Aclaraciones de Endesa
Me dirijo a usted en relaci¨®n con la informaci¨®n publicada en las p¨¢ginas primera y 68 de la edici¨®n del 29 de enero, en la que un titular afirma textualmente "Las el¨¦ctricas [Endesa y E.ON] acordaron tambi¨¦n ocultar en lo posible los datos a la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores".
Pues bien, de la lectura ¨ªntegra del Acuerdo de Confidencialidad suscrito entre Endesa y E.ON el pasado d¨ªa 16 de enero en el marco de las obligaciones que imponen a las compa?¨ªas en situaci¨®n similar los art¨ªculos 83 bis y 127.4 de la Ley del Mercado de Valores, no puede deducirse de ninguna manera la afirmaci¨®n contundente e incondicionada que su peri¨®dico formula como titular.
Hace mucho m¨¢s grave la falsedad de la afirmaci¨®n de su peri¨®dico la circunstancia de que, sin soporte alguno en el texto del acuerdo, contenga la imputaci¨®n a Endesa de un comportamiento no conforme a derecho. En la misma citada p¨¢gina 68 se afirma: "Gas Natural ha acusado a Endesa, E.ON y sus bancos asesores ante un juzgado de Barcelona por entrega de informaci¨®n privilegiada".
Pues bien, esta afirmaci¨®n no se ajusta a la verdad. En el juzgado de Barcelona a que se hace referencia en el texto precitado, Gas Natural no ha interpuesto ninguna demanda, sino que se ha limitado a solicitar la pr¨¢ctica de diligencias preliminares.
Por otra parte, en la p¨¢gina primera de la citada edici¨®n se afirma: "Un juzgado de Barcelona y otro de Nueva York han pedido ya a las compa?¨ªas que aporten esa informaci¨®n confidencial supuestamente utilizada por E.ON para preparar su oferta". Esta afirmaci¨®n desconoce, sin que el peri¨®dico se haya preocupado de obtener la informaci¨®n que deber¨ªa completarla, que Endesa ha hecho ya llegar, tanto al juzgado de Barcelona como a la CNMV, toda la informaci¨®n que le ha sido solicitada al respecto.
En cualquier caso, vale la pena dejar constancia de lo siguiente:
- El citado acuerdo se firma antes de la entrega de informaci¨®n, por lo que el tipo de informaci¨®n se califica de confidencial con car¨¢cter preventivo y cautelar.
- Las partes se someten expresamente a las obligaciones que resultan de la Ley del Mercado de Valores.
- El acuerdo se somete, para su interpretaci¨®n, al derecho espa?ol y a los jueces y tribunales de Madrid, por lo que no es posible presumir ninguna interpretaci¨®n del mismo contraria de derecho.
- El citado Acuerdo de Confidencialidad, al que se presenta como un descubrimiento extraordinario, fue remitido en su ¨ªntegra literalidad por Endesa a la CNMV en fecha 25 de abril, es decir, antes de que la CNMV archivara en fecha 22 de junio la denuncia formulada por Gas Natural contra Endesa y E.ON por intercambio de informaci¨®n confidencial.
- Del mismo modo, una copia del Acuerdo de Confidencialidad ha sido remitida al Juzgado de Barcelona como parte de la informaci¨®n solicitada en diligencias preliminares por esa instancia judicial.
- El citado acuerdo se limita a contener las cl¨¢usulas est¨¢ndar habituales en documentos de esta naturaleza, que aseguran que el intercambio de informaci¨®n legalmente posible entre las compa?¨ªas que se producir¨¢ en el marco del mismo quede salvaguardado de utilizaciones de la informaci¨®n distintas de aquella para la que han resultado autorizadas. De su recta lectura no puede de ning¨²n modo deducirse que compromete o exige de las partes que lo suscriben comportamientos ante los reguladores y ante las instancias judiciales distintos de aquellos que se atienen a la m¨¢s estricta legalidad. Cualquier otra interpretaci¨®n de estas cl¨¢usulas no puede ser calificada sino como torticera y difamatoria.
Y ello, tanto y m¨¢s, si, como sucede en el conjunto de la informaci¨®n contenida por su peri¨®dico a la que me estoy refiriendo, dicha interpretaci¨®n, m¨¢s all¨¢ del ejercicio del derecho a la informaci¨®n o a la expresi¨®n libre, se acompa?a con la formulaci¨®n de hip¨®tesis sobre cu¨¢l puede haber sido la actuaci¨®n en este caso de nuestra compa?¨ªa y de juicios de intenci¨®n que suponen nada menos que la imputaci¨®n de comportamientos no conformes a derecho, lo que resulta totalmente intolerable. En concreto, y por lo que se refiere a la cl¨¢usula interpretada por la informaci¨®n de su peri¨®dico, vale decir lo siguiente:
- Contempla que la parte que reciba un requerimiento judicial o administrativo debe informar a la otra parte al objeto de que ¨¦sta pueda tener la oportunidad de solicitar el amparo judicial o administrativo que proteja convenientemente la confidencialidad de la informaci¨®n.
- La parte que reciba tal requerimiento debe hacer todo lo posible para evitar una divulgaci¨®n innecesaria de la informaci¨®n y, a ese fin, y no a otro, las partes se consultar¨¢n acerca del alcance del requerimiento y acerca de la forma, contenido y plazo para atenderlo.
- La cl¨¢usula s¨®lo es de aplicaci¨®n cuando la parte a la que se dirige el requerimiento es la que ha recibido la informaci¨®n. No se aplica a los requerimientos que Endesa pueda recibir.
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