Jubilaci¨®n anticipada
Dentro de cuatro a?os, casi con la misma previsibilidad con la que se mueven los astros, acabar¨¢ en el Estado espa?ol el derecho a la jubilaci¨®n a los 60 a?os. Los que cumplan 60 a?os despu¨¦s del 1 de enero de 2011, ten¨ªan menos de 16 a?os en la fecha del 1 de enero de 1967, no pudieron cotizar a la Seguridad Social, y por tanto no tendr¨¢n derecho a jubilarse anticipadamente.
Es cierto que existen otras causas que permiten jubilarse anticipadamente: un despido, ciertos empleos p¨²blicos, pero habr¨¢ desaparecido el derecho individual a dicha jubilaci¨®n y adem¨¢s esas otras jubilaciones anticipadas estar¨¢n m¨¢s amenazadas en su continuidad debido a su car¨¢cter excepcional.
Sin duda esta situaci¨®n va a retrasar de forma significativa la edad media de la jubilaci¨®n en nuestro pa¨ªs, mucho m¨¢s que en otros pa¨ªses de la UE. As¨ª se desprende del Programa de Estabilidad presentado por el Gobierno, que afirma que Espa?a ser¨¢ el pa¨ªs de la UE donde m¨¢s aumentar¨¢ la tasa de actividad en los pr¨®ximos 45 a?os, con la excepci¨®n de Chipre, debido entre otras causas al importante aumento de la actividad de los trabajadores mayores (55-64 a?os).
Resulta llamativo que ninguna de las reformas de las pensiones de la Espa?a democr¨¢tica se haya planteado retirar el arbitrario l¨ªmite franquista de haber cotizado antes del 1-1-67. La ¨²ltima reforma ha sido una ocasi¨®n extrema para hacerlo, pero no se ha hecho y encima ni se habla de ello, a pesar de sus importantes consecuencias.
Si mi confianza en que los sindicatos mayoritarios se desmarquen de la agenda neoliberal es muy poca, no puedo dejar de lamentar que no haya m¨¢s voces para reclamar el mantenimiento del derecho a la jubilaci¨®n a los 60 a?os, que, sin duda, es una edad con un sobrado derecho a retirarse del trabajo asalariado.
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