La juez reabre la investigaci¨®n del metro y reconoce que una baliza de frenado habr¨ªa evitado el accidente
"Es claro que la existencia de una baliza que hubiese tenido por funci¨®n el control de velocidad a la entrada de la curva hubiese evitado el accidente". As¨ª de claro se pronuncia ahora la magistrada Nieves Molina Gasset, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 21 de Valencia, en el fundamento jur¨ªdico segundo del auto, que ayer facilit¨® el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por el que reabre la investigaci¨®n sobre el accidente del metro de la l¨ªnea 1 ocurrido el 3 de julio del pasado a?o y que cost¨® la vida a 43 personas.
"Podr¨ªa cuestionarse la existencia de una responsabilidad pol¨ªtica derivada de la falta de las inversiones necesarias"
El auto niega que exista responsabilidad penal pero admite que puede haber mal funcionamiento de un servicio p¨²blico
La baliza "no se consider¨® una medida imprescindible" al inaugurar la l¨ªnea 1
Las v¨ªctimas pidieron la dimisi¨®n de la directora de FGV y del consejero de Transporte
La instructora Nieves Molina Gasset archiv¨® la causa antes de las elecciones y la vuelve a abrir tras los comicios
La misma juez consider¨® suficientes a finales de marzo, cuando la precampa?a para las elecciones municipales y auton¨®micas ya estaba en marcha, las pruebas practicadas para establecer la ¨²nica responsabilidad penal del conductor, muerto en el descarrilamiento, porque la ¨²nica causa del accidente era el exceso de velocidad. Al haber fallecido el maquinista, el caso quedaba archivado. Contra el criterio de los abogados de las v¨ªctimas, a la juez le bast¨® entonces con el informe pericial sobre las condiciones del convoy siniestrado y de la v¨ªa. De hecho, impidi¨® el d¨ªa de la exposici¨®n del perito ante las partes que los letrados hicieran preguntas sobre aspectos de seguridad.
Ahora, estudiados los recursos de los representantes de 12 de las v¨ªctimas, acepta que se practiquen nuevas pruebas, admite que una baliza de frenado hubiese evitado el accidente, reconoce que "podr¨ªa cuestionarse la existencia de una responsabilidad pol¨ªtica derivada de la falta de las inversiones necesarias para garantizar al m¨¢ximo la seguridad de los usuarios del servicio" y se?ala que "es clar¨ªsima la responsabilidad que por la v¨ªa contencioso administrativa tiene la Administraci¨®n Auton¨®mica por el anormal funcionamiento de un servicio p¨²blico".
Pero precisa que las responsabilidades pol¨ªticas -las v¨ªctimas pidieron la dimisi¨®n de la directora de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, Marisa Gracia, y del consejero de Infraestructuras y Transporte, Jos¨¦ Ram¨®n Garc¨ªa Ant¨®n- no son objeto de este procedimiento y niega expl¨ªcitamente la existencia de responsabilidad penal. La juez entiende que no "todo resultado lesivo" en el funcionamiento de un servicio p¨²blico se traduce en una imputaci¨®n penal y apunta a que debe resolverse con indemnizaciones.
El auto de 16 folios que el juzgado notific¨® ayer a las partes poco tiene que ver con el de conclusi¨®n provisional de las diligencias de investigaci¨®n abiertas tras el suceso. Defiende, en varios momentos, la idoneidad de los informes requeridos en la primera fase de instrucci¨®n y el valor de sus resultados. Pero a?ade y admite aspectos fundamentales para las acusaciones particulares, ya que la acusaci¨®n p¨²blica se dio por conforme. El auto contesta a una cuesti¨®n: la directora gerente no es responsable penalmente de que no existiera una baliza que frenara el convoy. Pero a rengl¨®n seguido precisa: "No cabe la menor duda de que las administraciones p¨²blicas tienen la obligaci¨®n de velar por la seguridad de todos los ciudadanos en la explotaci¨®n de un servicio p¨²blico como el tr¨¢fico ferroviario [...] o cualquier otro que entra?e riesgo, si bien, no a todo resultado lesivo que se produzca en el ¨¢mbito de la prestaci¨®n de dicho servicio se le debe dar respuesta en la jurisdicci¨®n penal".
En otro momento del mismo fundamento jur¨ªdico segundo, la juez afirma: "El tr¨¢fico ferroviario presta un inestimable servicio al ser humano, pero entra?a al mismo tiempo peligro para la vida. Y esos peligros, debe exigirse a la administraci¨®n que se minimicen mediante las inversiones correspondientes". La juez deja muy claro a continuaci¨®n que la baliza de control de velocidad "no se consider¨® una medida de seguridad imprescindible para poner en funcionamiento la l¨ªnea 1 de metro cuando fue inaugurada". Dice que no se consider¨® tampoco con posterioridad "ya que las medidas de seguridad existentes se entend¨ªan suficientes, teniendo en cuenta que cab¨ªa suponer que los destinatarios de las se?ales limitativas de velocidad son personas cualificadas, con conocimientos que se presumen de quien ha tenido que acreditar su eficiencia en tales materias para superar las pruebas a que se le someti¨® para lograr la obtenci¨®n del puesto de maquinista".
Y en relaci¨®n con esto ¨²ltimo, la juez pide que se conozca la cualificaci¨®n y formaci¨®n del maquinista, de la plantilla existente, los procesos de selecci¨®n, qui¨¦n es responsable de la formaci¨®n, cu¨¢les son los horarios y c¨®mo se distribuyen los descansos. La juez ordena que se ampl¨ªe el informe pericial para saber si la baliza que se?ala el acceso al and¨¦n puede tambi¨¦n servir para controlar la velocidad y, de ser as¨ª, si estaba infrautilizada.
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