El Ararteko critica al Ayuntamiento de Getxo por usar fotos de una familia en su publicidad
El Ararteko ha reprochado al Ayuntamiento de Getxo, que encabeza el peneuvista I?aki Zarraoa, la utilizaci¨®n de la imagen de una familia, captada en un lugar p¨²blico, para folletos y carteles de promoci¨®n institucional. Esta cr¨ªtica figura en el informe de actividad del a?o 2006 del Defensor del Pueblo vasco, quien considera que el consistorio deber¨ªa haber tenido en cuenta la disconformidad expresa del ciudadano que present¨® la queja y no haber utilizado la imagen o, en todo caso, difuminarla, sobre todo, teniendo en cuenta que aparecen menores de edad.
El ararteko, I?igo Lamarca, se puso en marcha al recibir la protesta de un ciudadano que mostr¨® su desacuerdo con el uso de su imagen, junto a su esposa e hijo, sin que mediase su consentimiento. En su opini¨®n, la utilizaci¨®n de esa fotograf¨ªa, captada mientras la familia paseaba por un parque p¨²blico de la localidad, en anuncios de promoci¨®n municipal podr¨ªa suponer una vulneraci¨®n del derecho a la propia imagen. El Ararteko solicit¨® informaci¨®n al Ayuntamiento antes de dar una respuesta.
El consistorio le remiti¨® el informe de sus servicios jur¨ªdicos en el que se ampar¨® para denegar la petici¨®n del ciudadano de que se retirasen los folletos. Este informe asegura que no existe intromisi¨®n en el derecho a la propia imagen, porque la difusi¨®n de los anuncios con la fotograf¨ªa se hac¨ªa en una actitud digna, que no afectaba al ¨¢mbito de la vida privada, pues la familia se hallaba paseando por la v¨ªa p¨²blica. "En todo caso", recalca el Ayuntamiento, "la presencia de la imagen es algo accesorio dentro del cartel por el tama?o de la fotograf¨ªa, as¨ª como por el n¨²mero de personas que existen".
Promoci¨®n de un evento
El Defensor del Pueblo vasco reconoce que, atendiendo a la ley, se puede interpretar que no hay intromisi¨®n ileg¨ªtima, ya que la imagen ha sido obtenida en un lugar p¨²blico con la idea de divulgar y promocionar un evento acaecido en la localidad, y presenta de forma accesoria la imagen de los reclamantes. Sin embargo, puntualiza que concurren otras circunstancias que deber¨ªan haber sido tenidas en cuenta por el consistorio. Es el caso de la falta de solicitud de autorizaci¨®n para usar la imagen en el momento de su realizaci¨®n a quienes aparec¨ªan en la fotograf¨ªa y el que los afectados hubiesen pedido en su momento la retuirada de la publicidad.
Todo ello deber¨ªa haber servido, seg¨²n el Ararteko, para que el Ayuntamiento hubiese admitido la reclamaci¨®n del demandante y evitar que apareciese en una fotograf¨ªa alguien que expresamente se niega a ello. Por todo ello, considera que el consistorio deber¨ªa haber tenido en cuenta la petici¨®n y retirar la fotograf¨ªa para garantizar una "completa protecci¨®n del derecho a la propia imagen", algo reconocido en la Constituci¨®n con el rango de derecho fundamental.
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