Archivada una queja contra tres jueces que reprocharon a un ciudadano usar el valenciano
El Poder Judicial considera que trataba de obstaculizar el proceso al no hablar en castellano
La Comisi¨®n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha archivado la queja presentada por el vocal a propuesta de CiU, Alfons L¨®pez Tena, contra tres magistrados de la secci¨®n cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que, en una sentencia, reprocharon al querellante que no hubiera dedicado suficientes esfuerzos a defender su propio inter¨¦s en un juicio al expresarse en valenciano ante el tribunal. La comisi¨®n concluye que los magistrados lo hicieron para censurar la actitud de esa parte, que trataba de obstaculizar el proceso al negarse a hablar en castellano.
El vocal a propuesta de Convergencia i Uni¨®, Alfons L¨®pez Tena, present¨® una denuncia ante la Comisi¨®n Disciplinaria el 14 de julio de 2006 pidiendo que se abriera expediente a los magistrados Vicente Urios, Carmen Ferrer y Jos¨¦ Fand¨®s como presuntos autores de una falta muy grave y otras dos graves. La denuncia recog¨ªa ¨ªntegramente uno de los fundamentos jur¨ªdicos redactados y firmados por ellos en su sentencia de 7 de junio de 2003.
En ese fundamento, los magistrados aseguraban que hubo un aspecto en el juicio que les hizo dudar del "verdadero inter¨¦s" del querellante. "Cuando una persona quiere defender su derecho, se esfuerza lo necesario para hacerse comprender por su interlocutor", aseguraba el tribunal en su resoluci¨®n. "Sin embargo, el Sr. M. [el querellante] sabiendo que la persona a la que acusa y su letrado vienen de Madrid y desconocen la lengua valenciana, se expresa en valenciano, conociendo el castellano", continuaba.
El razonamiento conclu¨ªa se?alando que "ciertamente [el querellante] est¨¢ en su derecho a hablar en valenciano, pero no parece que sea lo m¨¢s l¨®gico ni conveniente para defender su derecho en este caso, por la innecesaria dificultad a?adida, por la p¨¦rdida de tiempo y el mayor coste que ello supone".
El vocal L¨®pez Tena consideraba que, con la redacci¨®n de esa resoluci¨®n, los magistrados pod¨ªan haber incurrido en falta muy grave por "incumplimiento consciente del deber de fidelidad a la Constituci¨®n" o en las faltas graves de "exceso o abuso de autoridad o falta grave de consideraci¨®n con los ciudadanos" y "utilizaci¨®n en resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas".
Fundamento tergiversado
La Comisi¨®n Disciplinaria abri¨® una informaci¨®n previa (el primer paso de una investigaci¨®n interna en el Poder Judicial) y pidi¨® informe al presidente de la secci¨®n cuarta de la Audiencia de Valencia, que asegur¨® que el fundamento de derecho denunciado hab¨ªa sido "tergiversado y sacado de contexto, dado que en modo alguno se pretend¨ªa censurar a la parte por el empleo de nuestra lengua".
Seg¨²n el informe del presidente, la actitud del querellante "se dirig¨ªa a dificultar el desarrollo del debate por la innecesaria intervenci¨®n de un int¨¦rprete", lo que, seg¨²n el magistrado "le priva de su necesaria fluidez, impidiendo en muchos casos a las restantes partes interrogar de una manera efectiva por la limitaci¨®n que en s¨ª mismo supone esta forma de di¨¢logo". El informe insiste en que "las dem¨¢s partes eran de Madrid y de otros puntos de nuestra geograf¨ªa, por lo que desconoc¨ªan completamente el valenciano". La acusaci¨®n, seg¨²n el presidente, "puso de manifiesto su perfecto conocimiento del castellano, tanto durante el desarrollo de la vista, como durante la tramitaci¨®n de la causa en que se sirvi¨® de esta ¨²ltima lengua".
La Comisi¨®n archiv¨® la informaci¨®n previa argumentando que la secci¨®n, al reprochar al querellante el uso del valenciano, "trataba de valorar el desarrollo de una prueba testifical y, sobre todo, de censurar el comportamiento procesal de la parte en el ¨¢mbito de la funci¨®n jurisdiccional que corresponde a los jueces y magistrados". Las expresiones de los jueces iban dirigidas "a reafirmar la contundencia del razonamiento plasmado en la motivaci¨®n" y estaban de acuerdo "con el n¨²cleo argumental de la resoluci¨®n judicial", por lo que no cab¨ªa reproche contra ellos.
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