IVA colectivo (II)
De acuerdo con lo indicado la semana pasada, el nuevo r¨¦gimen especial del grupo de entidades, introducido en nuestra normativa del IVA, a partir del 1 de enero de 2008, se configura seg¨²n una doble modalidad, ambas de car¨¢cter opcional.
En primer lugar, la de general aplicaci¨®n, cuya especialidad radicar¨ªa en las obligaciones materiales y formales derivadas de este r¨¦gimen especial, que deber¨¢n ser asumidas por la entidad dominante como representante del grupo a efectos del tributo. Con ella se entender¨¢n las actuaciones administrativas de comprobaci¨®n en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por el pago de la correspondiente deuda tributaria que alcanza a todas las entidades del grupo.
Todos los bienes y servicios utilizados en operaciones internas del grupo, podr¨¢n deducirse las cuotas del impuesto por su adquisici¨®n
En segundo lugar, estar¨ªa la especial, reservada para aquellos grupos que dispusieran de un sistema de informaci¨®n anal¨ªtica tal que permita conocer el destino de los bienes y servicios dentro del grupo hasta su aplicaci¨®n fuera del mismo, en la cual, adem¨¢s de cumplimentarse las obligaciones propias del r¨¦gimen antes se?alada, se crear¨ªa un espacio espec¨ªfico para las operaciones internas del grupo, calificado de sector diferenciado a efectos del impuesto, para distinguirlo del representado por las operaciones externas del grupo de posterior realizaci¨®n.
Dentro de dicho sector diferenciado no se generar¨ªa valor a?adido, al limitarse las bases imponibles al coste de los bienes y servicios utilizados, sin que se aplique la valoraci¨®n de las operaciones vinculadas, y al admitirse la posibilidad de renunciar a las exenciones que pudieran resultar de aplicaci¨®n, eliminando la generaci¨®n de deuda tributaria liquidable.
A este sector se le entienden afectos todos los bienes y servicios utilizados en las operaciones internas del grupo, pudiendo deducirse las cuotas del impuesto por su adquisici¨®n, siempre que tengan por destino la realizaci¨®n de operaciones que originen la deducci¨®n.
En todo caso, se aplicar¨¢n las deducciones de forma individual por parte de cada una de las entidades integrantes del grupo que aplique este r¨¦gimen especial.
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