?Hubo o no genocidio en Bosnia-Herzegovina?
El autor destaca la importancia del fallo que hoy est¨¢ previsto que se haga p¨²blico en La Haya.
Hoy la Corte Internacional de Justicia (CIJ), m¨¢ximo organismo judicial de Naciones Unidas, tiene anunciado hacer p¨²blica su sentencia en la demanda que fue planteada por Bosnia-Herzegovina, casi al principio de la guerra, en marzo de 1993, contra, entonces, Yugoslavia, hoy los Estados de Serbia y Montenegro, por, entre otros motivos, violaci¨®n del Convenio de Naciones Unidas sobre Genocidio. Durante este tiempo la demanda ha sido sostenida por Bosnia-Herzegovina y la Corte ha dado todos los pasos hasta la conclusi¨®n de las sesiones de vista p¨²blica en mayo de 2006.
Lo que decida la CIJ es importante tanto en relaci¨®n con el pasado como el presente ya que puede afectar de forma directa a las relaciones de los Estados concernidos, con indudables consecuencias en la propia estabilidad de la zona. La decisi¨®n no es f¨¢cil por varias razones. La primera, porque aunque se trata de una demanda "civil" entre Estados, es decir, no pretende dilucidar responsabilidades penales individuales, ser¨ªa, parad¨®jicamente, la Corte Internacional de Justicia la primera en pronunciarse legalmente de forma clara y palmaria sobre si lo que aconteci¨® en Bosnia-Herzegovina durante la guerra iniciada en 1992 y terminada con los Acuerdos de Dayton en 1995, fue un genocidio dise?ado por las m¨¢s altas instancias pol¨ªticas serbias y serbobosnias y ejecutado por sus mandos militares, o simplemente episodios aislados de persecuci¨®n y limpieza ¨¦tnica en el contexto de una contienda b¨¦lica, pero no merecedores del calificativo global de genocidio. Hasta ahora no ha sido posible que esta declaraci¨®n fuera realizada por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Este Tribunal de car¨¢cter penal, igualmente dependiente de Naciones Unidas, es el encargado de dilucidar las responsabilidades penales individuales de los m¨¢s destacados personajes civiles y militares intervinientes en las guerras de los Balcanes. En sus 14 a?os de actividad ¨²nicamente ha condenado en puntuales casos a mandos militares del Ej¨¦rcito serbobosnio por delito de genocidio y siempre en relaci¨®n con el concreto episodio de Srbrenica, donde en julio de 1995 murieron m¨¢s de 8.000 musulmanes. Ninguna condena penal por delito de genocidio ha reca¨ªdo todav¨ªa contra los principales dirigentes pol¨ªticos serbios y serbobosnios que supuestamente dise?aron toda la estrategia de expulsi¨®n, aniquilaci¨®n y limpieza ¨¦tnica de los musulmanes que hasta ese momento conviv¨ªan con otras etnias en los territorios que se reservaron como propios, dividiendo materialmente en dos el Estado de Bosnia-Herzegovina, situaci¨®n consolidada por los Acuerdos de Paz de Dayton y que se mantiene en la actualidad. Tampoco parece factible tal pronunciamiento penal en el futuro, y no por falta de que los hechos o situaciones carezcan objetivamente de los necesarios m¨¦ritos para ello. Simplemente, se ha venido dando una mezcla de circunstancias que han impedido que el Tribunal Penal de la ex Yugoslavia haya podido pronunciarse al respecto o que, cuando lo haya hecho, fuera a trav¨¦s de una discutible sentencia que deja totalmente abierto el tema. As¨ª, siguiendo la escala de mayor a menor de las supuestas responsabilidades y empezando por el caso referido a Milosevic, como se sabe, ¨¦ste muri¨® en marzo del pasado a?o sin que se concluyera su juicio que hab¨ªa empezado nada menos que cuatro a?os antes. L¨®gicamente no pudo recaer sentencia y su posible responsabilidad penal est¨¢, por tanto, sin establecer. El segundo, Radovan Karadzic permanece desde el fin de la guerra, m¨¢s que oculto, fuera del alcance del Tribunal Penal, para frustraci¨®n y desespero de la fiscal jefe Carla del Ponte, que ve como casi inalcanzable que se produzca su captura antes de que el Tribunal eche definitivamente el cierre, lo que ocurrir¨¢ a finales de 2008 para los juicios en primera instancia. El tercero, Momcilo Krajisnik fue absuelto por delito de genocidio en septiembre pasado, aunque condenado a 27 a?os de prisi¨®n por otros delitos. La sentencia, que se refiere s¨®lo a un periodo temporal al comienzo de la guerra, no descarta que objetivamente pudieran existir actos de genocidio, pero, sorprendentemente, absuelve a Krajisnik por genocidio al considerar no probada m¨¢s all¨¢ de una duda razonable su intenci¨®n genocida.
La expectaci¨®n existente en relaci¨®n con la anunciada sentencia es, por tanto, m¨¢xima. Las posiciones est¨¢n tan divididas como durante la guerra. Para unos, es imprescindible la condena de Serbia como requisito para el restablecimiento de la verdad y de una hipot¨¦tica reconciliaci¨®n. Para otros, exactamente lo contrario. Esta ¨²ltima posici¨®n recoge desde aquellos que mantienen una postura m¨¢xima de negaci¨®n de cualquier clase de responsabilidad, ni que durante la guerra hubiera otra cosa que episodios concretos de violencia cometidos por todas las partes en conflicto, a otras posiciones m¨¢s t¨¦cnicas y conciliadoras que refieren la imposibilidad o extrema inconveniencia de que se declare la responsabilidad de los actuales Estados de Serbia y Montenegro por lo realizado durante la guerra por sus dirigentes pol¨ªticos por mucho que ¨¦stos recibieran el respaldo en las urnas de sus ciudadanos, y m¨¢s, cuando como acontece en este caso, no ha existido previa determinaci¨®n de responsabilidades penales individuales, adem¨¢s de que ser¨ªan los actuales ciudadanos serbios los que sufrir¨ªan las consecuencias econ¨®micas y de todo tipo por hechos acontecidos en un pasado ya superado. Esta posici¨®n se resume en que una condena de Serbia, adem¨¢s de un salto jur¨ªdico excesivo, ser¨ªa absolutamente desproporcionada en cuanto a sus resultados y en este momento adem¨¢s contraproducente y desestabilizadora, prediciendo profundas consecuencias en el refortalecimiento del ultranacionalismo serbio, que se ve continuamente castigado y demonizado. Por el contrario, la no condena de Serbia servir¨ªa tambi¨¦n para ahondar en el rencor de quienes fueron las aut¨¦nticas v¨ªctimas de la guerra, que adem¨¢s ver¨ªan c¨®mo triunfan irremisiblemente los planteamientos negacionistas de los sectores serbios m¨¢s radicales. Se ha se?alado que el resultado de este proceso, especialmente la condena a Serbia, podr¨ªa convertirse en el factor con m¨¢s potencial desestabilizador de la zona a corto plazo, en mayor medida si cabe que el problema del estatuto de Kosovo, que lo ser¨ªa m¨¢s a largo plazo.
Es decir, ninguna de las soluciones posibles, por unas u otras razones, se atisba satisfactoria. Dif¨ªcil, pues, la decisi¨®n de la Corte Internacional de Justicia.
Jos¨¦ Ricardo de Prada es juez internacional espa?ol en la Sala de Cr¨ªmenes de Guerra de la Corte de Bosnia-Herzegovina.
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