Limitaci¨®n a los recursos de amparo y m¨¢s poder auton¨®mico
Por primera vez en democracia, cuatro de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional ser¨¢n elegidos a propuesta de las comunidades aut¨®nomas. As¨ª lo decidi¨® ayer la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, a petici¨®n de los partidos nacionalistas catalanes CiU y ERC y con la oposici¨®n rotunda del PP. La modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Tribunal Constitucional (TC) aporta, adem¨¢s, otra novedad: el TC ya no se ocupar¨¢ de los recursos de amparo salvo en casos de "especial trascendencia constitucional". Se pretende con ello aligerar de casos pendientes el Constitucional, que tiene a¨²n 12.000 recursos por resolver. ?stas son las principales novedades del proyecto de ley:
- Las comunidades proponen. Los 12 magistrados del Constitucional son renovados cada nueve a?os seg¨²n esta f¨®rmula: cuatro los designa el Congreso, otros cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial. Lo que ahora ocurrir¨¢ es que, para designar los cuatro que le corresponden, el Senado deber¨¢ escoger de entre los propuestos por las 17 comunidades aut¨®nomas.
El nuevo art¨ªculo -que requiere un desarrollo reglamentario- fue aplaudido por los grupos nacionalistas, aunque el portavoz de CiU, Jordi Jan¨¦, afirm¨® que es "insuficiente". La reforma viene a adaptar la ley del Constitucional a lo previsto en los estatutos de Catalu?a y Andaluc¨ªa, pero "iguala en ese derecho a las 17 comunidades", subray¨® el socialista Ram¨®n J¨¢uregui; seg¨²n el PP, es una "maldad" inconstitucional, una "vieja pretensi¨®n nacionalista hoy satisfecha" que da luz verde a un "nuevo modelo de Estado". "?Qu¨¦ criterio van a establecer para que de 17 propuestas salgan cuatro magistrados?", pregunt¨® el popular Ignacio Astarloa.
- Freno a los recursos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Constitucional s¨®lo aceptar¨¢
recursos de amparo -aquellos que se presentan cuando una decisi¨®n judicial o de la Administraci¨®n vulnera supuestamente derechos fundamentales del recurrente- que tengan "especial trascendencia constitucional". El resto se quedar¨¢ en el poder judicial "ordinario" que culmina en el Tribunal Supremo, aunque los diputados no aclararon ayer c¨®mo se evitar¨¢ que el colapso del Constitucional se traslade al Supremo.
- Protecci¨®n ante el Supremo. Para terminar con los tradicionales conflictos entre el Constitucional y el Supremo, el art¨ªculo 4 del proyecto de ley blinda el "¨¢mbito de jurisdicci¨®n" del TC. ?ste podr¨¢ declarar nulas "aquellas resoluciones que lo menoscaben", y las decisiones del Constitucional "no podr¨¢n ser enjuiciadas por ning¨²n ¨®rgano jurisdiccional del Estado".
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