El alto tribunal desestim¨® en 2006 otro recurso del PP por id¨¦ntico motivo contra el mismo juez
La decisi¨®n adoptada ayer por el Tribunal Constitucional contrasta con la que tom¨® hace unos meses ante una recusaci¨®n del PP que utilizaba id¨¦nticos argumentos contra el mismo magistrado, y que fue desestimada.
El PP present¨® en noviembre de 2005 un recurso de amparo contra la decisi¨®n adoptada por la Mesa del Congreso a favor de tramitar la propuesta de reforma del Estatuto catal¨¢n. En aquel recurso, el PP incorpor¨® la petici¨®n de recusaci¨®n del magistrado del Tribunal Constitucional Pablo P¨¦rez Tremps, al que acusaron de asesorar en la redacci¨®n del proyecto de reforma estatutaria y por lo tanto, de carecer de la imparcialidad debida.
El Tribunal Constitucional se pronunci¨® el 24 de enero de 2006 en el auto 18/2006 contra esa recusaci¨®n. El pleno lleg¨® a la conclusi¨®n de que la supuesta asesor¨ªa que el PP esgrim¨ªa para pedir la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps era en realidad un trabajo acad¨¦mico. "Un trabajo acad¨¦mico como el ya analizado y descrito no puede justificar una sospecha fundada de parcialidad, incluso si su tesis coincidiera con la que luego es defendida por alguna de las partes".
Al PP no le sirvi¨® de nada aquel pronunciamiento porque volvieron a plantear la recusaci¨®n de P¨¦rez Tremps cuando, una vez aprobado el Estatuto de Catalu?a, presentaron recurso de inconstitucionalidad contra el mismo. P¨¦rez Tremps se?ala en su escrito de alegaciones: "Dif¨ªcilmente lo que en enero de 2006 era un trabajo acad¨¦mico puede meses despu¨¦s transformarse en un dictamen, por m¨¢s que as¨ª quiera presentarse p¨²blicamente desde distintos sectores legos en Derecho". Y a?ade: "La aceptaci¨®n de una recusaci¨®n o la decisi¨®n de abstenerse en un asunto, frente a lo que a veces quiere hacerse ver, no es un tema ¨¦tico sino jur¨ªdico: si concurren las causas de abstenci¨®n y recusaci¨®n legalmente previstas, proceder¨¢ la primera o la aceptaci¨®n de la segunda; si no proceden, ni la conveniencia propia o ajena, ni la mayor o menor comodidad propia, y mucho menos las presiones externas m¨¢s o menos impl¨ªcitas deben guiar una decisi¨®n en este campo".
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