Los jueces no podr¨¢n imponer penas m¨¢s graves que las que pidan las acusaciones
El Tribunal Supremo ha reflejado en una sentencia el acuerdo del Pleno no jurisdiccional celebrado el 20 de diciembre de 2006 en el que acuerda considerar vinculante el principio acusatorio en todo tipo de procedimientos. En lo sucesivo "el tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la m¨¢s grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa".
El principio acusatorio est¨¢ contemplado en el art¨ªculo 789.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado, pero en el procedimiento ordinario el Supremo ven¨ªa aplicando mayoritariamente otra l¨ªnea doctrinal que entend¨ªa que el tribunal pod¨ªa imponer una pena m¨¢s grave que la solicitada por las acusaciones "siempre que la motive suficientemente y se mantenga dentro de los l¨ªmites legales establecidos".
El Supremo entiende ahora que no es justificable mantener dos criterios diversos, en funci¨®n del tipo de procedimiento por el que se ventile la causa penal, pues "es patente que no puede haber un procedimiento m¨¢s acusatorio que otro".
Seg¨²n la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n S¨¢nchez Melgar, del mismo modo que un tribunal no puede condenar por un delito que no haya sido imputado por la acusaci¨®n, tampoco puede imponer una pena que no le haya sido solicitada por acusaci¨®n alguna. Lo contrario supondr¨ªa por parte de los jueces "tomar partido" y "descender a la arena del combate". Para el caso de que se produzcan errores manifiestos en las penas solicitadas, el tribunal puede plante¨¢rselo a las partes antes del fallo.
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