El Supremo absuelve del delito de estafa a una curandera de Jerez
La Audiencia de C¨¢diz la conden¨® a dos a?os y medio de c¨¢rcel
El Tribunal Supremo ha absuelto del delito de estafa a una curandera, condenada por la Audiencia de C¨¢diz a dos a?os y medio de c¨¢rcel por comprometerse a cambio de 18.000 euros a curar a un enfermo terminal de c¨¢ncer. La sentencia del alto tribunal afirma que "la esperanza es humanamente entendida, pero la confianza en la magia no puede recabar la protecci¨®n del derecho penal".
La Audiencia de C¨¢diz conden¨® a Nuria Montero Gallardo a dos a?os y medio de c¨¢rcel y multa de 8 meses con cuota diaria de 6 euros por un delito de continuado de estafa de especial gravedad, porque consigui¨® que dos de los hijos de un enfermo de c¨¢ncer con met¨¢stasis le pagaran 18.000 euros y un p¨¢jaro para que sanara a su padre. Sin embargo, el Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn considera que no se da el enga?o bastante para condenarla por un delito de estafa, porque "el ciudadano medio de nuestra sociedad, tiene un nivel de informaci¨®n sobre estas enfermedades y sus caracter¨ªsticas, que dif¨ªcilmente puede alegar confianza racional en poderes paranormales".
"Se considera que no existe estafa cuando el sujeto pasivo acude a m¨¦dium, magos, poseedores de poderes ocultos, echadoras de cartas o de buenaventura o falsos adivinos, cuyas actividades no puedan considerarse como generadoras de un enga?o socialmente admisible que origine o sean la base para una respuesta penal. Se considera que el enga?o es tan burdo e inadmisible que resulta inid¨®neo para erigirse en el fundamento de un delito de estafa", dice el fallo.
Angustiados
El fallo considera indiscutible que los denunciantes "estuviesen angustiados ante la grave enfermedad que padec¨ªa su padre y que buscasen desesperadamente cualquier tratamiento que pudiera curar su enfermedad", pero "en el mundo intercomunicado en el que vivimos, cualquier persona media est¨¢ en condiciones de conocer cu¨¢les son los efectos de los padecimientos que gen¨¦ricamente se recogen bajo la denominaci¨®n gen¨¦rica de c¨¢ncer". Tras destacar que los m¨¦dicos les hab¨ªan advertido que era imposible la cura del carcinoma que padec¨ªa el padre, el Supremo agrega que, en este caso, era a¨²n m¨¢s dif¨ªcil el enga?o, porque la hija era administrativa del Ayuntamiento y el hijo, auxiliar de cl¨ªnica. "En todo caso su reclamaci¨®n podr¨ªa encauzarse por la v¨ªa civil si es que consiguen demostrar que fueron inducidos por palabras o maquinaciones insidiosas", dice el fallo.
Los hechos, se remontan a febrero de 2001, cuando dos de los hijos del enfermo acudieron al domicilio de Nuria Montero Gallardo en Jerez, porque una t¨ªa suya les hab¨ªa dicho que ten¨ªa "poderes". Tras ver una fotograf¨ªa de su padre les dijo que le podr¨ªa curar si empezaba el tratamiento a cambio de 18.000 euros, de los que los clientes descontaron lo que les cost¨® un p¨¢jaro llamado Inseparable que compraron en Ubrique, porque la curandera dec¨ªa que necesitaba sacrificar animales y extraerles los mismos ¨®rganos que ten¨ªa enfermos el padre. Posteriormente, la hija enferm¨® y fue ingresada en el hospital; la curandera le dijo que le hab¨ªa pasado el c¨¢ncer de su padre. En julio de 2001, el hombre muri¨®. |
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