Nace la Convenci¨®n para la Protecci¨®n de los Desaparecidos
La legislaci¨®n internacional de derechos humanos dar¨¢ ma?ana un gran paso en Par¨ªs, seg¨²n la autora, con la firma de la convenci¨®n sobre las desapariciones.
Ma?ana, 6 de febrero, la trascendental Convenci¨®n Internacional para la Protecci¨®n de todas las Personas frente a la Desaparici¨®n Forzosa podr¨¢ firmarse en Par¨ªs. Este tratado, negociado en un tiempo r¨¦cord bajo la supervisi¨®n de Francia, llena un flagrante vac¨ªo de la legislaci¨®n internacional en materia de derechos humanos, haciendo expl¨ªcita la prohibici¨®n de las desapariciones. Ahora la tarea consiste en garantizar que la nueva convenci¨®n sea pronto aplicada para responder a las esperanzas y demandas de justicia de las v¨ªctimas y de sus familias, as¨ª como para satisfacer su "derecho a saber".
Ya hace casi treinta a?os que las madres de la Plaza de Mayo, al clamar por conocer el paradero de sus hijos, llevaron su dolor privado a las calles de Buenos Aires, grabando de manera indeleble las penalidades de los desaparecidos en nuestra conciencia colectiva. No s¨®lo siguen sin esclarecerse las circunstancias de muchas desapariciones perpetradas en los a?os setenta y en d¨¦cadas posteriores, sino que esta vergonzosa pr¨¢ctica, lejos de ser una reliquia de viejas "guerras sucias", sigue cometi¨¦ndose en todos los continentes.
En 2006 la ONU registr¨® 300 nuevos casos de desapariciones en 12 pa¨ªses
S¨®lo en 2006, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas o Involuntarias, perteneciente a las Naciones Unidas, recibi¨® m¨¢s de 300 nuevos casos de 12 pa¨ªses de todo el mundo. Y ¨¦sta no es m¨¢s que la punta del iceberg, ya que muchos casos no llegan hasta este organismo. Desde su constituci¨®n en 1980 hasta la fecha, el Grupo ha examinado m¨¢s de 51.000 casos, que, en su gran mayor¨ªa, los 79 Estados afectados siguen sin esclarecer del todo.
Cada vez que me re¨²no con los familiares de las v¨ªctimas comprendo en toda su crudeza lo que en realidad significa que esos casos no puedan cerrarse. El mes pasado, durante mis visitas a Jap¨®n y Nepal, una vez m¨¢s tuve la oportunidad de conocer directamente el dolor sin paliativos que las desapariciones suponen para multitud de vidas. En Jap¨®n, todav¨ªa hay familias que ans¨ªan saber lo que les ocurri¨® realmente a sus parientes, secuestrados por agentes de la Rep¨²blica Democr¨¢tica Popular de Corea durante los a?os setenta y ochenta. En Nepal, las Naciones Unidas han recibido unos 500 informes sobre desapariciones perpetradas por las autoridades estatales y sobre otras 120 personas cuyo paradero, despu¨¦s de haber sido supuestamente secuestradas por el Partido Comunista de Nepal (mao¨ªsta) durante el conflicto, a¨²n no se ha determinado.
En otros pa¨ªses, los secuestros en nombre de la lucha mundial contra el terrorismo, as¨ª como las desapariciones de defensores de los derechos humanos, familiares y testigos, tambi¨¦n constituyen una acuciante preocupaci¨®n. Igualmente inquietante es que, en zonas que salen de periodos de conflicto, se intenten conseguir garant¨ªas de paz a costa de amnistiar a los autores de desapariciones.
En todos esos contextos, y al margen de que los casos puedan variar seg¨²n sea su naturaleza o el lugar y el momento en el que se producen, la suerte de todos los secuestrados debe esclarecerse, los autores de las desapariciones deben rendir cuentas de sus actos, las circunstancias hist¨®ricas deben aclararse y hay que hacer justicia. Si no se cumplen esos requisitos, el agujero negro de la incertidumbre y de la desesperaci¨®n en el que se sumen las familias de los desaparecidos no quedar¨¢ sellado, mientras que la nube de sospecha y de resentimiento que afecta a pa¨ªses enteros no se disipar¨¢.
La nueva convenci¨®n exigir¨¢ a los Estados parte que creen esos requisitos y que den poder a las v¨ªctimas para que exijan su aplicaci¨®n. Al ser legalmente vinculante, la convenci¨®n refuerza y expande la Declaraci¨®n de Protecci¨®n de Todas las Personas frente a la Desaparici¨®n Forzosa de 1992, y crea obligaciones precisas que los Estados han de cumplir. Con una redacci¨®n que recuerda la prohibici¨®n absoluta de realizar torturas, estipula: "Nadie ser¨¢ sometido a desaparici¨®n forzosa". La convenci¨®n no contempla derogaci¨®n alguna de este precepto. De manera que los pa¨ªses no podr¨¢n aducir estado de guerra, amenaza de la misma, inestabilidad pol¨ªtica interna ni ninguna emergencia p¨²blica para fijar excepciones adaptadas a sus propias circunstancias. Lo crucial es que solicita a los Estados que definan las desapariciones forzosas como delitos dentro de su propia normativa legal, estipulando que ser¨¢n cr¨ªmenes contra la humanidad cuando su pr¨¢ctica sea generalizada o sistem¨¢tica. Este nuevo instrumento tambi¨¦n instaura el derecho de las v¨ªctimas a conocer la verdad y a pedir reparaciones por el da?o sufrido. Junto a cl¨¢usulas relativas a la prohibici¨®n de esta pr¨¢ctica, la convenci¨®n incluye otras centradas en la prevenci¨®n y sit¨²a la lucha contra la impunidad de los autores de desapariciones en el centro de sus exhaustivas disposiciones.
Evidentemente, lo que la convenci¨®n no proporciona es un conjunto de soluciones instant¨¢neas para un problema tan permanente y arraigado como son las desapariciones forzosas. Para erradicar esta plaga no s¨®lo se necesita poner en pr¨¢ctica las disposiciones legales de la convenci¨®n, sino, y esto es lo fundamental, contar con la voluntad pol¨ªtica y el deseo fehaciente de aplicarlas. La tarea dif¨ªcil comenzar¨¢ cuando se haya disipado la euforia que conlleva la celebraci¨®n de este notable ¨¦xito para el progreso de los derechos humanos. Firmar y ratificar sin demora la convenci¨®n ser¨¢ un paso decisivo para fomentar la seguridad de las personas.
Louise Arbour es Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Traducci¨®n de Jes¨²s Cu¨¦llar Menezo
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