?Ser¨¢ por dinero?
Se impone ofrecer un acto de reparaci¨®n y desagravio tras la referencia efectuada el pasado martes al sueldo de Rajoy. La referencia proven¨ªa de un texto publicado el domingo 22 en el diario El Mundo. Recordemos ahora, sin margen alguno para la tergiversaci¨®n, c¨®mo en el texto original se dec¨ªa que Rajoy siempre tuvo claro que en pol¨ªtica se est¨¢ con todas las consecuencias, incluidas las econ¨®micas, y tambi¨¦n que de no haber sido as¨ª podr¨ªa estar cobrando como registrador de la propiedad con reserva de plaza en Santa Pola un tanto por ciento de lo que obtiene su sustituto, lo cual le habr¨ªa supuesto ahora un grave problema a explicar.
Como se?alaba, rotundo, Miguel ?ngel Mellado en ese diario, quien sea titular del registro de Santa Pola puede levantarse al a?o entre 1,3 y 1,8 millones de euros. Por eso "si Rajoy hubiera estipulado, como es norma en la carrera, llevarse un 25% de las ganancias por ser el titular de la plaza no ejerciente, entre 325.000 y 450.000 euros al a?o". Comprobemos enseguida que en el escalafoncillo de los registradores de la propiedad el nombre de Rajoy figura seguido del consabido que remite a su actual situaci¨®n, configurada seg¨²n el art¨ªculo 541 del decreto de 14 de febrero de 1947 (por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario), y tambi¨¦n por el art¨ªculo 29 de la Ley 30/1984 (de medidas urgentes para la reforma de la funci¨®n p¨²blica).
El art¨ªculo 29 de la Ley 30/1984, de aplicaci¨®n al caso de Mariano Rajoy, es el que crea la situaci¨®n de servicios especiales para los funcionarios, donde se incluye el supuesto de su acceso a la condici¨®n de diputado o senador. El art¨ªculo establece que a los funcionarios acogidos a ese supuesto se les computar¨¢ el tiempo que permanezcan en servicios especiales a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y que tendr¨¢n derecho a reserva de la plaza y destino que ocupasen. Se?ala adem¨¢s ese art¨ªculo que en todos los casos recibir¨¢n las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempe?en y no las que les corresponder¨ªan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepci¨®n de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios. Es decir, que Rajoy, en esa situaci¨®n de servicios especiales, no podr¨ªa estar cobrando porcentaje alguno de los ingresos del Registro de Santa Pola. A nada habr¨ªa renunciado desinteresadamente Rajoy si como parece cualquier percepci¨®n de ese origen queda excluida por ley.
Pero si esto es as¨ª, ?a cuento de qu¨¦ viene la menci¨®n en el escalafoncillo al art¨ªculo 541 del decreto de 1947 donde se dispone que los registradores que sean miembros de las C¨¢maras legislativas continuar¨¢n como titulares en sus respectivos Registros, los cuales ser¨¢n servidos en r¨¦gimen de interinidad por el registrador que les corresponda con arreglo al cuadro de sustituciones y "percibiendo el titular interesado el porcentaje de los honorarios que en otro caso corresponder¨ªan a la Mutualidad Ben¨¦fica de los registradores de la propiedad y de su personal auxiliar? M¨¢s a¨²n, el segundo p¨¢rrafo de ese mismo art¨ªculo a?ade que el titular del Registro para disfrutar de los beneficios anteriores deber¨¢ solicitarlo de la Direcci¨®n General
[de Registros y del Notariado] en el t¨¦rmino de un mes, a partir del nombramiento, y en otro caso se entender¨¢ que renuncia a ellos, quedando en situaci¨®n de excedencia voluntaria y declar¨¢ndose la vacante, que se proveer¨¢ por el concurso correspondiente".
?Deber¨ªamos entender que Mariano Rajoy curs¨® la solicitud para continuar como titular del Registro de Santa Pola habida cuenta de que no ha sido declarada la vacante para su provisi¨®n en r¨¦gimen de concurso a tenor del art¨ªculo 541? En definitiva, queremos saber qu¨¦ honorarios genera el Registro de Santa Pola, qu¨¦ porcentaje va para el sustituto y cu¨¢l es el destino del resto. Y si el destino fuera la Mutualidad, a qu¨¦ lo dedica. De manera que sobre la situaci¨®n salarial de Mariano Rajoy ser¨ªan ilustrativas algunas aclaraciones, como las que podr¨ªan hacer la Direcci¨®n General de Registros y del Notariado, el Colegio de Registradores, la Mutualidad Ben¨¦fica y el registrador interino Francisco Riquelme. O bien, que cambien el escalafoncillo y supriman la menci¨®n al art¨ªculo 541 del decreto del 47. ?Ser¨¢ por dinero?
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