La sentencia del Constitucional sobre los acuerdos Espa?a-Vaticano enciende la pol¨¦mica
"El fallo esquiva la cuesti¨®n de la posible vulneraci¨®n de la laicidad del Estado", critican los expertos - La Conferencia sostiene que "el Constitucional ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia"
La sentencia del Tribunal Constitucional, aprobada en pleno el d¨ªa 15 pasado, sobre la constitucionalidad de los acuerdos de 1979 entre Espa?a y el Estado vaticano acerca del estatus laboral del profesorado de religi¨®n en la escuela p¨²blica, desat¨® ayer severas cr¨ªticas y encendidas alabanzas seg¨²n los sectores. "Sumisi¨®n del Estado espa?ol a un Estado extranjero", "conversi¨®n del profesorado en catequistas del episcopado a sueldo del Gobierno", fueron algunos calificativos cr¨ªticos. Por contra, la Conferencia Episcopal y las organizaciones afines (Concapa, FERE, etc¨¦tera) expresaron su alegr¨ªa porque, aunque el Constitucional "haya tardado en responder", finalmente ha resuelto "a favor de la Iglesia".
El Constitucional decidi¨® la semana pasada, en sentencia de la que fue ponente su presidenta Mar¨ªa Emilia Casas Baamonde, que "son ¨²nicamente las Iglesias, y no el Estado, las que pueden determinar los requisitos de las personas capacitadas [para ense?ar religi¨®n], dentro de la observancia de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas y del sistema de valores y principios constitucionales". A?adi¨®: "Si el Estado, en ejecuci¨®n de la obligaci¨®n de cooperaci¨®n establecida en el art¨ªculo 16.3 de la Constituci¨®n acuerda con las comunidades religiosas impartir dicha ense?anza en los centros educativos, deber¨¢ hacerlo con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas".
El Constitucional rechazaba as¨ª una cuesti¨®n de inconstitucionalidad del Acuerdo sobre Ense?anza y Asuntos Culturales que Espa?a y el Estado vaticano suscribieron en Roma en 1979, promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el proceso por el despido de la profesora Mar¨ªa del Carmen Galayo Mac¨ªas.
Galayo Mac¨ªas, una de los 17.000 profesores de Religi¨®n cat¨®lica contratados y pagados por el Estado, pero seleccionados por los obispos para cada curso escolar, prest¨® servicios en diversos centros p¨²blicos de Canarias desde el curso 1990. En octubre del a?o 2000, fue enviada al paro por mantener una relaci¨®n estable con un hombre distinto de su marido, del que se hab¨ªa separado.
El TSJC plante¨® en 2002 al TC la posible contradicci¨®n entre los Acuerdos Iglesia-Estado y la Constituci¨®n en lo referente al r¨¦gimen laboral de esos docentes. Consideraba que, antes de pronunciarse sobre el recurso presentado por la profesora, el TC deb¨ªa determinar si sus contenidos se ajustan a la Constituci¨®n. Se trataba de dilucidar, por tanto, en pura teor¨ªa -sin juzgar el caso concreto de Galayo- si los obispos tienen derecho ilimitado sobre el empleo de sus docentes, pese a que ¨¦stos est¨¢n contratados y pagados por el Estado y gozan de los mismo derechos claustrales que el resto del profesorado. El Constitucional responde que nada queda ajeno a la tutela judicial. El TSJC debe fallar ahora sobre el fondo del despido, pero debe tener en cuenta lo que se le dice en la sentencia de ahora.
Los expertos no se han puesto de acuerdo sobre el alcance del fallo. "Esta sentencia esquiva la cuesti¨®n de la posible vulneraci¨®n de la laicidad del Estado. No se alude al principio de separaci¨®n sin confusi¨®n entre sujetos, funciones y objetivos estatales y religiosos, formulado por el propio TC en ocasiones anteriores. Y esa es la cuesti¨®n central", dijo ayer Dionisio Llamazares, director de la C¨¢tedra Laicidad y Libertades P¨²blicas en la Universidad Carlos III y ex director general de Asuntos Religiosos.
