De imputaciones, 'absoluciones' y votos
Un conocido pol¨ªtico de la derecha afectado por diversas actuaciones judiciales, en plena euforia poselectoral, sucumbi¨® a la tentaci¨®n de proyectar mim¨¦ticamente el favorable resultado de las urnas sobre el curso de aqu¨¦llas, consider¨¢ndose "absuelto" por el veredicto ciudadano. Tan chusca pretensi¨®n tiene poco de original, al contrario, en estos a?os, lamentablemente f¨¦rtiles en casos de sujetos p¨²blicos con expectativas y experiencia de banquillo, semejante modo de discurrir ha aflorado de manera regular en diversos sectores del espectro pol¨ªtico. Con ocasi¨®n de simples imputaciones, pero asimismo a ra¨ªz de sentencias condenatorias, denostadas como ileg¨ªtimas e incluso prevaricadoras, por contradecir la expresi¨®n del sufragio. Supuesta expresi¨®n, en raz¨®n de la constitucional incompetencia del electorado para emitir tal g¨¦nero de pronunciamientos.
Posiciones como la evocada son el s¨ªntoma de una grave patolog¨ªa de la democracia constitucional, en la que, ciertamente, la din¨¢mica representativa tiene un papel central, pero de centralidad equivalente a ese otro rasgo caracterizador de aquella que pone a todos los momentos del sistema, incluida la pol¨ªtica, bajo el imperio de la ley, tambi¨¦n de la ley penal. Porque no existe nada m¨¢s perturbador de las din¨¢micas institucionales, ni m¨¢s constitucionalmente contra natura que las conductas delictivas producidas mediante usos prevaricadores del poder leg¨ªtimamente adquirido.
Por tanto, la impertinencia de declaraciones como la que se comenta no puede ser m¨¢s notoria. En efecto, la imputaci¨®n judicial es una hip¨®tesis a confirmar, mientras no resulte avalada positivamente por pruebas ante un tribunal. Esto confiere al afectado derecho a no padecer otro gravamen que el representado por las diligencias de investigaci¨®n judicial y las medidas cautelares que ella ocasione. As¨ª, podr¨¢ postularse como candidato (supuesto nada ideal), pero no pretender de sus electores patentes de inocencia. Tampoco la suspensi¨®n del juicio que pol¨ªticamente merezcan los indicios incriminatorios en el marco de la relaci¨®n de confianza base del contrato con aqu¨¦llos; regida por el personal¨ªsimo criterio del votante.
Los campos de la responsabilidad penal y de la responsabilidad pol¨ªtica, claramente diferenciados, no son, sin embargo, igualmente impermeables cada uno respecto del otro, en raz¨®n de la diversidad de sus principios informadores. Pues si el juicio jurisdiccional ha de permanecer rigurosamente al margen del juicio pol¨ªtico, ¨¦ste puede verse afectado incluso por la simple incoaci¨®n del primero. Porque, en una concepci¨®n ideal de la vida p¨²blica, es pac¨ªfico que el aspirante al ejercicio de funciones de gobierno de la polis debe ser un ciudadano mod¨¦lico: "por encima de toda sospecha". De manera que ante alg¨²n indicador de delito dotado de razonable seriedad, el obligado aplazamiento del juicio jur¨ªdico no impedir¨¢ el juicio pol¨ªtico de la opini¨®n, inevitablemente destinado a operar con car¨¢cter actual sobre los datos en presencia y en virtud de apreciaciones que, en el fuero del votante, son de naturaleza eminentemente subjetiva.
Por eso, del mismo modo que la frecuente demanda social de decisiones judiciales "ejemplares" de corte justicialista a despecho de la legalidad, estimulada, a veces, con patente oportunismo desde alg¨²n campo pol¨ªtico, es una clara ruptura de las reglas constitucionales del juego; intervenciones como la que ocasiona estas l¨ªneas representan una grosera confusi¨®n de planos y el intento de patrimonializar en causa propia un bien rigurosamente indisponible para esos fines, que es el consenso ciudadano. Pero siendo malo que tras una victoria en las urnas quiera obtenerse de ella ese rendimiento ileg¨ªtimo; es todav¨ªa peor el hecho de que, como cabe presumir, el prop¨®sito de conseguirlo habr¨¢ condicionado ya antes el dise?o de la estrategia electoral misma, desplaz¨¢ndola en todo o en parte a un terreno impropio.
Se sabe por experiencia que los delitos emergentes en espacios p¨²blicos tienen que ver con diversas formas de intolerable patrimonializaci¨®n de intereses de esta ¨ªndole. Pues bien, cualquier modo de intervenci¨®n pol¨ªtica que pueda producirse con el fin de influir en actuaciones judiciales en curso por actos de esa clase, constituir¨¢, a su vez, una nueva modalidad de apropiaci¨®n privada del inter¨¦s com¨²n. En este caso, el subyacente a las formas y procedimientos de la democracia parlamentaria como cauce h¨¢bil de acceso a la gesti¨®n del poder pol¨ªtico; pero rigurosamente inh¨¢bil para incidir en el marco de la jurisdicci¨®n, es decir, contra ella en su calidad de instancia independiente.
El derecho a la presunci¨®n de inocencia es una instituci¨®n dif¨ªcil, en particular cuando ha de convivir, como es normal, con lo que com¨²nmente es una evidencia de delito. Tal dificultad, que es resistencia social a la efectiva vigencia del principio, se ve agravada por la end¨¦mica pasividad o indiferencia institucional en la materia. Pues, siendo ¨¦sta de incuestionable relevancia en tanto que decisivo factor de calidad de la vida civil, nunca ha suscitado la menor preocupaci¨®n p¨²blica como objeto de pol¨ªtica cultural.
Pero es que, adem¨¢s, semejante d¨¦ficit de preocupaci¨®n institucional por las duras vicisitudes del principio, es coherente con la recurrencia de usos manipuladores del mismo, debidos a sujetos pol¨ªticos implicados en causas penales. Sujetos que, por lo general, mientras se prodigan en "estrategias de ruptura" dentro de ¨¦stas, tratando de hacerlas imposibles, reclaman para s¨ª la condici¨®n de presuntos inocentes en el orden pol¨ªtico, alimentando por sistema la interesada confusi¨®n entre una y otra esfera. La misma confusi¨®n que irresponsablemente se induce con campa?as electorales dirigidas a deslegitimar procesos penales en marcha. Y al pretender imposibles "absoluciones" pol¨ªticas en actuaciones jurisdiccionales regidas por criterios de legalidad estricta.
Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez es magistrado.
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