Brevedad perentoria
UNA VEZ QUE LA SALA ESPECIAL del Supremo ha resuelto las demandas contra las listas para las elecciones del 27 de mayo en el Pa¨ªs Vasco y Navarra impugnadas por la Fiscal¨ªa General y la Abogac¨ªa del Estado a causa de su continuidad con Batasuna (disuelta por el Supremo el 27 de marzo de 2003), el Constitucional examinar¨¢ los presumibles recursos. Los perentorios plazos establecidos para el contencioso electoral son brev¨ªsimos: dos d¨ªas para interponer la demanda ante el Supremo, dos d¨ªas para que el alto tribunal pronuncie su veredicto, dos d¨ªas para solicitar amparo al Constitucional y tres d¨ªas para que este cierre definitivamente el tr¨¢mite. Ese calendario acumula sobre una sala del Supremo de 16 magistrados y un Tribunal Constitucional de 12 miembros la sobrecarga de tener que resolver en 48 o en 72 horas, respectivamente, centenares de casos. Esa carrera contra el reloj tiene como origen la poco meditada reforma introducida en los art¨ªculos 44 y 49 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General (LOREG) por la Disposici¨®n Adicional segunda de la Ley de Partidos, que sustituy¨® la descentralizada competencia sobre el proceso electoral confiada a los juzgados de lo contencioso-administrativo diseminados territorialmente por la ¨²nica y solitaria instancia de la Sala Especial del Supremo en el caso de que se trate de agrupaciones de electores que pretendan continuar la actividad de un partido ilegalizado.
La impugnaci¨®n de las agrupaciones creadas bajo la denominaci¨®n Abertzale Sozialistak y de una parte de las candidaturas de Acci¨®n Nacionalista Vasca se resuelve a matacaballo
El estrech¨ªsimo margen temporal disponible por el Supremo y por el Constitucional para examinar un aluvi¨®n de demandas o recursos amenaza -cuando menos- el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n. Las demoras de la administraci¨®n de la justicia y de las peticiones de amparo ponen en comprometedora evidencia el fulminante desenlace de los recursos electorales previstos por la Ley de Partidos, que obligan a los magistrados a dirimir en dos o tres d¨ªas a matacaballo centenares de casos. La congesti¨®n ser¨ªa todav¨ªa mayor si el duopolio de la legitimaci¨®n procesal no hubiese sido otorgado restrictivamente al Gobierno y al ministerio fiscal por el art¨ªculo 11 de la Ley de Partidos: cabe suponer que el PP habr¨ªa incrementado el n¨²mero de demandas de ilegalizaci¨®n si hubiese podido plantearlas. Los indeseados efectos de ese chaparr¨®n tropical sobre el Supremo y el Constitucional pueden influir negativamente sobre la resoluci¨®n de la Corte de Estrasburgo cuando se pronuncie sobre la Ley de Partidos.
Al igual que sucedi¨® con la tentativa de inscripci¨®n en el registro de partidos de Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB), impugnada por la Fiscal¨ªa y la Abogac¨ªa del Estado ante la Sala Especial del Supremo, las listas presentadas por 246 agrupaciones electorales bajo la denominaci¨®n com¨²n de Abertzale Sozialistak -salpicadas por dirigentes de la disuelta Batasuna- no trataron de disimular sus prop¨®sitos de orillar en fraude de ley los requisitos exigidos por el ordenamiento jur¨ªdico. En cambio, las 251 candidaturas de Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV) -un partido fundado en 1930, inscrito en el registro en 1977 y miembro de Herri Batasuna desde 1978 hasta 2001- plantean dilemas de dif¨ªcil soluci¨®n. El an¨¢lisis individualizado de las listas ha llevado a la Fiscal¨ªa General y a la Abogac¨ªa del Estado -en una pol¨¦mica interpretaci¨®n de la Ley de Partidos y de la jurisprudencia- a discriminar entre ovejas negras y corderos blancos, dejando fuera del escrutinio de la Sala Especial del Supremo a m¨¢s de la mitad del reba?o. Esa arriesgada decisi¨®n plantea, sin embargo, dos interrogantes de orden jur¨ªdico te?idas de connotaciones pol¨ªticas. De un lado, ?no deber¨ªa la fiscal¨ªa haber promovido la disoluci¨®n judicial de ANV, arrastrando tras de s¨ª a la totalidad de sus listas, bajo la acusaci¨®n de suceder a Batasuna en fraude de ley, un supuesto previsto en el art¨ªculo 12.b para los casos de utilizaci¨®n de un partido ya inscrito en el registro "que contin¨²e la actividad de un partido declarado ilegal"? De otro, ?se pueden impugnar selectivamente las candidaturas de los partidos -sea ANV o cualquier otro- como si fuesen agrupaciones electorales aisladas sin tronco com¨²n?
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