La norma proh¨ªbe de forma clara los fines reproductivos
En el campo cient¨ªfico lo habitual es que el legislador vaya corriendo detr¨¢s de los avances que se registran. Con la llamada Ley de Clonaci¨®n Terap¨¦utica se rompe esta pauta: se trata de la primera norma que va por delante, si bien es verdad que los cient¨ªficos cre¨ªan ya probada la clonaci¨®n de embriones humanos hasta que el invierno pasado se supo que el coreano Hwang Woo-suk se la hab¨ªa inventado. La clonaci¨®n terap¨¦utica consiste en tomar un genoma de un paciente, introducirlo en un ¨®vulo privado de su propio genoma, dejar el embri¨®n resultante que se desarrolle dos semanas y extraerle c¨¦lulas madre, que ser¨¢n gen¨¦ticamente id¨¦nticas al paciente. El objetivo es convertir esas c¨¦lulas madre en tejidos trasplantables al paciente.
Con el fin de fijar las m¨¢ximas garant¨ªas ¨¦ticas, y en consonancia con las normas internacionales, la ley proh¨ªbe expresamente los fines reproductivos. Por eso, el ovocito reprogramado no podr¨¢ evolucionar m¨¢s all¨¢ de 14 d¨ªas ni tampoco ser implantado en el ¨²tero de una mujer.
Un comit¨¦ cient¨ªfico espec¨ªfico, adscrito a la Consejer¨ªa de Salud -e integrado por personas de prestigio de la biomedicina, el derecho y la bio¨¦tica-, se encargar¨¢ de autorizar los proyectos, mantener un registro p¨²blico de iniciativas autorizadas. Tambi¨¦n tendr¨¢ que garantizar su buen desarrollo y las condiciones en las que se realiza el consentimiento informado de los donantes de ¨®vulos y c¨¦lulas, salvaguardando la confidencialidad y seguridad de sus datos personales.
La autorizaci¨®n de cada proyecto requerir¨¢, como paso previo, el informe favorable de la Comisi¨®n Auton¨®mica de ?tica e Investigaci¨®n Sanitarias. Los proyectos de investigaci¨®n autorizados se registrar¨¢n en una base de datos. La norma define tambi¨¦n los requisitos que deben reunir los trabajos y los centros que los realicen, de modo que deber¨¢n tener siempre inter¨¦s cient¨ªfico y ning¨²n car¨¢cter lucrativo.
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