Lo que dice la sentencia del TC
Estos son algunos p¨¢rrafos de la sentencia del Tribunal Constitucional.
- "Parece oportuno se?alar que lo que resulta realmente relevante en relaci¨®n con la cuesti¨®n que se analiza es el acuerdo en virtud del cual el Estado asume la impartici¨®n de la ense?anza religiosa en los centros educativos y su financiaci¨®n, y no la forma en que, con base a consideraciones de diversa ¨ªndole, se articule t¨¦cnicamente la ejecuci¨®n del acuerdo".
- "Es cierto que el Acuerdo sobre Ense?anza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 no exige necesariamente que la ense?anza haya de ser impartida por profesores contratados por las Administraciones p¨²blicas; prueba de ello es que hasta 1998 el conjunto del profesorado de religi¨®n cat¨®lica no depend¨ªa laboralmente de la Administraci¨®n, sino de la Iglesia Cat¨®lica. Los compromisos establecidos en el Acuerdo, en el marco del deber de cooperaci¨®n con las confesiones religiosas proclamado en el art. 16.3 CE, pueden darse por satisfechos con la integraci¨®n de la ense?anza de los credos religiosos en el itinerario educativo p¨²blico, en r¨¦gimen de seguimiento libre, con la incorporaci¨®n al claustro docente de las personas designadas por las respectivas confesiones en funci¨®n de criterios respecto de los cuales no cabe la injerencia del poder p¨²blico, pero frente a los que operan las exigencias inexcusables de indemnidad del orden constitucional de valores y principios cifrado en la cl¨¢usula del orden p¨²blico constitucional, y concertando con la Conferencia Episcopal las condiciones relativas a la situaci¨®n econ¨®mica de los profesores".
- "Si la impartici¨®n en los centros educativos de una determinada ense?anza religiosa pudiera eventualmente resultar contraria a la Constituci¨®n, ya fuere por los contenidos de dicha ense?anza o por los requisitos exigidos a las personas encargadas de impartirla, lo que habr¨ªa de cuestionarse es el acuerdo en virtud del cual la ense?anza religiosa se imparte, no la forma elegida para instrumentarlo. En este punto, no discuti¨¦ndose en absoluto la conformidad con la Constituci¨®n del Acuerdo en virtud del cual se imparte ense?anza cat¨®lica en los centros educativos, no parece cuestionable ni que dicha ense?anza se imparta por profesores que hayan sido declarados id¨®neos para ello por el Ordinario diocesano ni que los profesores sean contratados mediante contratos laborales por la Administraci¨®n educativa correspondiente".
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