El des-Concierto Econ¨®mico
En las ¨²ltimas semanas se agolpan las noticias referentes a las recurrentes (y recurridas) sentencias de los tribunales sobre la nulidad de las normas fiscales aplicadas por las haciendas forales de la comunidad aut¨®noma. El detonante hay que buscarlo en la sentencia del Tribunal Supremo que, all¨¢ por 2004, anul¨® la norma que hab¨ªan aprobado las Juntas Generales de los tres territorios. La resoluci¨®n declaraba nulo el tipo del 32,5% en el impuesto sobre el beneficio empresarial (2,5 puntos inferior al vigente en el resto del Estado en aquel momento). A partir de entonces se han sucedido los recursos y las sentencias, todas ellas desfavorables a las Haciendas forales de la CAPV.
La eventual renovaci¨®n el pacto territorial e institucional que supuso el Estatuto no deber¨ªa olvidar todo este asunto
La reciente decisi¨®n de los tres diputados generales de bajar ahora al 28% el tipo vigente en sus respectivos territorios (con el desmarque, incluso, de alguno de los socios en el gobierno, que ha impedido su aprobaci¨®n en Guip¨²zcoa) no parece sino un ejercicio de proclamaci¨®n de su legitimidad pol¨ªtica alejado de planteamientos quiz¨¢s m¨¢s inteligentes, que sugieren analizar las causas (jur¨ªdicas y pol¨ªticas) de la actual situaci¨®n e intentar resolver las contradicciones existentes antes de volver a plantear un nuevo escenario tan jur¨ªdicamente endeble como el anterior. Las respuestas y declaraciones de los distintos partidos pol¨ªticos ante todo este revuelo no difieren mucho de esta l¨®gica, por cuanto tampoco parecen hacer ning¨²n ejercicio de an¨¢lisis de la problem¨¢tica general e, incluso, de simple autocr¨ªtica de su papel hist¨®rico en la configuraci¨®n de los poderes administrativos dentro de nuestra comunidad aut¨®noma.
Desde un punto de vista econ¨®mico, no es significativo el impacto que una u otra tasa impositiva pueda llegar a tener en la toma de decisiones empresariales, puesto que hablamos de un par de puntos porcentuales de diferencia entre la normativa vasca y la de r¨¦gimen com¨²n. Hoy en d¨ªa, las empresas se mueven por cuestiones m¨¢s sofisticadas y estrat¨¦gicas, relacionadas con la tecnolog¨ªa, la globalizaci¨®n o la competencia internacional. Adem¨¢s, existen en la propia normativa fiscal elementos mucho m¨¢s atractivos y determinantes en este sentido. De hecho, los tipos efectivos a los que cotizan las empresas radicadas en la CAPV son mucho menores a ese famoso 28%, ya que la norma fiscal permite exenciones y deducciones m¨²ltiples que determinan un tipo final hasta diez puntos inferior.
Buena parte del empe?o de las cuestionadas haciendas por hacer valer su capacidad normativa parece responder, por tanto, a una cuesti¨®n meramente pol¨ªtica e, incluso, netamente simb¨®lica, y no tanto a una cuesti¨®n relacionada con la competitividad empresarial y la generaci¨®n de riqueza y empleo. La CAPV consagra a las Juntas Generales de los territorios hist¨®ricos como las instituciones legitimadas para articular el Concierto Econ¨®mico y para desarrollar la capacidad fiscal de la sociedad. Esta consideraci¨®n tiene una consecuencia inmediata muy evidente: las normas forales tienen fuerza de ley pero rango reglamentario, por lo que pueden ser recurridas f¨¢cilmente por la v¨ªa administrativa, lo que les despoja de la necesaria seguridad jur¨ªdica. Por el contrario, las normas emanadas por el Parlamento vasco solamente pueden ser recurridas por la v¨ªa del Tribunal Constitucional lo que les arropa con un cierto blindaje. De hecho, si se compara el n¨²mero de normas fiscales recurridas contra la capacidad fiscal de la Comunidad Foral de Navarra frente a las recurridas contra las de los territorios hist¨®ricos de la comunidad aut¨®noma vasca se observa una proporci¨®n de 20 a 1 en perjuicio de ¨¦sta, cuando las cuatro haciendas forales poseen pr¨¢cticamente el mismo nivel de soberan¨ªa fiscal y las normas aprobadas tambi¨¦n son id¨¦nticas a estos efectos.
