Justicia descentralizada
El T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n es la base sobre la que se ha constituido y se ha estructurado Espa?a en un Estado Auton¨®mico. En poco m¨¢s de veinticinco a?os hemos pasado de ser un Estado fuertemente centralizado a otro descentralizado con competencias legislativas, ejecutivas y de gobierno en el ¨¢mbito de la comunidad.
La Justicia, como uno de los pilares fundamentales del Estado, no pod¨ªa permanecer extra?a a la construcci¨®n auton¨®mica sin el riesgo de caer en la ineficacia por no adecuarse a la nueva organizaci¨®n territorial del Estado. Ahora, bien, la Justicia, s¨®lo es tal si se adecua a la Constituci¨®n y a la Ley. Desde este punto de vista se quiere decir que las competencias auton¨®micas han de respetar el principio de unidad jurisdiccional y la competencia exclusiva del Estado, tal como se establece en los arts.117.5 y 149.1.5? de la CE. No existe un Poder Judicial estatal y otro auton¨®mico. Sin embargo, la Justicia, adem¨¢s de ser un derecho subjetivo y un valor del Estado, es un servicio p¨²blico y, por tanto, tiene una dimensi¨®n auton¨®mica que permite el reparto competencial conforme al art¨ªculo 147.2 de la CE.
En ¨¦ste y con este objetivo se configura el Consejo de Justicia que se sanciona en el art¨ªculo 144.1 del Estatuto para Andaluc¨ªa ya que, mediante la creaci¨®n de esta Instituci¨®n, hace m¨¢s eficaz el servicio p¨²blico de la Justicia a la Comunidad Andaluza.
Sus funciones, que son delegadas y descentralizadas de las que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, conforme a lo establecido en la LOPJ (Ley Org¨¢nica del Poder Judicial), permiten el acercamiento de la Justicia a los andaluces y unas mejores respuestas antes disfunciones de su servicio a los ciudadanos.
Este ¨®rgano de gobierno, entre otras funciones, tiene las de participar en la designaci¨®n del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, en la instrucci¨®n de expedientes disciplinarios sobre jueces y magistrados e inspecci¨®n de juzgados. Funciones que ostenta v¨ªa disposici¨®n legal estatal y por delegaci¨®n del propio CGPJ, lo que permite que este servicio p¨²blico sea un instrumento relevante y favorezca el desarrollo auton¨®mico establecido constitucionalmente. Todo un acierto pol¨ªtico.
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