Los beneficiarios de seguros de vida pueden reclamar desde hoy en un registro p¨²blico
La patronal del sector pide que los bancos y cajas cuenten con un organismo similar
Desde hoy habr¨¢ menos seguros de vida que se queden sin cobrar. El Ministerio de Justicia present¨® ayer el Registro de Seguros de Vida, ¨²nico en el mundo, que empieza hoy a funcionar con los datos de 50 millones de p¨®lizas. Los posibles beneficiarios de cualquier seguro de vida deber¨¢n dirigirse a este organismo para saber si tienen o no derecho a cobrar alguna cantidad. El interesado deber¨¢ esperar a que transcurran 15 d¨ªas h¨¢biles desde el fallecimiento, rellenar una solicitud, pagar una tasa de 3,33 euros en cualquier entidad financiera y enviar el certificado de defunci¨®n del titular.
Nunca se ha sabido cu¨¢nto dinero queda en los balances de las compa?¨ªas de seguros sin reclamar. Seg¨²n fuentes del sector, es una cantidad peque?a que se incorpora a la partida de provisiones, pero no hay m¨¢s detalles.
A partir de hoy esta cantidad puede ser menor. La Administraci¨®n, tras invertir un mill¨®n de euros y un mes y medio de pruebas, ha lanzado el Registro de Contratos de Seguros y Cobertura de Fallecimiento. Seg¨²n la directora general de Registros y Notar¨ªas, Pilar Blanco, esta medida elevar¨¢ el grado de "transparencia y libertad" de la sociedad espa?ola.
Blanco destac¨® el alto grado de colaboraci¨®n y entendimiento que la Direcci¨®n General de Registros ha encontrado tanto de la patronal de las aseguradoras, Unespa, como de la Direcci¨®n General de Seguros -perteneciente al Ministerio de Econom¨ªa-, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado. Desde Unespa se ha celebrado el nacimiento del registro "porque mejorar¨¢ la percepci¨®n de transparencia del sector". Tambi¨¦n se ha pedido que se extienda a bancos y cajas de ahorros, que mantienen dinero en cuentas corrientes de clientes tras su fallecimiento si no se reclaman. Pasado un tiempo, las entidades s¨®lo tienen la obligaci¨®n de publicar los nombres de los titulares de las cuentas para esperar alguna reclamaci¨®n.
Tr¨¢mites
Cualquier ciudadano que crea que puede ser beneficiario de un seguro de vida podr¨¢ acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 d¨ªas h¨¢biles desde el fallecimiento. No obstante, antes deber¨¢ haber hecho los deberes. El primer tr¨¢mite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en Espa?a, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro General de Justicia y a trav¨¦s de Internet (www.mjusticia.es, en el apartado Tr¨¢mites Personales, de la secci¨®n Atenci¨®n al Ciudadano).
Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunci¨®n del titular del seguro, en el Registro Civil del finado. Con los dos tr¨¢mites cumplimentados, el solicitante debe acudir a cualquier banco o caja a pagar la tasa de 3,33 euros.
Esta documentaci¨®n se puede entregar, personalmente o por correo, en el Registro General de Actos de ?ltima Voluntad, o en las Gerencias Territoriales. Si se hace personalmente, "la entrega del certificado se efectuar¨¢ en el acto. Si se pide por correo, se devolver¨¢ al interesado en el plazo m¨¢ximo de siete d¨ªas h¨¢biles", seg¨²n Justicia.
Una vez obtenido el certificado donde constar¨¢n, en su caso, las aseguradoras con las que el titular ten¨ªa contratados los seguros, el interesado podr¨¢ acudir a estas compa?¨ªas para conocer si es beneficiario o no del seguro. Si el solicitante no tiene derecho a seguro, la empresa no le dir¨¢ qui¨¦n es la persona que s¨ª lo tiene.
La Organizaci¨®n de Consumidores y Usuarios (OCU) critic¨® que una aseguradora reciba una consulta acompa?ada del certificado de defunci¨®n, y no est¨¦ obligada a buscar al beneficiario porque "ya tiene constancia de que su cliente ha fallecido", seg¨²n un portavoz de esta organizaci¨®n, Enrique Garc¨ªa, informa Servimedia.
Los m¨¢s de 3.000 notarios tambi¨¦n colaborar¨¢n con esta medida. A trav¨¦s de una aplicaci¨®n inform¨¢tica, los notarios tendr¨¢n una conexi¨®n con el registro, "de forma que podr¨¢n pedir estos certificados a petici¨®n de sus clientes", inform¨® Justicia. Los seguros que han quedado fuera son los vinculados a tarjetas de cr¨¦dito, que se remitir¨¢n, como m¨¢ximo, para junio de 2008 a la Direcci¨®n General de los Registros. Los datos de este registro se guardar¨¢n cinco a?os, ya que despu¨¦s prescriben las obligaciones.
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