?Debemos pagar por los servicios sociales?
Expone el autor las diferentes posibilidades existentes a la hora de financiar los servicios sociales y las consecuencias de unas u otras.
Los servicios sociales previenen o brindan ayuda en situaciones en las que confluyen restricciones de la capacidad de las personas para su desenvolvimiento aut¨®nomo y limitaciones de la red familiar o comunitaria para brindarle los apoyos necesarios. Pueden tomar forma de ayuda a domicilio (con o sin un componente de servicio dom¨¦stico), otras formas de asistencia personal, servicios residenciales (caracterizados por incluir, junto a la relaci¨®n de ayuda, la prestaci¨®n de alojamiento), centros de d¨ªa u otras formas de intervenci¨®n socioeducativa, acompa?amiento social... La elecci¨®n de las prestaciones y servicios adecuados para cada caso vendr¨¢ mediada, necesariamente, por un diagn¨®stico y una prescripci¨®n de car¨¢cter t¨¦cnico.
Las f¨®rmulas escogidas han de ser f¨¢cilmente gestionables, huyendo de procedimientos muy burocr¨¢ticos y costosos
Por el contrario, unos servicios p¨²blicos m¨¢s baratos pueden desincentivar el apoyo familiar y comunitario
Parece cada vez m¨¢s extendido el consenso social y pol¨ªtico sobre la conveniencia de garantizar de forma sostenible derechos subjetivos (exigibles) en materia de servicios sociales y, consiguientemente, de disponer de un sistema p¨²blico de servicios sociales mediante el cual las Administraciones p¨²blicas est¨¦n en condiciones de hacer efectivo su ejercicio. La recientemente aprobada Ley de Dependencia reconoce ese derecho para una parte de las situaciones susceptibles de ser atendidas por los servicios sociales y ser¨ªa complementada, l¨®gicamente, por la futura Ley vasca de Servicios Sociales que contribuir¨ªa a fortalecer el sistema vasco de servicios sociales existente y, seg¨²n se dice, extender¨ªa el reconocimiento de derechos a otras situaciones, adem¨¢s de la dependencia.
El debate al que me refiero en este art¨ªculo se plantea, fundamentalmente, en torno a la existencia, la cuant¨ªa y las f¨®rmulas de la participaci¨®n directa de los usuarios (adem¨¢s de la indirecta a trav¨¦s de los impuestos) en la financiaci¨®n de los servicios sociales de responsabilidad p¨²blica, partiendo del principio de que nadie puede quedar excluido del sistema por carencia o insuficiencia de recursos econ¨®micos. Por cierto, hay que anotar que tambi¨¦n parece extenderse el consenso acerca de que tampoco el disponer de unos determinados recursos econ¨®micos puede ser una raz¨®n por la que se excluya a una persona del acceso al sistema p¨²blico de servicios sociales, en aplicaci¨®n del principio de universalidad.
Las posiciones en este debate van desde quienes rechazan el copago y proponen la gratuidad total de los servicios sociales p¨²blicos para sus personas usuarias, hasta quienes plantean que ¨¦stas paguen en funci¨®n de su disponibilidad de recursos, pudiendo llegar a hacerlo a precios de mercado. Como posiciones intermedias estar¨ªan, al menos, las de quienes proponen aplicar alg¨²n peque?o pago que sirva, fundamentalmente, para disuadir de la utilizaci¨®n indebida de los servicios (el llamado tique moderador) o quienes plantean diferentes f¨®rmulas para proteger la renta y el patrimonio de las personas usuarias de los servicios sociales: declarar un m¨ªnimo exento en la renta y patrimonio que siempre quedar¨ªa en manos de la persona, declarar un porcentaje m¨¢ximo del precio del servicio por encima del cual no se pagar¨ªa en ning¨²n caso, vincular el pago a las prestaciones de alojamiento, ayuda dom¨¦stica o manutenci¨®n, pero no a las de ayuda personal o acompa?amiento social...
