Absuelto el l¨ªder de Espa?a 2000 de incitaci¨®n a la xenofobia
El titular del Juzgado de Lo Penal n¨²mero 8 de Valencia ha absuelto a Jos¨¦ Luis Roberto, l¨ªder de la formaci¨®n ultraderechista Espa?a 2000, del delito de incitaci¨®n a la xenofobia durante una manifestaci¨®n y del que fue acusado por una plataforma de varias asociaciones de inmigrantes de Valencia.
Seg¨²n consta en el fallo, el 2 de marzo de 2002 sobre las 19.30, en el barrio de Russafa de Valencia, se convoc¨® una manifestaci¨®n por Espa?a 2000, en la que particip¨® ejerciendo funciones de organizaci¨®n y direcci¨®n el imputado Jos¨¦ Luis Roberto. El lema de la manifestaci¨®n era "Ruzafa limpia, no a la droga, no a la delincuencia, no a la inmigraci¨®n ilegal" y en las pancartas hab¨ªa lemas de similar contenido. Recoge la sentencia que de forma simult¨¢nea, grupos de personas que hab¨ªan sido convocadas por diversos colectivos, de ideolog¨ªa opuesta a la de Espa?a 2000, confluyeron en las inmediaciones, impidiendo la polic¨ªa que llegaran a contactar con la manifestaci¨®n. Considera el juez que en determinados momentos se produjeron enfrentamientos verbales entre participantes en la manifestaci¨®n y personas que la contemplaban. Simpatizante de Espa?a 2000 corearon: "Negros no, fobia al moro, moros no, Espa?a no es un zoo, moros hijos de puta". Igualmente, el juez ve acreditado que por parte de los contramanifestantes se escucharon gritos de "nazis fuera, asesino" y que se lanzaron objetos entre s¨ª.
Seg¨²n la sentencia, los lemas de las pancartas no est¨¢n englobados en los tipos penales que castigar¨ªan una incitaci¨®n a la xenofobia porque el contenido de los mensajes es el esencial de la libertad de expresi¨®n.
Descalificaci¨®n
El juez entiende que los tipos penales existentes no encajan en lo que ocurri¨® en aquella manifestaci¨®n, en la que hubo incidentes por los que en breve ser¨¢n juzgados cuatro j¨®venes de la contramanifestaci¨®n y a los que el fiscal pide cuatro a?os de prisi¨®n por desorden p¨²blico, atentado a la autoridad y da?os. Seg¨²n la sentencia, est¨¢ castigada la incitaci¨®n directa a cometer un delito. Y eso, a su juicio, no se dio. Explica el magistrado que "la provocaci¨®n debe directamente ir dirigida a crear en otros la voluntad de realizar actos de violencia, odio o discriminaci¨®n. Ello excluye las meras descalificaciones gen¨¦ricas o juicios de valor negativos sin m¨¢s como las que se produjeron durante la manifestaci¨®n, m¨¢xime si eran fruto de un enfrentamiento verbal entre personas que sostienen posiciones contrapuestas".
Por tanto, concluye, "respecto de los gritos que se cruzaron manifestantes y p¨²blico, si la provocaci¨®n es una incitaci¨®n, esto es una actividad dirigida a lograr que otras personas efect¨²en actos de odio, discriminaci¨®n o act¨²en con violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas (...); [eso] no se da, cuando lo que se produce es precisamente un enfrentamiento entre personas con posiciones en ese ¨¢mbito radicalmente opuestas que lo que hacen es agredirse verbalmente entre s¨ª". Por tanto, Jos¨¦ Luis Roberto ha sido absuelto, tal como solicit¨® la fiscal.
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