A?adi¨®: "Desde el punto de vista de su constitucionalidad, no es indiferente la opci¨®n en pro de uno u otro modelo. El modelo de contrataci¨®n por la Administraci¨®n P¨²blica se tipifica como de integraci¨®n, para poner de relieve el alto grado de confusi¨®n entre Estado y Religi¨®n. ?Realiza o co-realiza el Estado una funci¨®n religiosa? Entra?a el riego permanente de reconocer eficacia civil a normas can¨®nicas por un procedimiento propio de reg¨ªmenes confesionales y compromete la limpieza constitucional del procedimiento de acceso a la funci¨®n p¨²blica. Jam¨¢s pasar¨ªa el Lemon Test ante el Tribunal Supremo de EE UU. El Estado contrata y paga, la Iglesia propone y decide, y el Estado responde por las decisiones de la Iglesia. Si los profesores dependieran de la Iglesia no se plantear¨ªa ninguno de estos problemas".
De la misma opini¨®n es el abogado de la profesora Galayo, Francisco Navarro Sanz. Lleva ganados decenas de pleitos por despido de docentes religiosos, y es el responsable de que el Constitucional tenga sobre la mesa otras quince cuestiones de inconstitucionalidad. Sostiene Navarro Sanz:
"No podemos asumir la condici¨®n de simple catequista que introduce esta sentencia. Estos profesores son empleados p¨²blicos que han de desarrollar sus funciones docentes, no catequistas, en igualdad de condiciones que el resto del profesorado. El Estado espa?ol, que se proclama social y democr¨¢tico y de derecho, no puede estar secuestrado por el criterio de un tercero, la Iglesia Oficial, que ni en su configuraci¨®n propia ni en la del Estado de la que depende, el Vaticano, concurren los valores democr¨¢ticos".
El obispo de M¨¢laga y presidente de la Comisi¨®n Episcopal de Ense?anza y Catequesis, Antonio Dorado, afirm¨® que el Constitucional "ha tardado en responder, pero ha resuelto a favor de la Iglesia". El prelado interpreta que el Constitucional ha resuelto sobre los temas m¨¢s pol¨¦micos. Por un lado, que la Iglesia decide sobre el contenido de la asignatura y, por otro, que designa y destituye a los profesores que la imparten. "Cuando un obispo propone a una persona para impartir religi¨®n, no s¨®lo se fija en que sabe la teor¨ªa, sino en que tambi¨¦n es buen cristiano", dijo
El Gobierno considera que la sentencia del Constitucional est¨¢ "enmarcada en los derechos que los trabajadores tienen reconocidos en el ordenamiento jur¨ªdico". La vicepresidenta, Mar¨ªa Teresa Fern¨¢ndez de la Vega, opina, por tanto, que el fallo supone "un paso m¨¢s" y que se "adapta" a la reglamentaci¨®n que est¨¢ desarrollando la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, que pone a los profesores de Religi¨®n al amparo del Estatuto de los Trabajadores.
Tambi¨¦n el PP "comparte plenamente" la sentencia. Su portavoz de Educaci¨®n, Eugenio Nasarre, opin¨® que "la idoneidad para dar clases de religi¨®n debe ser coherente con los valores que profese la confesi¨®n en concreto, algo que ocurre tambi¨¦n en otros pa¨ªses".
Desde IU se considera que la responsabilidad de un Gobierno "m¨ªnimamente progresista" ante la decisi¨®n del Constitucional de avalar el despido de profesores por su "vida privada" es revocar los acuerdos con la Iglesia cat¨®lica.
LAS FRASES DE LA POL?MICA
-"La exigencia de la Declaraci¨®n Eclesi¨¢stica de Idoneidad no puede considerarse arbitraria".
-"La facultad de las autoridades eclesi¨¢sticas para determinar qui¨¦nes sean las personas cualificadas para la ense?anza de su credo constituye una garant¨ªa de libertad de las Iglesias".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.