De Sampedro a Echevarr¨ªa
La controversia sobre la eutanasia ha cobrado fuerza tras los diversos casos en los que se ha planteado el derecho a una muerta digna
Desde que el tetrapl¨¦jico gallego Ram¨®n Sampedro situ¨® en un primer plano el problema de la eutanasia, se han sucedido diversos casos que han mantenido vivo el debate sobre el derecho a una muerte digna. En los ¨²ltimos d¨ªas la controversia se ha visto notablemente reactivada con la petici¨®n de Inmaculada Echevarr¨ªa, siendo objeto de discusi¨®n adem¨¢s las semejanzas y las diferencias entre ambos casos desde el punto de vista jur¨ªdico-penal.
Las semejanzas son muchas: en los dos casos nos encontramos ante personas con una "enfermedad que produce graves padecimientos permanentes y dif¨ªciles de soportar" y ante una "petici¨®n expresa, seria e inequ¨ªvoca" para que otros sujetos les ayuden a morir, dado que su enfermedad las incapacita para llevar a cabo el suicidio por s¨ª mismas. En suma, se cumplen, por de pronto, los presupuestos del contexto eutan¨¢sico regulado en el apartado 4 del art¨ªculo 143 de nuestro C¨®digo Penal, que permite atenuar significativamente las penas previstas con car¨¢cter general para los delitos de inducci¨®n y de cooperaci¨®n necesaria en el suicidio.
Hay, sin embargo, una diferencia trascendental: en el caso de Sampedro la conducta de auxilio al suicidio ten¨ªa que ser una conducta forzosamente activa, que era (y sigue siendo en la actualidad) punible sin lugar a dudas; en cambio, en el caso de Echevarr¨ªa cabe sostener que la conducta de auxilio al suicidio consiste en una omisi¨®n, en la medida en que se trata de no continuar con el tratamiento m¨¦dico que la mantiene con vida, omisi¨®n que no resulta castigada en el citado precepto del C¨®digo Penal.
Por tanto, a mi juicio fue jur¨ªdicamente correcta la conclusi¨®n del Consejo Consultivo andaluz, que aval¨® la legalidad de la decisi¨®n de retirar el respirador artificial.
No obstante, el problema que plantean los supuestos de desconexi¨®n de respiradores no es tan sencillo como algunos pretenden dar a entender. Es cierto que la Ley de Autonom¨ªa del Paciente (y el Convenio Europeo de 1997) se?ala que todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento m¨¦dico, por lo que si ¨¦ste se rechaza, el m¨¦dico no incurre en responsabilidad alguna.
Ahora bien, cuesti¨®n diferente es que el paciente solicite la desconexi¨®n de un respirador que previamente se hab¨ªa conectado con su consentimiento. Y es que, con independencia del amparo que pueda proporcionar dicha Ley, no se puede soslayar que, a la vista de la deficiente regulaci¨®n de nuestro C¨®digo Penal, la conducta de desconectar un respirador es impune si se concibe como una omisi¨®n, pero es punible si se interpreta como una acci¨®n.
El problema ha sido muy debatido en Derecho Penal, hasta el punto de que un texto tan prestigioso como el Proyecto alternativo alem¨¢n de C¨®digo Penal despenalizaba expresamente los supuestos de desconexi¨®n del respirador.
La opini¨®n dominante entre los penalistas entiende que la desconexi¨®n constituye una omisi¨®n cuando es realizada por el m¨¦dico encargado del tratamiento, argument¨¢ndose que valorativamente el aparato mec¨¢nico no es sino una mano m¨¢s del m¨¦dico; pero si es una tercera persona la que lleva a cabo la desconexi¨®n (como en el caso del tetrapl¨¦jico Jorge Le¨®n), resulta dif¨ªcil mantener que existe una omisi¨®n, por lo que la conducta encajar¨ªa en principio en el citado tipo penal.
Ciertamente, en la doctrina penalista se han propuesto convincentes interpretaciones para defender que la retirada de un respirador debe considerarse en cualquier caso una conducta no punible con arreglo al Derecho vigente, pero en los tiempos que corren nada nos puede garantizar que todos los jueces vayan a asumir tal opini¨®n.
De ah¨ª que, en aras de la seguridad jur¨ªdica, los penalistas vengamos reclamando una reforma del C¨®digo Penal en este punto que, cuando menos, clarifique problemas tan acuciantes como el de los respiradores, as¨ª como el de la eutanasia precoz y el de la eutanasia en estado de inconsciencia.
Por lo dem¨¢s, no somos pocos los ciudadanos que solicitamos (con base en razones tan conocidas como contundentes) que auxilios al suicidio como el prestado en el caso de Sampedro tampoco deber¨ªan ser delito.
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