en la intimidad del hogar, donde cada uno debe encontrar su sosiego, su paz, su tranquilidad, no pod¨ªan ser consideradas de igual manera que las agresiones que se cometen entre extra?os, por el da?o irreparable que se produce. Esta ¨²ltima ley supuso un paso adelante contra la violencia de g¨¦nero, en el sentido que concienci¨® a la sociedad de la existencia de esta lacra social. La multitud de cr¨ªticas que obtuvo y sigue teniendo esta norma consensuada por todos los representantes parlamentarios de la ciudadan¨ªa ha hecho que no pase desapercibida. Es evidente que, como toda ley, es mejorable y que contiene deficiencias que hace en ocasiones ineficaz desde el punto de vista jur¨ªdico su raz¨®n de ser, su finalidad, pero tiene otros puntos positivos, como es el tratamiento multidisciplinar de la violencia de g¨¦nero. Se enfrenta al problema desde el plano de la prevenci¨®n y de la intervenci¨®n, abarcando aspectos sociales, asistenciales y de atenci¨®n posterior a la v¨ªctima, as¨ª como de reeducaci¨®n para el agresor. La ley prev¨¦ que tanto el Gobierno como las Comunidades Aut¨®nomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia, organicen servicios forenses que cuenten con Unidades de Valoraci¨®n Integral. Es necesario que los Juzgados o las Fiscal¨ªas de Violencia Sobre la Mujer, cuenten con instrumentos necesarios para su labor profesional con estas Unidades de Valoraci¨®n Integral, que deben estar constituidas por forenses, psic¨®logos y trabajadores sociales. Si se nos exige, para dictar o solicitar una orden de protecci¨®n, la valoraci¨®n de una situaci¨®n de riesgo para la v¨ªctima, se nos ha de procurar las UVI, pues son los psic¨®logos profesionales los que determinar¨¢n, a trav¨¦s del examen m¨¢s del agresor que de la v¨ªctima, esta situaci¨®n de riesgo en que se ve inmersa la mujer que sufre maltrato. ?A alguien se le escapa que el Juez o el Fiscal que instruye un delito econ¨®mico debe contar con el apoyo de profesionales del mundo econ¨®mico, con peritos contables, con funcionarios que act¨²en como asesores fiscales? Los profesionales del mundo del Derecho conocemos las leyes, pero desconocemos las disciplinas humanas que inciden en el hecho. Y yo me pregunto ?por qu¨¦ nuestra comunidad aut¨®noma no ha provisto a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer de esta Unidad de Valoraci¨®n Integral? ?Por qu¨¦ el Ministerio de Justicia no ha ampliado las plazas de m¨¦dicos forenses para los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer?
Ciertamente la Ley Integral reconoce en la violencia de g¨¦nero un problema transversal, que requiere la coordinaci¨®n de todos los agentes que intervienen en ella. Pero desde el punto de vista asistencial, esta coordinaci¨®n de servicios que deben estar a disposici¨®n de la v¨ªctima para su recuperaci¨®n no existe en nuestra comunidad aut¨®noma, porque cada Instituci¨®n act¨²a por separado, sin que exista un protocolo de actuaci¨®n conjunta. As¨ª, la Consejer¨ªa de Bienestar Social dispone de un servicio Mujer 24 horas, los servicios sociales de los Ayuntamientos disponen de servicios de atenci¨®n a la mujer, la Polic¨ªa Nacional y Guardia Civil tienen competencias en materia de protecci¨®n a la mujer y control de la Orden de Protecci¨®n, as¨ª como los polic¨ªas locales que coadyuvan a los anteriores, pero la falta de coordinaci¨®n recae en detrimento de aquellas, y a mayor abundamiento algunas v¨ªctimas son protegidas doblemente por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y polic¨ªa local. La realidad de lo que acontece me hace plantear que algo est¨¢ fallando, y no es la ley, ?quiz¨¢ sea la Administraci¨®n, que quiere en esta materia tener un protagonismo que no le corresponde?, la multiplicidad de servicios dependientes de la administraci¨®n estatal, auton¨®mica y local hacen insatisfactoria la recuperaci¨®n de la v¨ªctima. Y yo me pregunto ?por qu¨¦ tanto esfuerzo in¨²til? ?a qui¨¦n interesa el divide y vencer¨¢s? Aunamos nuestros esfuerzos para conseguir lo mejor de esta Ley, que es la atenci¨®n integral y recuperaci¨®n de la v¨ªctima a la sociedad, la posibilidad de que vuelva a ser la mujer que un d¨ªa fue.
Rosa Guiralt es fiscal delegada de la Jefatura de Violencia Sobre la Mujer en Valencia.
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