El Constitucional deniega el amparo a un condenado a 17 a?os por 'kale borroka'
Intent¨® quemar una comisar¨ªa de la Ertzaintza, contra la que se lanzaron m¨¢s de 40 artefactos
El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a tr¨¢mite el recurso de amparo de Ugaitz P¨¦rez Sorriketa, condenado a 17 a?os y seis meses de prisi¨®n por un delito de terrorismo e incendio en el curso de una acci¨®n de violencia callejera o kale borroka en la que intentaron quemar la comisar¨ªa de Amorebieta (Vizcaya).
En la madrugada del 18 de julio de 1998, P¨¦rez Sorriketa y otros tres integrantes del denominado Grupo de Gald¨¢cano de kale borroka, se reunieron con otras 20 personas en una zona pr¨®xima a la comisar¨ªa de Amorebieta e iniciaron un ataque con c¨®cteles molotov, quemando varios veh¨ªculos oficiales. Despu¨¦s continuaron lanzando artefactos incendiarios contra el edificio, provocando un fuego en la puerta que imped¨ªa la salida de los agentes de la Ertzaintza.
Seg¨²n la sentencia de instancia, las llamas alcanzaron gran magnitud y generaron una situaci¨®n de extremo peligro para la vida e integridad de los agentes, que pudieron resultar quemados por la acci¨®n del fuego.
Durante el ataque se lanzaron m¨¢s de 40 c¨®cteles molotov y posteriormente se recogieron tapones, cuellos de botella y piedras de gran tama?o en el lugar de los hechos.
En la sentencia de la Audiencia Nacional se desliz¨® un error en el relato de hechos probados al mencionar a Sorriketa, sobre el que dijo que "no consta que realizara acci¨®n alguna de las expresadas". El Supremo corrigi¨® este error y el condenado acudi¨® al Constitucional alegando que el Tribunal Supremo hab¨ªa modificado los hechos probados en su perjuicio.
El Constitucional, en un auto en el que declara inadmitir la demanda de amparo, reitera que el resto de los hechos recogidos en la sentencia dejan clara la participaci¨®n de Sorriketa en el grupo de violencia callejera, y a?ade que ¨¦ste, en su declaraci¨®n sumarial, admiti¨® su intervenci¨®n en los hechos y reconoci¨® fotogr¨¢ficamente a los otros acusados.
Por tanto, pese a "la desafortunada inserci¨®n de la frase", la sentencia "permite apreciar la autor¨ªa material del recurrente de amparo, por su directa y voluntaria participaci¨®n en los hechos". El Tribunal concluye declarando la inadmisi¨®n del recurso de amparo por falta de contenido constitucional.
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