Recursos sin ¨¦xito ante la Sala de lo Militar del Supremo
El recurso extraordinario de revisi¨®n, un instrumento jur¨ªdico previsto para anular las resoluciones judiciales manifiestamente injustas, se ha convertido en una de las v¨ªas preferidas por los familiares de las v¨ªctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista para tratar de restaurar la memoria de sus parientes. Pero, por el momento, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni siquiera ha autorizado a ninguno de los reclamantes a formalizarlo, rechaz¨¢ndolos siempre en un tr¨¢mite previo.
El ¨²ltimo pronunciamiento judicial de este tipo tuvo lugar la pasada semana, cuando la Sala deneg¨® a las hermanas del ex ministro republicano Juan Peir¨® Belis, la autorizaci¨®n para reclamar la anulaci¨®n de la condena a muerte que le impuso un consejo de guerra franquista el 21 de junio de 1942. El Supremo entendi¨® que no exist¨ªan nuevos elementos de prueba que acreditaran el error del fallo.
A esa misma conclusi¨®n llegaron los magistrados en el caso de Jos¨¦ Pellicer, cofundador y delegado de la m¨ªtica Columna de Hierro que combati¨® a los rebeldes franquistas en Valencia y que tambi¨¦n fue fusilado el 8 de junio de 1942 tras un consejo de guerra que lo acus¨® de adhesi¨®n a la rebeli¨®n. El letrado de su hija Coral, que ped¨ªa la nulidad de la condena, entend¨ªa que "a partir de la entrada en vigor de la Constituci¨®n espa?ola, debe aplicarse el recurso de revisi¨®n en los procedimientos donde la forma del proceso y la ejecuci¨®n del mismo se realizaron sin ninguna garant¨ªa de los derechos fundamentales a un juicio justo".
La Sala Militar del alto tribunal respondi¨® que la Constituci¨®n, la ¨²nica norma citada en el recurso de la hija de Pellicer, "no tiene efectos retroactivos, por lo que no cabe intentar enjuiciar, mediante su aplicaci¨®n, los actos de poder producidos antes de su entrada en vigor".
Aun as¨ª, estas reclamaciones han conseguido dividir a la Sala, cuyas decisiones no suelen ser un¨¢nimes. En el caso del ex ministro fusilado Peir¨®, los magistrados ?ngel Juanes Peces y Jos¨¦ Luis Calvo Cabello, presentaron sendos votos particulares en los que discreparon de la decisi¨®n final por entender que el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936 que declar¨® rebeldes a los que se alzasen contra los franquistas infringi¨® la legalidad, y el ¨²nico delito vigente entonces era el de rebeli¨®n contra la Rep¨²blica. El voto particular presentado por Calvo Cabello en el recurso de revisi¨®n de la familia de Pellicer, ped¨ªa la "nulidad radical" del juicio porque el consejo de guerra que lo conden¨® era, seg¨²n el magistrado, "ileg¨ªtimo, dependiente y parcial". Ileg¨ªtimo porque proven¨ªa de los consejos de guerra creados por los sublevados contra la Rep¨²blica; dependiente porque todos sus miembros depend¨ªan del dictador Francisco Franco; y parcial porque formaba parte de uno de los bandos que pretend¨ªa "construir un nuevo Estado".
El magistrado cuestion¨® tambi¨¦n la validez de las pruebas, basadas en testimonios y declaraciones autoincriminatorias de otros presos pol¨ªticos republicanos tomados en otros procesos sumar¨ªsimos.
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