En un art¨ªculo breve como ¨¦ste s¨®lo puedo mencionar e ilustrar algunas consideraciones que cabe hacer a la hora de optar por uno o varios de los planteamientos posibles. Se han de mencionar, por ejemplo, criterios de justicia distributiva y, m¨¢s precisamente, de equidad, entendida como respuesta en funci¨®n de las necesidades y capacidades de cada persona. As¨ª, parecer¨ªa m¨¢s equitativo que, en el caso de plantearse alg¨²n tipo de pago en funci¨®n de los recursos de las personas, se tuviera en cuenta tanto su renta como su patrimonio y que, si se declarara un m¨ªnimo exento, se fijase una cantidad y no se dijera, por ejemplo, que viene constituido por la vivienda habitual, ya que ¨¦sta puede tener valores muy diferentes.
Tambi¨¦n se puede esperar de la f¨®rmula escogida que potencie y recompense la responsabilidad personal en relaci¨®n con las propias necesidades de apoyo actuales o futuras. Se tratar¨ªa de evitar sistemas que desincentiven las conductas preventivas y previsoras de las personas o que menoscaben su autonom¨ªa, en el m¨¢s amplio sentido. Se tratar¨ªa tambi¨¦n de fomentar y apoyar el ejercicio de la responsabilidad social (familiar, comunitaria...) en relaci¨®n con las necesidades de ayuda de las personas. En relaci¨®n con estos criterios, por ejemplo, suele afirmarse que el copago en funci¨®n de la renta y el patrimonio desincentiva el ahorro. Por el contrario, unos servicios p¨²blicos m¨¢s baratos pueden desincentivar el apoyo familiar y comunitario, si bien en nuestro entorno concreto el reto est¨¢, al menos en este momento, en que los servicios p¨²blicos apoyen m¨¢s a las familias, en cuyo seno las mujeres se hacen cargo de una gran parte de los cuidados informales.
En la medida en que se haga una apuesta pol¨ªtica y social por los servicios sociales habr¨¢ que intentar que los servicios sociales vayan siendo cada vez m¨¢s apreciados por la ciudadan¨ªa. Especialmente, en lo que corresponde a los poderes p¨²blicos, habr¨ªa que hacer lo posible para que los servicios sociales p¨²blicos sean lo suficientemente atractivos para amplias capas sociales, superando la actual situaci¨®n en la que son considerados por muchas personas como servicios para sectores minoritarios de la poblaci¨®n. Es lo que ocurre cuando los precios que les corresponden disuaden a importantes segmentos de poblaci¨®n de acercarse a ellos.
Otro criterio a tener en cuenta es el del encaje arm¨®nico del sistema de servicios sociales dentro del conjunto del sistema de bienestar o protecci¨®n social. Si las necesidades educativas o sanitarias, por ejemplo, reciben una determinada consideraci¨®n en cuanto al copago (existente, por cierto, tanto en el sistema educativo como en el sanitario), la que reciban las necesidades de apoyo social no debiera ser muy diferente. Por otro lado habr¨ªa de buscarse una coherencia entre el sistema de servicios sociales y el sistema (o los dispositivos) de garant¨ªa de ingresos, de manera que no quedaran aspectos sin cubrir pero que tampoco hubiera solapamientos entre ambos. En este criterio puede basarse el consenso t¨¦cnico bastante extendido para considerar que la alimentaci¨®n, la ayuda dom¨¦stica o el alojamiento puedan cubrirse, en su caso, desde los sistemas de garant¨ªa de ingresos y que no hayan de ser costeados por el sistema de servicios sociales.
Las f¨®rmulas que se escojan, por otra parte, han de ser f¨¢cilmente gestionables, huyendo de procedimientos excesivamente burocr¨¢ticos y costosos. La adopci¨®n de sistemas de comprobaci¨®n de los recursos de las personas o de reconocimiento de deuda (para que la paguen cuando se licue su patrimonio), por poner dos ejemplos, ha de sopesarse tambi¨¦n teniendo en cuenta este criterio.
Fernando Fantova (www.fantova.net) es consultor social.
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