Potenciar f¨®rmulas de consenso
En los medios pol¨ªticos estadounidenses se comenta festivamente el hecho de que cuando Al Gore habla en alguna ciudad americana sobre el calentamiento global, ese d¨ªa nieva. Al parecer, no es simplemente un chiste: estad¨ªsticamente, el fen¨®meno est¨¢ m¨¢s o menos comprobado. Mientras contemplaba la entrega del Oscar al ex vicepresidente de Estados Unidos sonre¨ªa para mis adentros pensando en ese raro fen¨®meno. Algo parecido ocurre con el tema que amablemente EL PA?S me invita a abordar. Es curioso que apenas declarada por el TC la plena constitucionalidad del Acuerdo entre el Estado y la Iglesia sobre ense?anza, se tome como aspecto central de la reflexi¨®n la conveniencia de su reforma.
El acierto de los Acuerdos de 1979 ha de medirse, entre otras cosas, por su longevidad
Como es sabido, la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de febrero de 2007 no s¨®lo resuelve el tema de la idoneidad de los profesores de religi¨®n, sino que avala con llamativa firmeza lo establecido en el Acuerdo con la Santa Sede. "Si el Estado", dice el TC, "en ejecuci¨®n de la obligaci¨®n de cooperaci¨®n establecida en el art¨ªculo 16.3 (Constituci¨®n espa?ola), acuerda con las respectivas comunidades religiosas impartir dicha ense?anza en los centros educativos, deber¨¢ hacerlo con los contenidos que las autoridades religiosas determinen y de entre las personas habilitadas por ellas a tal efecto. (...) No resultar¨ªa imaginable que las Administraciones educativas pudieran encomendar [este cometido] a otras personas..." (Fundamento Jur¨ªdico 8).
En mi opini¨®n, tendemos a sucumbir con facilidad a la tentaci¨®n de buscar en el pasado o en el futuro "lo mejor posible" con una respuesta de presente, olvidando que con frecuencia lo m¨¢s razonable es lo que ya es. Sin duda, en la dial¨¦ctica del debate acad¨¦mico siempre encontraremos defectos y alternativas que har¨ªan de los acuerdos de 1976-1979 un mejor instrumento jur¨ªdico de relaci¨®n. Ocurre con todas las leyes. Para eso estamos los juristas. Pero el acierto de los Acuerdos, entre otros par¨¢metros, ha de medirse, en buena medida, por su longevidad. Esto es, la solidez que le dan sus m¨¢s de 25 a?os de vigencia, tantos como el texto constitucional. No conviene olvidar que el anterior Concordato (el de 1953) no logr¨® esa estabilidad, entrando en crisis mucho antes de su efectiva derogaci¨®n.
Los Acuerdos Estado-Iglesia supusieron el final de una etapa de remodelaci¨®n de la arquitectura de las relaciones Iglesia-Estado en Espa?a, que hab¨ªa comenzado unos a?os antes de la muerte de Franco y que se precipit¨® con su desaparici¨®n. El buen sentido jur¨ªdico viene encontrando f¨®rmulas imaginativas que, evitando aplicar la piqueta a una estructura aceptable, vienen dando respuestas inteligentes a nuevas necesidades. Baste pensar en el reciente canje de notas entre Roma y Madrid para mejorar el tema de la financiaci¨®n sin levantar un tsunami jur¨ªdico.
Las frecuentes peticiones de reforma de los Acuerdos ocultan, en realidad, una desconfianza global de algunos sectores pol¨ªticos o ideol¨®gicos hacia la legislaci¨®n especial sobre cultos. Paralelamente, manifiestan una euforia jur¨ªdica orientada a su sustituci¨®n por una legislaci¨®n com¨²n a todo tipo de fen¨®menos asociativos. La propuesta ser¨ªa razonable, si no fuera a-hist¨®rica. Es decir, se queda aislada en un mar de leyes especiales. Hoy vivimos una ¨¦poca jur¨ªdica marcada por la "descodificaci¨®n". Una ¨¦poca en la que proliferan neologismos tales como "negociaci¨®n legislativa", "neo-contractualismo normativo", etc¨¦tera, indicativos de la eclosi¨®n de leyes especiales, informal o formalmente pactadas con diversos grupos sociales. Estas leyes se entienden, adem¨¢s, como las m¨¢s adecuadas para regular las peculiares exigencias de los complejos fen¨®menos sociales que el Estado de derecho debe disciplinar. Existe una tendencia a un derecho "tentacular", "atrapa-todo", que contempla fen¨®menos muy dispares y les da respuestas -m¨¢s o menos razonables- que procuran adaptarse a la peculiar estructura de cada uno. Es decir, la rigidez de las leyes comunes cede ante la plasticidad de la vida.
En el marco de las relaciones Estado-Iglesia, existe un llamativo florecimiento de la legislaci¨®n concordada en todo el mundo, paralelo a ese crescendo de legislaciones negociadas por los Estados en otros ¨¢mbitos sociales. No olvidemos el elocuente dato de que los acuerdos estipulados por los Estados con la Iglesia cat¨®lica en los cuarenta a?os que hoy nos separan de la clausura del Vaticano II, superan muy llamativamente en cantidad a todos los suscritos en los cuatro decenios precedentes. Puestos a elegir, no es hacer violencia a la realidad preferir en cuanto sea posible un sistema en que los interlocutores pacten sus diferencias o sus reticencias a la luz p¨²blica, m¨¢s que relegarlos a esas aparentes leyes "unilaterales" dictadas por el Estado que, tantas veces, ocultan "concordatos subterr¨¢neos", rodeados de intrigas y presiones de los lobbies. As¨ª que, en mi opini¨®n, el sistema de acuerdos o concordatos, tanto para la Iglesia cat¨®lica como para las otras confesiones, no es manifestaci¨®n de un "pluriconfesionalismo laico" m¨¢s o menos solapado. Es, simplemente, incorporar al notable censo de centros generadores de derecho de la sociedad contempor¨¢nea -unos por encima del Estado (organizaciones internacionales, incluida la UE), otros por debajo (sindicatos, trusts, empresas, etc¨¦tera)- tambi¨¦n a las confesiones. Las Cortes constitucionales occidentales y los Tribunales de Derechos Humanos repudian tanto los confesionalismos teocr¨¢ticos como ideocr¨¢ticos. La hoja de ruta alternativa que marcan es la de la laicidad. Una laicidad que garantiza un espacio de neutralidad en el que germina el principio de libertad religiosa y de libertad de conciencia. En ese contexto parece moverse el Tribunal Constitucional espa?ol. Potenciar la bilateralidad, me parece, es potenciar f¨®rmulas de consenso que aquieten las pasiones y, en lo posible, satisfagan las inteligencias.
Rafael Navarro-Valls es catedr¨¢tico de la Universidad Complutense y secretario general de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n.
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