Mujeres trabajadoras: un debate pendiente
Los criterios con los que se asignan derechos y deberes, y con los que se reconoce la contribuci¨®n de las personas a la sociedad reflejan, entre otras cuestiones, una determinada concepci¨®n de la igualdad y de la solidaridad. Hace unos d¨ªas, precisamente, el Tribunal Constitucional espa?ol desperdici¨® una ocasi¨®n importante para profundizar el debate jur¨ªdico y pol¨ªtico en torno a estas cuestiones.
El caso era m¨¢s o menos el siguiente: durante su carrera laboral, una mujer hab¨ªa decidido acogerse a la reducci¨®n de jornada prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cuidar de su hija menor y de su madre. Tiempo despu¨¦s, una incapacidad permanente la oblig¨® a dejar su empleo. Al calcul¨¢rsele la pensi¨®n, se le fij¨® un monto reducido en proporci¨®n al tiempo que hab¨ªa dedicado a las tareas de cuidado familiar. La mujer protest¨® y llev¨® su caso a los juzgados. El juez de primera instancia expres¨® al Tribunal Constitucional sus dudas acerca de la constitucionalidad de la normativa de seguridad social entonces aplicable al caso. En su opini¨®n, la distinci¨®n entre el derecho de pensi¨®n de las trabajadoras y los trabajadores a tiempo completo y el de quienes se hubieran acogido a la reducci¨®n de jornada para cuidar a sus familiares pod¨ªa reputarse discriminatoria. Sobre todo para las mujeres que, como prueban las estad¨ªsticas, son quienes mayoritariamente optan por esta posibilidad para conciliar la vida laboral y familiar.
El ejercicio de un derecho no puede causar un perjuicio a quien lo ejerce
Un total de 10 de los 12 miembros del Tribunal Constitucional decidieron no admitir a tr¨¢mite la duda del juez por considerarla "notoriamente infundada". Para la mayor¨ªa del Tribunal, la percepci¨®n de una pensi¨®n menor a causa de la reducci¨®n de jornada laboral resultaba perfectamente compatible con la "l¨®gica contributiva" del sistema de Seguridad Social. Si se hab¨ªa "contribuido" menos, era l¨®gico que se accediera al derecho de manera menguada.
Dos miembros del Tribunal discreparon del voto mayoritario: su presidenta, Mar¨ªa Emilia Casas, y la magistrada Elisa P¨¦rez Vera. En su opini¨®n, el Tribunal deber¨ªa haber razonado de otro modo. Solicitar la reducci¨®n de jornada para cuidar de los familiares no s¨®lo es un derecho legal, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, es un derecho amparado por la propia Constituci¨®n espa?ola, que consagra de manera espec¨ªfica la protecci¨®n jur¨ªdica, econ¨®mica y social de la familia. El ejercicio de ese derecho no puede causar un perjuicio a quien lo ejerce, conden¨¢ndole, como en este caso, a recibir una pensi¨®n menor que si hubiera trabajado a jornada completa. Existir¨ªan razones de peso, por tanto, para discutir si la ausencia en la legislaci¨®n de seguridad social de una cl¨¢usula espec¨ªfica que permita cubrir esos casos no constituir¨ªa un supuesto de discriminaci¨®n y un menoscabo del derecho a la seguridad social recogido en la Constituci¨®n.
Que un recurso como ¨¦ste no haya sido ni siquiera admitido a tr¨¢mite, y que la discrepancia con la decisi¨®n haya provenido de las dos ¨²nicas mujeres del Tribunal, es significativo. Pese a la reciente aprobaci¨®n de medidas como la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, revela, entre otras cosas, las enormes resistencias que existen al reconocimiento del trabajo dom¨¦stico y de cuidado como aut¨¦ntico trabajo y, sobre todo, como contribuci¨®n social en la que fundar el reconocimiento pleno de derechos.
Actualmente, las tareas de cuidado son realizadas principalmente por mujeres, y entre ¨¦stas, por las m¨¢s pobres o en mayor situaci¨®n de vulnerabilidad, como las trabajadoras inmigrantes. Esas tareas, esenciales para la reproducci¨®n social, suelen ser las menos valoradas a la hora de reconocer derechos. Que esta situaci¨®n se revierta depende de muchos factores. Ante todo, de que las mujeres puedan incorporarse en condiciones dignas y con capacidad de decisi¨®n al mundo pol¨ªtico, laboral, econ¨®mico y cultural. Pero tambi¨¦n de que los hombres entren al espacio dom¨¦stico para cumplir con sus deberes de contribuci¨®n. Y de que los poderes p¨²blicos, m¨¢s all¨¢ de las declaraciones cosm¨¦ticas, se tomen en serio la importancia que las tareas de cuidado tienen para la reproducci¨®n de la sociedad. Mientras tanto, cuestiones como la planteada al Tribunal Constitucional seguir¨¢n resultando a la vista de muchas demandas "notoriamente infundadas", poco merecedoras de una discusi¨®n m¨¢s profunda.
Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional de la UB y Vicepresidente del Observatori DESC, y Ana S¨¢nchez es profesora de Derecho Constitucional de la UB y coordinadora del Programa Dret amb les Dones.
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