La presi¨®n fiscal sobre las empresas del sector se ha multiplicado por cinco en los ¨²ltimos seis a?os
Las operadoras quieren cargarse de argumentos en su queja. A trav¨¦s de la patronal del sector AETIC han encargado un informe a la consultora Deloitte en el que se demuestra que la carga tributaria espec¨ªfica soportada por los m¨®viles se ha multiplicado por cinco en el periodo de 2000 a 2006, pasando de 65,2 a 332,1 millones de euros.
Los principales hitos de esta tendencia han sido la modificaci¨®n de las reglas de c¨¢lculo de la tasa por el uso radioel¨¦ctrico, que en 2001 hizo que se incrementase un 1.200%. Si bien en los ejercicios siguientes el impacto de esta tasa se moder¨®, la recaudaci¨®n estimada para 2006 es un 351% superior a la registrada en 2000, hasta los 242 millones de euros. El segundo varapalo fue la reforma del IAE realizada en la Ley de las Haciendas Locales, a consecuencia de la cual la aportaci¨®n del sector a los municipios por este tributo se elev¨® un 840% en 2003 respecto al ejercicio anterior. Para el conjunto del periodo 2000-2006, la recaudaci¨®n por este concepto se ha multiplicado por 30, pasando de 2,3 a 68,1 millones de euros,
El informe encargado por AETIC tambi¨¦n resalta la discriminaci¨®n fiscal respecto a otros sectores, como el el¨¦ctrico y el financiero. Para el periodo 2002-2004, la carga media sobre ingresos correspondiente a la telefon¨ªa m¨®vil se situ¨® en el 1,86%, frente a una tasa del 1,46% para las empresas el¨¦ctricas y del 0,81% para las financieras.
La incorporaci¨®n al an¨¢lisis del gasto por impuesto de sociedades confirma las diferencias de presi¨®n fiscal, pues las empresas de telefon¨ªa m¨®vil tributan a unos tipos efectivos muy pr¨®ximos al nominal de dicho impuesto (35%), en tanto que el tipo medio efectivo de gravamen para el conjunto de contribuyentes (y tambi¨¦n, de media en el periodo, para los de los sectores el¨¦ctrico y financiero) no llega al 25%.
El informe destaca tambi¨¦n que sobre el sector se ciernen otras dos nuevas amenazas. La referida pretensi¨®n de los ayuntamientos de liquidar la tasa del 1,5% y la eventual introducci¨®n por las comunidades aut¨®nomas de tributos de justificaci¨®n medioambiental siguiendo el ejemplo del impuesto extreme?o que grava las actividades de energ¨ªa el¨¦ctrica, telefon¨ªa y telem¨¢tica.
De prosperar, situar¨ªa en torno al 45% la ratio resultante de comparar el importe de los tributos con el beneficio bruto.
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