Competencias desleales
TRAS LA ANULACI?N JUDICIAL de 252 agrupaciones electorales con el r¨®tulo com¨²n Abertzale Sozialista y de 133 candidaturas de Acci¨®n Nacionalista Vasca (ANV), la denegaci¨®n el pasado mi¨¦rcoles por el Supremo de la inscripci¨®n de Abertzale Sozialista Batasuna (ASB) en el registro de partidos obedece al mismo motivo: la continuidad en fraude de ley de la disuelta Batasuna, ilegalizada por sentencia del mismo alto tribunal el 27 de marzo de 2003. Los dirigentes del brazo pol¨ªtico de ETA protestan contra la desigualdad de condiciones para la lucha pol¨ªtica provocada por esa ilegalizaci¨®n, que no s¨®lo les priva de concurrir a las elecciones, sino que tambi¨¦n podr¨ªa lesionar otros derechos fundamentales (la libertad ideol¨®gica y de expresi¨®n, la tutela judicial efectiva, los derechos de asociaci¨®n y reuni¨®n) constitucionalmente protegidos. La moraleja de ese relato lastimero ser¨ªa que el sistema pol¨ªtico construido durante la transici¨®n no constituye una verdadera democracia; por tanto, ETA no abandonar¨¢ las armas y Batasuna no condenar¨¢ sus asesinatos hasta que la anexi¨®n de Navarra y de las comarcas francesas al Pa¨ªs Vasco y la creaci¨®n de una Euskal Herria independiente permitan a los vascos disfrutar de una aut¨¦ntica libertad.
Batasuna denuncia las desiguales condiciones para la lucha electoral provocadas por su ilegalizaci¨®n judicial, pero finge ignorar las discriminaciones pol¨ªticas impuestas al PP y al PSOE por la v¨ªa de los hechos
Los l¨ªderes de Batasuna recurren a la sin¨¦cdoque de sustituir la parte por el todo: los dirigentes de una organizaci¨®n vinculada a ETA se presentan ahora como los ¨²nicos portavoces autorizados de la izquierda abertzale, el segmento de la sociedad vasca que les ha venido votando con intensidad diferente. Las quejas del nacionalismo radical contra la desigualdad de condiciones electorales no hacen sino proyectar las culpas de los verdugos sobre las v¨ªctimas, sometidas a un atroz r¨¦gimen discriminatorio por la v¨ªa de los hechos durante treinta a?os. As¨ª, es un monumento al cinismo la tentativa de ocultar las trabas al derecho de sufragio pasivo y activo impuestas por la trama de ETA a los candidatos y votantes del PP y del PSOE. La sangrienta orla de concejales populares y socialistas asesinados confiere un car¨¢cter heroico a la mera decisi¨®n de figurar en una lista encabezada por sus siglas. La presencia en los m¨ªtines del PP y del PSOE de escoltas encargados de proteger la vida de los candidatos transmite a los asistentes una pat¨¦tica sensaci¨®n de amenaza e intimidaci¨®n. La violencia callejera, las interrupciones provocadoras de sus actos p¨²blicos y el clima difuso de miedo creado por las pintadas, los carteles y las consignas dan la ¨²ltima vuelta de tuerca para negar a populares y socialistas esa igualdad de condiciones en la confrontaci¨®n electoral que Batasuna ahora reclama.
A diferencia de la desigualdad de hecho que castiga a candidatos y votantes del PP y del PSOE, la desigualdad de derecho que perjudica a Batasuna nace de una sentencia dictada el 27 de marzo de 2003 por la Sala Especial del Supremo y confirmada el 16 de enero de 2004 por el Constitucional en aplicaci¨®n de la Ley de Partidos de 27 de junio de 2002. En t¨¦rminos de valores democr¨¢ticos y equidad moral, las violaciones de los derechos fundamentales -comenzando por la vida- perpetradas a punta de pistola o mediante coches bomba por una organizaci¨®n terrorista contra una ciudadan¨ªa inerme no guardan relaci¨®n alguna con las restricciones dictadas por las resoluciones judiciales de un Estado de derecho depositario -en expresi¨®n de Max Weber- del monopolio de la violencia leg¨ªtima.
El ineludible deber de cumplir las leyes y de acatar las sentencias es compatible con la cr¨ªtica a sus contenidos. No se trata s¨®lo de que la defectuosa t¨¦cnica jur¨ªdica de la Ley de Partidos haya hecho pasar otra vez un mal trago a los magistrados al fallar sobre las demandas contra ANV. Tambi¨¦n es un tema sometido a debate que la interdicci¨®n judicial de Batasuna (y sus marcas sucesoras en fraude de ley presentadas a las municipales de 2003, europeas de 2004, auton¨®micas de 2005 y municipales de 2007) limita el sufragio activo y pasivo, el derecho de asociaci¨®n y las libertades ideol¨®gicas y de expresi¨®n. La cuesti¨®n es saber si los recortes de esos derechos fundamentales est¨¢n o no justificados: la respuesta del Constitucional ha sido por ahora afirmativa.
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