El Tribunal de la UE se inclina por la presi¨®n frente al 'dumping' laboral
Se podr¨¢ forzar a una empresa a respetar las condiciones del Estado donde presta servicios
Los sindicatos podr¨¢n realizar acciones colectivas para obligar a empresario de otro Estado miembro de la UE a suscribir el nivel salarial y otras condiciones con arreglo al convenio colectivo del pa¨ªs donde se presta los servicios. ?ste es el criterio del dictamen elaborado por el ponente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Paolo Mengozzi. Las opiniones del magistrado ponente suelen ser ratificadas posteriormente por el Tribunal en el 80% de los casos.
El magistrado analiz¨® el conflicto suscitado por la empresa letona Laval un Partneri, que en 2004 decidi¨® desarrollar sus actividades en Suecia a trav¨¦s de una filial, L&P Baltic Bygg BB, mediante el desplazamiento de trabajadores letones, pero sin aceptar las condiciones laborales de Suecia.
La empresa L&P Baltic Bygg BB no pudo desarrollar sus actividades, la ampliaci¨®n de un centro escolar en Vaxholm, porque tras el fracaso de las negociaciones con el sindicato local, los trabajadores bloquearon las obras. El sindicato de los electricistas suecos se sum¨® a la protesta como acci¨®n de solidaridad e interrumpieron el suministro de electricidad. El ponente defendi¨® el ejercicio por parte de los sindicatos de un Estado miembro a adoptar medidas de conflicto colectivo con el fin de obligar a un prestador de servicios extranjero a suscribir un convenio bas¨¢ndose en el Tratado.
En concreto Mengozzi sostiene en su dictamen que la directiva que regula a los trabajadores desplazados y la libre prestaci¨®n de servicios, "no se oponen a que organizaciones sindicales intenten, mediante medidas de conflicto colectivo que revistan la forma de un bloqueo y de una acci¨®n de solidaridad, obligar a un prestador de servicios de otro Estado miembro a suscribir un nivel salarial". Este nivel salarial ser¨¢ el determinado con arreglo a un convenio colectivo, aplicable de hecho a las empresas nacionales del mismo sector de actividad que se encuentren en situaci¨®n similar.
En relaci¨®n con las acciones que puedan realizar las organizaciones sindicales, el magistrado ponente se?ala que "las medidas de convenio colectivo deben, no obstante, estar motivadas por objetivos de inter¨¦s general, como la protecci¨®n de los trabajadores y la lucha contra el dumping social".
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