El Gobierno tendr¨¢ en cuenta los derechos humanos al autorizar las ventas de armas
Una nueva ley consagrar¨¢ la obligaci¨®n de informar al Parlamento sobre las exportaciones
El Gobierno "deber¨¢ tomar en consideraci¨®n", a la hora de autorizar, denegar, suspender o revocar las licencias de exportaci¨®n de armas y material de doble uso, civil y militar, las violaciones de derechos humanos en el pa¨ªs de destino o la posibilidad de que estas ventas sirvan para perturbar la paz o la estabilidad. Sin embargo, estos factores no ser¨¢n determinantes, pues tambi¨¦n se tendr¨¢n en cuenta otros, como "los intereses generales de la defensa nacional y de la pol¨ªtica general del Estado". As¨ª figura en el anteproyecto de ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso que el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy, viernes, y al que ha tenido acceso EL PA?S.
La C¨¢mara conocer¨¢ todas las operaciones y los pa¨ªses de destino, as¨ª como las denegaciones
La Administraci¨®n podr¨¢ retener los env¨ªos por intereses de la defensa nacional
El anteproyecto es consecuencia del acuerdo un¨¢nime aprobado por el Congreso el 13 de diciembre de 2005, que instaba al Gobierno a remitir al Parlamento, en el plazo de un a?o, un texto que elevara a la categor¨ªa de ley la actual normativa sobre transferencia de material militar, policial y de doble uso y garantizara la transparencia en la informaci¨®n oficial sobre este tipo de ventas. El acuerdo parlamentario reclamaba adem¨¢s garant¨ªas de que el procedimiento de autorizaci¨®n de estas operaciones "se base en la aplicaci¨®n estricta y la interpretaci¨®n escrupulosa de los criterios del C¨®digo de Conducta de la Uni¨®n Europea en materia de exportaciones de armas".
El texto elaborado por el Gobierno no es tan taxativo. Su art¨ªculo 12 se?ala que la autorizaci¨®n o denegaci¨®n de licencias "deber¨¢ tener en consideraci¨®n la existencia de indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnolog¨ªas de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ¨¢mbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y dignidad inherente al ser humano, con fines de represi¨®n interna o en situaciones de violaci¨®n de derechos humanos, o puedan vulnerar los compromisos internacionales de Espa?a".
Este listado se corresponde con las directrices del C¨®digo de Conducta aprobado por la UE en junio de 1998, a pesar de lo cual el art¨ªculo lo cita a continuaci¨®n como criterio a tener en consideraci¨®n, al igual que las contenidas en el documento de la OSCE (Organizaci¨®n para la Seguridad y Cooperaci¨®n en Europa) sobre armas peque?as y ligeras de noviembre de 2000. Pero no son factores determinantes, pues han de ponderarse junto a otros como "los intereses generales de la defensa nacional y de la pol¨ªtica exterior del Estado". La revocaci¨®n de una licencia de exportaci¨®n s¨®lo es autom¨¢tica, seg¨²n el mismo art¨ªculo, "si se incumplieran las condiciones a las que estuvieron subordinadas y que motivaron su concesi¨®n o cuando hubiere existido omisi¨®n o falseamiento de datos por parte del solicitante".
Tal como preve¨ªa el acuerdo parlamentario, la ley consagra la obligaci¨®n del Gobierno de enviar semestralmente al Congreso las estad¨ªsticas sobre exportaciones de armas y la del secretario de Estado de Comercio de comparecer anualmente ante la Comisi¨®n de Defensa del Congreso para informar sobre las mismas. Respecto al detalle que deben tener dichas estad¨ªsticas, uno de los caballos de batalla de los ¨²ltimos a?os, el acuerdo del Congreso se?alaba que el proyecto de ley deb¨ªa dar "indicaciones detalladas sobre la informaci¨®n m¨ªnima que debe contener el informe oficial [...] y que debe estar en consonancia con las mejores pr¨¢cticas en materia de transparencia de otros pa¨ªses de la Uni¨®n Europea".
El art¨ªculo 11 del proyecto se?ala, por su parte, que la informaci¨®n facilitada al Congreso deber¨¢ indicar, "al menos, el valor de las exportaciones por pa¨ªses de destino y categor¨ªas de productos, las denegaciones efectuadas, los cambios legislativos y las actuaciones espa?olas en los reg¨ªmenes internacionales relacionados". Se trata de la misma informaci¨®n que ya se remite actualmente al Congreso, salvo en el caso de las denegaciones, pues ahora s¨®lo se facilita su n¨²mero y del texto podr¨ªa deducirse que en el futuro se deber¨¢ ofrecer informaci¨®n m¨¢s detallada. No se informar¨¢, en todo caso, sobre las operaciones concretas autorizadas y menos con car¨¢cter previo, como reclamaban algunos grupos.
La concesi¨®n de las licencias seguir¨¢ en manos de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (Jimddu), integrada por representantes de los departamentos de Industria, Asuntos Exteriores, Defensa, Econom¨ªa e Interior, "con categor¨ªa m¨ªnima de director general". Sus informes ser¨¢n no s¨®lo preceptivos sino tambi¨¦n vinculantes, algo a lo que se opuso Defensa durante la elaboraci¨®n del texto.
Las resoluciones ser¨¢n dictadas por el secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Econom¨ªa, Industria y Comercio, salvo las relativas a armas o productos de doble uso introducidos en zonas o dep¨®sitos francos, que corresponder¨¢n al director de Aduanas de la Agencia de Administraci¨®n Tributaria. La Administraci¨®n podr¨¢ retener el armamento en tr¨¢nsito por territorio espa?ol por las mismas razones que llevar¨ªan a denegar su exportaci¨®n (agravamiento de conflictos, violaci¨®n de derechos humanos, intereses generales de la defensa nacional, etc.).
Para poder exportar o importar este tipo de material ser¨¢ preciso estar inscrito en el Registro Especial de Operadores, que ya funciona en base a un decreto de 2004. Antes de proceder a la inscripci¨®n, "deber¨¢ comprobarse si existe alg¨²n documento que atestig¨¹e la participaci¨®n en actividades il¨ªcitas del solicitante u operador o si no est¨¢ garantizada la capacidad del mismo para un control efectivo" del destino ¨²ltimo de sus productos. De la obligaci¨®n de inscribirse en el registro quedan exentas las polic¨ªas auton¨®micas y locales, que deber¨¢n pedir no obstante licencia para cada operaci¨®n concreta.
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