Todos los aparcamientos espa?oles deber¨¢n cobrar por minutos antes de septiembre
La reforma de la ley del consumidor facilita darse de baja de todo tipo de servicios
La primera reforma significativa de la ley de protecci¨®n de los consumidores desde 1984 vio ayer definitivamente la luz en el Congreso. Antes de septiembre de 2007, todos los aparcamientos p¨²blicos y privados deber¨¢n cobrar por minutos, y no por horas o fracciones como es habitual. Adem¨¢s, las compa?¨ªas de tel¨¦fonos tampoco podr¨¢n hacer redondeo por minutos. Nadie podr¨¢ exigir para darse de baja algo, como enviar un fax, que no hubieran pedido para contratar un servicio. Todos los grupos apoyaron la ley, pero el PP protest¨® porque no hay un fondo para cubrir casos como el de Forum-Afinsa.
La reforma, promovida y defendida ayer por la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, fue secundada por todos los grupos. Pese a su dar su apoyo, PP y CiU reclamaron un fondo de compensaci¨®n para inversiones en bienes tangibles precisamente para cubrir a quienes, como en el esc¨¢ndalo de Forum-Afinsa, invirtieron en sellos, por ejemplo. El Gobierno ha rechazado ese fondo. Estos son algunos de los aspectos fundamentales de la norma.
- Aparcamientos por minutos, tel¨¦fonos por segundos. Algunas compa?¨ªas telef¨®nicas, antes incluso de que se aprobase la ley, ya est¨¢n ofreciendo a sus clientes el servicio de cobro por segundos. A partir de la entrada en vigor de esta norma, en los pr¨®ximos d¨ªas, ser¨¢ obligatorio. En cuanto a los aparcamientos, el cobro de los mismos ser¨¢ por minutos. En este caso, los propietarios han presionado y han logrado una moratoria para adaptarse: ocho meses para los que son de concesi¨®n p¨²blica -los m¨¢s importantes- y cinco meses para los dem¨¢s.
- Darse de baja, m¨¢s f¨¢cil. La empresa no podr¨¢ impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato. Sobre todo, no podr¨¢ imponer plazos m¨ªnimos para poner fin a contratos abusivos. "Si para poder ejercer este derecho a elegir y contratar con quien mejores condiciones le ofrezca, el usuario ha de estar encadenado a un prestador por tiempos m¨ªnimos excesivos, o se ve obligado a afrontar cobros por servicios no prestados, o abocado a la p¨¦rdida de cantidades pagadas por adelantado o penalizaciones por supuestos da?os que no se han producido, se le est¨¢ invalidando su derecho a elegir", explic¨® Salgado. Ninguna empresa podr¨¢ exigir para darse de baja un requisito (presencia personal, enviar un fax) que no fuera solicitado para darse de alta.
- Atenci¨®n personal. "El contacto con las empresas, una vez contratado el servicio, se convierte en muchas ocasiones en algo insufrible para el consumidor. De hecho, muchas de las quejas que plantean los usuarios no son tanto por el propio problema que les ha surgido en la prestaci¨®n del servicio, sino por la mala actuaci¨®n de los servicios de atenci¨®n al cliente, que hacen imposible en la pr¨¢ctica ejercer los derechos que la legislaci¨®n otorga", explic¨® Salgado. La ley obliga a una atenci¨®n personal directa, nada de contestadores autom¨¢ticos.
- Menos costes en la vivienda. La ley establece como abusivas las cl¨¢usulas de los contratos de compraventa o pr¨¢cticas comerciales que penalicen al comprador si se niega a subrogarse en el cr¨¦dito hipotecario del promotor. Tampoco se podr¨¢ penalizar al comprador si se niega a asumir el pago de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor, especialmente la plusval¨ªa.
Tambi¨¦n ser¨¢n abusivas las cl¨¢usulas o pr¨¢cticas que impongan al comprador la asunci¨®n de los gastos que conlleva la conexi¨®n con el suministro de los servicios generales de la misma (gas, agua, electricidad).
- Informaci¨®n gratuita. Toda la informaci¨®n que debe tener el ciudadano para contratar cualquier producto tendr¨¢ que ser proporcionada por el empresario previamente y de manera gratuita. Dentro de la informaci¨®n que ha de incluirse figurar¨¢ el derecho a darse de baja del servicio y la forma de hacerlo, el precio, los horarios y las normas de uso.
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