A esta circunstancia, no obstante, algunos analistas incorporan un importante trasfondo pol¨ªtico que se traduce en un asedio judicial sistem¨¢tico por parte de otras instituciones del Estado ante la aprobaci¨®n de, pr¨¢cticamente, cualquier norma importante de regulaci¨®n fiscal en la CAPV pero no en Navarra. La inseguridad jur¨ªdica de la normativa fiscal vasca tambi¨¦n extiende sus ra¨ªces hasta el mismo coraz¨®n de la Uni¨®n Europea. Sus instituciones no alcanzan a comprender que en el Estado Espa?ol existan cinco administraciones fiscales con soberan¨ªa plena. La consecuencia es clara: las modificaciones tributarias forales pueden ser consideradas ayudas de Estado y, por tanto, contrarias a la competencia. El Gobierno central nunca ha tratado de aclarar oportunamente este aspecto ante las propias instancias europeas y los tribunales han tenido un aliado fant¨¢stico para argumentar todas sus resoluciones. El juego seguido hasta ahora es peligroso, por cuanto est¨¢ poniendo en solfa la propia virtualidad del Concierto Econ¨®mico vasco (y por extensi¨®n tambi¨¦n del Convenio navarro): su car¨¢cter paccionado y su capacidad normativa plena.
El episodio al que estamos asistiendo no es sino la punta del iceberg de un problema que comenz¨® a gestarse en el minuto cero, all¨¢ por 1980. En aquel momento los representantes pol¨ªticos, prendados de razones emanadas, al parecer, de la tradici¨®n y la historia, configuraron una comunidad aut¨®noma muy compleja de gestionar. Para una poblaci¨®n de poco m¨¢s de dos millones de habitantes (la poblaci¨®n de Barcelona ciudad) estimaron oportuno crear unas instituciones centrales, tres r¨¦plicas para cada territorio hist¨®rico y nada menos que 250 ayuntamientos. Se les olvid¨® repartir claramente los poderes y competencias de cada una y hoy d¨ªa todas ellas hacen, pr¨¢cticamente, de todo.
Lo que s¨ª hicieron fue residenciar la soberan¨ªa fiscal en las haciendas forales, pero sin prever las importantes implicaciones que esta decisi¨®n deparar¨ªa en todos los ¨®rdenes, incluida la constante incertidumbre sobre su capacidad normativa.
La eventual renovaci¨®n el pacto territorial e institucional que supuso el Estatuto de Gernika no deber¨ªa olvidar todo este tema y ser lo suficientemente valiente como para replantear la actual configuraci¨®n interna de la CAPV y la operatividad del actual poder competencial de los sacrosantos territorios hist¨®ricos en materia fiscal (y, probablemente, en muchas otras) para, entre otras cosas, poder blindar el papel que juega la Administraci¨®n tributaria vasca en la conformaci¨®n de la voluntad del Estado.
A la espera de que todo esto ocurra, si de lo que se trata es de incidir positivamente en la competitividad de la empresa vasca, una buena t¨¢ctica puede ser desarrollar mecanismos fiscales vinculados a variables de competitividad que, seguramente, son menos vistosos pol¨ªticamente que la reducci¨®n del tipo impositivo b¨¢sico pero que tienen un impacto en nuestras empresas mucho mayor.
Carlos Cuerda es economista y socio de Naider.
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