El deber de conocer el gallego
Una de las cuestiones m¨¢s debatidas entre los tres partidos gallegos a la hora de alcanzar un consenso sobre la reforma de nuestro Estatuto de Autonom¨ªa ha sido la relativa a la obligatoriedad de conocer el idioma gallego.
No obstante, con arreglo al Derecho vigente y a su interpretaci¨®n jurisprudencial la cuesti¨®n est¨¢ clara. En la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 82/1986 se concluy¨® que s¨®lo del castellano se establece constitucionalmente un deber individualizado de conocimiento. Esta sentencia vino motivada precisamente por el recurso interpuesto contra determinados preceptos de la Ley gallega de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica de 1983: en concreto, se declar¨® la inconstitucionalidad del art¨ªculo de esta ley que dispon¨ªa la obligatoriedad del conocimiento del gallego.
Con posterioridad, el Decreto 247/1995, aprobado como desarrollo de la Ley de normalizaci¨®n ling¨¹¨ªstica, referente a la aplicaci¨®n de la lengua gallega en las ense?anzas impartidas en los diferentes niveles no universitarios, intent¨® imponer en este ¨¢mbito un deber de conocer el gallego -siquiera de un modo indirecto-, puesto que en dicho Decreto se se?alaba que "los documentos administrativos de la Conseller¨ªa de Educaci¨®n y de los centros de ense?anza dependientes de ella se redactar¨¢n en gallego". Sin embargo el TSXG anul¨® este precepto, por ser contrario a la Constituci¨®n, al Estatuto de Autonom¨ªa y a la propia Ley de normalizaci¨®n, en atenci¨®n a lo cual la Xunta tuvo que modificarlo en el posterior Decreto 66/1997, a?adiendo el inciso "con car¨¢cter general", con el que se pretendi¨® eludir la objeci¨®n de inconstitucionalidad.
Este es el Derecho vigente y todos debemos acatarlo, aunque evidentemente pueda discreparse de los fundamentos de derecho de la STC 82/1986. Y es que, en efecto, cabr¨ªa sostener que el deber de conocer el gallego no se opone al art¨ªculo 3-1 de la Constituci¨®n, puesto que ¨¦ste se limita a establecer que el castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado y que todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla, pero dicho precepto no obliga a prohibir el deber de conocer el gallego. Es m¨¢s, cabr¨ªa interpretar que el deber de conocer el gallego tiene cabida en el contexto del art¨ªculo 3, en la medida en que es una consecuencia natural de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del propio art¨ªculo 3, en concreto de la cooficialidad de la lengua gallega y del "especial respeto y protecci¨®n" que ¨¦sta merece.
De ah¨ª que la propuesta de consenso que el presidente Touri?o present¨® el pasado 17 de enero fuese juiciosa: evitar una referencia expl¨ªcita al "deber de conocer el gallego" y acudir a una f¨®rmula que aludiese a la "igualdad jur¨ªdica" de ambas lenguas, una f¨®rmula que, por lo dem¨¢s, poseer¨ªa la virtualidad de abrir un debate sobre una futura reforma de la Constituci¨®n en la l¨ªnea que acabo de apuntar.
Ahora bien, dicha f¨®rmula no significa en modo alguno, como el propio presidente Touri?o reconoci¨®, un deber de usar el gallego. Y conviene dejarlo bien sentado ante el reciente caso de los directores de los departamentos de lengua espa?ola de los centros de ense?anza media, que han recibido un escrito de la inspecci¨®n en el que, invocando el Decreto 66/1997, se les indica que la programaci¨®n did¨¢ctica no puede estar redactada en castellano, puesto que debe figurar en gallego.
Se trata de un claro ejemplo de deber de uso, inequ¨ªvocamente contrario a la Constituci¨®n y al Estatuto, cuya imposici¨®n puede ser recurrida ante los tribunales, incluso a trav¨¦s del recurso de amparo, si se entiende que la libertad de elegir idioma forma parte de la libertad de expresi¨®n. Y no s¨®lo eso: si para exigir la programaci¨®n en gallego se anunciase al profesor la apertura de un expediente disciplinario con amenaza de sanci¨®n, podr¨ªa existir un delito de amenazas condicionales del art¨ªculo 171 del C¨®digo penal, sin perjuicio de que adem¨¢s pueda llegar a concurrir otro delito del art¨ªculo 542, que castiga a la autoridad o funcionario que impidiere a una persona el ejercicio de los derechos c¨ªvicos reconocidos por la Constituci¨®n y las leyes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ortograf¨ªa
- Organismos judiciales
- Tribunal Constitucional
- Opini¨®n
- TSXG
- Gallego
- Ling¨¹¨ªstica
- Estatutos Autonom¨ªa
- Comunidades aut¨®nomas
- Idiomas
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Tribunales
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Lengua
- Poder judicial
- Galicia
- Espa?a
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Proceso judicial
- Cultura
- Estatutos
- Normativa jur¨ªdica
- Legislaci¨®n
- Justicia