El Constitucional ampara a una empleada que pidi¨® reducci¨®n de jornada por maternidad
El Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una trabajadora a la que su empresa hab¨ªa denegado la reducci¨®n de jornada por maternidad. Este tribunal considera que la empresa vulner¨® el derecho de la mujer a la no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo y que no tuvo en cuenta si la denegaci¨®n de la reducci¨®n de jornada constitu¨ªa un obst¨¢culo para la conciliaci¨®n de la vida familiar.
En una sentencia hecha p¨²blica ayer, el Constitucional revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n¨²mero 1 de Madrid que rechaz¨® la petici¨®n de la mujer. Este tribunal considera que el rechazo de la concesi¨®n de jornada reducida se convirti¨® en un "obst¨¢culo injustificado" para la permanencia en el empleo de la trabajadora "y para la compatibilidad de su vida familiar; algo que en tal sentido constituye una discriminaci¨®n indirecta por raz¨®n de sexo".
La mujer trabajaba como cajera en un supermercado y desarrollaba su jornada en turnos rotativos de ma?ana y tarde, de lunes a s¨¢bado. En agosto de 2003 solicit¨® a la empresa la reducci¨®n de jornada a un turno de tarde de lunes a mi¨¦rcoles, para cuidar de su hijo. La empresa deneg¨® esta solicitud y acord¨® que el horario de jornada reducida deb¨ªa aplicarse en los turnos de ma?ana y tarde y de lunes a s¨¢bado, ya que su nuevo horario de trabajo deb¨ªa estar dentro de los l¨ªmites de la jornada ordinaria.
No discriminaci¨®n
El Tribunal Constitucional dice en su sentencia que, al denegar la reducci¨®n de la jornada a la trabajadora, el juzgado madrile?o "no valor¨® adecuadamente la dimensi¨®n constitucional del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n" que establece que "los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento, sexo, religi¨®n, opini¨®n, o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social". La sentencia del Constitucional dice que "han de prevalecer" todas aquellas medidas legales que faciliten la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores.
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