V¨ªctimas del metro piden que el Consell responda de un delito contra la seguridad
Los abogados recurrir¨¢n el auto que reabre el caso porque estrangula v¨ªas de investigaci¨®n
Familias de las v¨ªctimas que se opusieron al cierre en falso de la investigaci¨®n sobre el accidente del metro en Valencia plantean una nueva batalla. No les basta la reapertura del caso decidida por la juez porque entienden que estrangula v¨ªas de investigaci¨®n sobre la falta de medidas de seguridad ante un riesgo previsible y sobre la responsabilidad que se deriva de ello. Por tanto, recurrir¨¢n para que se practiquen pruebas encaminadas a probar que el Consell, a trav¨¦s de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, es responsable de un delito contra la seguridad de los trabajadores.
Doce familias de v¨ªctimas del accidente de la l¨ªnea 1 del metro de Valencia, ocurrido el 3 de julio de 2006 en la estaci¨®n de Jes¨²s, no se conforman con la reapertura del caso dictada por la juez que instruye el caso, Nieves Molina. Para ellas, reabrir el caso bajo la premisa de que el ¨²nico responsable fue el maquinista, aunque la existencia de una baliza de frenado hubiese evitado el siniestro, como reconoce la juez, no es suficiente. Coinciden con ella en que el riesgo era previsible, pero opinan que son responsables quienes no adoptaron la decisi¨®n de colocar una baliza que limitase la velocidad a la entrada de la curva donde se produjo el descarrilamiento, en el que murieron 43 personas y 47 quedaron heridas. Esa responsabilidad ser¨ªa de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) y, por tanto, del Consell, por un delito contra la seguridad de los trabajadores con efecto sobre los pasajeros del metro.
As¨ª se lo van a defender ante la magistrada en sendos recursos. La juez dice en el auto que la baliza que limita la velocidad no fue considerada una medida de seguridad esencial por la Administraci¨®n, ni cuando se cre¨® la l¨ªnea en 1988 ni en a?os sucesivos. Las familias de las v¨ªctimas consideran que el hecho de que no existiera esa medida cuando se cre¨® la l¨ªnea no exime de la obligaci¨®n de incorporarla para minimizar riesgos objetivos cuando ¨¦stos se conocen. Las balizas de frenado autom¨¢tico no se instalaron, a pesar de las advertencias en actas del comit¨¦ de seguridad que constan en la documentaci¨®n de FGV.
La magistrada llega a sugerir que podr¨ªan ser responsables todos los que han tenido un papel en la gerencia de ese servicio p¨²blico. Las acusaciones particulares no entienden cu¨¢l es el problema que se deriva de ello. Vicente Baeza, uno de los letrados, dijo ayer: "Si son responsables, que se depure penalmente esa responsabilidad en los que no haya prescrito". Seg¨²n el propio Baeza y Manuel Mata, tambi¨¦n abogado personado en la causa, podr¨ªa existir un delito contra la seguridad de los trabajadores porque es obvio que en el caso de la conducci¨®n de la l¨ªnea 1 en el punto del accidente no se daban las medidas adecuadas. El maquinista asum¨ªa un riesgo al no tener alternativa para frenar si no era mediante su propia acci¨®n. Y ese riesgo exist¨ªa para el maquinista, que falleci¨®, y para los dem¨¢s. El conductor no es el ¨²nico sujeto pasivo, como cree la juez, seg¨²n las acusaciones. Ponen ejemplos. ?Qu¨¦ ocurre si un autob¨²s tiene un accidente porque los frenos que lleva no son los adecuados y los pasajeros resultan heridos? Esos pasajeros son v¨ªctimas de un delito contra la seguridad de los trabajadores, como los viandantes a los que les cae un obrero accidentado por un mal anclaje de un andamio. Por ello, las v¨ªctimas pretenden que se depuren responsabilidades penales en FGV y la consejer¨ªa, que no destinaron el dinero para que la l¨ªnea contara con la seguridad suficiente. De hecho, la baliza se coloc¨® despu¨¦s del siniestro.
La responsabilidad penal, de todas maneras, es dif¨ªcil de establecer. En el caso del c¨¢mping de Biescas (Huesca), donde murieron 87 personas a causa de una avalancha en agosto de 1996, la Audiencia Nacional acab¨® estableciendo, s¨®lo por la v¨ªa civil, la responsabilidad de la Administraci¨®n por mal funcionamiento de un servicio p¨²blico, al no haber tenido en cuenta un riesgo cierto de un fen¨®meno imprevisible.
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