El pacto entre SGAE y Asimelec por el canon de los CD es legal
El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el posible origen de los abusos es la falta de una norma que fije las excepciones, como ordena la LPI
El pacto sobre el canon de los CD y DVD se ajusta a la ley. Esta es la conclusi¨®n del Tribunal de Defensa de la Competencia respecto a la legalidad del acuerdo entre seis entidades de gesti¨®n de derechos de autor, entre ellas la SGAE, y la asociaci¨®n de fabricantes Asimelec, que estableci¨® un canon para los soportes digitales v¨ªrgenes, como los CD y DVD, en julio de 2003.
Adem¨¢s de legal, el pacto no viola las leyes de competencia. Por este motivo, el tribunal ha desestimado los recursos del abogado Javier de la Cueva y la Asociaci¨®n de Internautas (AI) despu¨¦s de que el Servicio de Defensa de la Competencia, dependiente del Ministerio de Econom¨ªa, sobreseyera el caso.
En un claro, largo y pormenorizado an¨¢lisis, el tribunal considera que no hay "abuso de posici¨®n dominante", que la cuant¨ªa acordada entre las partes es "inferior a la regulada en el apartado 5 del art¨ªculo 25 de la LPI" e "inferior tambi¨¦n a los pa¨ªses de nuestro entorno". La consecuencia es que fabricantes y consumidores han pagado un precio inferior al que hubiese correspondido.
El tribunal, sin embargo, s¨ª considera que el origen de los posibles abusos en la aplicaci¨®n del canon es la propia legislaci¨®n vigente "al manejar conceptos distintos, como idoneidad de los materiales, al mismo tiempo que el de usos de los materiales, para regular un mismo hecho: la efectividad del pago de la remuneraci¨®n".
"Y a¨²n m¨¢s", contin¨²a la sentencia: "La ausencia de las normas reglamentarias que en la ley se anuncia que deber¨¢ ser aprobada, pero que nunca se ha llevado a cabo, estar¨ªa favoreciendo la continuidad de esta situaci¨®n".
El problema, vienen a decir los magistrados, es que la administraci¨®n todav¨ªa no ha fijado las excepciones al pago de la remuneraci¨®n por copia privada tal como establec¨ªa la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1996. De hace 11 a?os.
Sentencias confusas
Esta situaci¨®n ha terminado generando dos tipos de sentencias cuando menos "confusas". Unos fallos obligan al fabricante a pagar a las gestoras de derechos de acuerdo con la idoneidad del material para realizar copias privadas; otros fallos obligan al fabricante a reembolsar al consumidor el importe del canon que probablemente ya habr¨¢ abonado a las entidades de gesti¨®n, si finalmente se demuestra que ese material no ha sido usado para realizar copias privadas.
El recurrente incumplimiento administrativo de la LPI contin¨²a ahora, despu¨¦s de que la norma fuera reformada y adaptada a la legislaci¨®n comunitaria en julio de 2006. La vigente LPI establece que si fabricantes y gestoras de derechos de autor no se ponen de acuerdo en cuatro meses, ser¨¢ la Administraci¨®n mediante una orden ministerial la que fije las tarifas en tres meses.
Las partes fueron incapaces de pactar y el plazo de Cultura e Industria para fijar qu¨¦ aparatos y materiales pagan y a cuanto asciende la cuant¨ªa termin¨® el pasado marzo.
SGAE: www.sgae.es ASIMELEC: www.asimelec.es
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