Autopistas cerradas
El grupo espa?ol Abertis y el italiano Autostrade han interrumpido las prolongadas negociaciones para su fusi¨®n, valorada en unos 48.000 millones de euros, por los obst¨¢culos insoslayables que poco a poco, con eficacia digna de mejores intenciones, ha ido colocando en el camino el Gobierno italiano. La causa ¨²ltima es la decisi¨®n oficial de revisar las condiciones regulatorias en las que se mueven las autopistas italianas, convictas, seg¨²n el ministro de Infraestructuras, Antonio di Pietro, de la "mala costumbre del aumento autom¨¢tico anual de las tarifas". Naturalmente, las nuevas condiciones regulatorias empeoran significativamente las condiciones financieras de la fusi¨®n.
Conviene recalcar que el proyecto de uni¨®n de Abertis y Autostrade era amistoso, de com¨²n acuerdo entre los consejos de ambas empresas; y que ha sido el s¨²bito y sospechoso deseo de Roma de modificar el sistema de concesi¨®n y de reclamar perentoriamente los 2.000 millones de euros de inversi¨®n que el grupo italiano tiene retrasados el detonante de un final cuya raz¨®n de fondo es, desde luego, que la sede de la nueva empresa iba a estar en Espa?a.
De nuevo, la comunidad europea de los negocios asiste a un conflicto, al parecer irresoluble, entre el principio de libre movimiento de capitales y la presi¨®n, en este caso irresistible, de un Gobierno que se niega a perder una de sus empresas de referencia. Las fuerzas vivas italianas pueden exhibir una selecta tradici¨®n de t¨¦cnicas de boicot a las inversiones extranjeras; baste recordar el ejemplo del BBVA, que tuvo que renunciar, escaldado, a la compra de la Banca Nazionale del Lavoro debido a los tortuosos impedimentos organizados por el Banco de Italia. La Comisi¨®n Europea ha advertido de que, a pesar de que la fusi¨®n est¨¢ muerta -por el momento-, continuar¨¢ la investigaci¨®n sobre la actuaci¨®n del Gobierno italiano.
Pueden establecerse similitudes entre la actitud del Gobierno italiano en el caso Autostrade y el espa?ol en el caso E.ON. Pero tambi¨¦n es f¨¢cil encontrar diferencias notorias. La m¨¢s sustancial es el principio de reciprocidad, que puede ser leg¨ªtimamente esgrimido por las autoridades espa?olas en el caso de la oferta alemana por Endesa. Dif¨ªcilmente puede invocarse la libertad de movimiento de capitales para permitir la compra de la el¨¦ctrica espa?ola cuando la compradora alemana tiene interiorizadas las barreras que impedir¨ªan una hipot¨¦tica compra de E.ON por un inversor no alem¨¢n. En cualquier caso, si el principio de libertad de movimiento de capitales se vulnera con tanta frecuencia es porque su articulaci¨®n es deficiente en cuanto toca el mundo real de los Gobiernos y las empresas.
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