Un intento ?in¨²til? de hacer pedagog¨ªa judicial
El llamado caso Bono contiene los ingredientes necesarios para buscar una receta que pueda servir de pauta a la informaci¨®n sobre tribunales.
Una sentencia es la respuesta que un ¨®rgano judicial da a un conflicto que, por una u otra causa, ha llegado a su conocimiento. Previamente se lleva a cabo una tarea de investigaci¨®n de los hechos que est¨¢n en el origen del litigio. La tarea es m¨¢s o menos compleja seg¨²n la multiplicidad de casos que suceden en la vida real. Cuando el conflicto merece la atenci¨®n del derecho penal, nada se puede hacer sin depurar las versiones, normalmente confrontadas, entre la persona que denuncia e imputa y la postura, rotunda o parcialmente contradictoria, de quien se ve acusado y sometido a un proceso de investigaci¨®n.
Si el caso judicial por sus protagonistas atrae el inter¨¦s p¨²blico, la funci¨®n de juzgar se coloca en el foco de atenci¨®n de los medios de comunicaci¨®n. En nuestro mundo informativo se toman posiciones aprior¨ªsticas, es decir, previas al debate, dando por sentado que los hechos son tal como cada uno, desde su visi¨®n y ¨®ptica pol¨ªtica, los declara, sin admitir la versi¨®n contradictoria y lo que es m¨¢s grave, sin respetar la actuaci¨®n de los jueces ¨²nicos a los que corresponde llevar las riendas del litigio.
Se hacen juicios paralelos con una ligereza y persistencia que resultar¨ªa llamativa y escandalosa en otras latitudes y culturas democr¨¢ticas y judiciales. Aqu¨ª se pretende marcar los caminos al juez importun¨¢ndole e incluso amenaz¨¢ndole, velada o directamente, si no recorre el camino que previamente le han trazado o no dicta una sentencia que se acomode a las pretensiones de los informantes u opinantes.
A nadie le importa, salvo si alguna vez les llega el turno de sentarse en el banquillo de los acusados, que el juez realice su trabajo con serenidad de ¨¢nimo, pausa, racionalidad y sentido de b¨²squeda de la verdad material, es decir, la ¨²nica que se puede alcanzar en un proceso penal.
Los jueces ven la realidad como en un espejo reflejada en las versiones de los acusados y testigos, opiniones de los peritos y dem¨¢s pruebas complementarias. Los reportajes gr¨¢ficos son de gran utilidad, pero en ning¨²n caso, puede suplantar la evaluaci¨®n judicial sobre su mayor o menor exactitud, realidad o credibilidad. La valoraci¨®n de las pruebas corresponde a los jueces, sometidos constitucionalmente a criterios de racionalidad y explicaci¨®n l¨®gica y fundada de los motivos por los que estiman unas pruebas m¨¢s consistentes que otras y por qu¨¦ desvalorizan argumentos y testimonios contrarios.
En esto es, precisamente, en lo que se plasma la tarea de juzgar que nos encomienda la Constituci¨®n. Nadie, sin bordear la agresi¨®n al derecho del acusado a un juicio justo, puede apropiarse de la pretensi¨®n de juzgar de forma paralela y de rebelarse, sin esgrimir causas ni motivos, contra la decisi¨®n del juzgador.
Volvamos al caso Bono. El tribunal competente celebr¨® un juicio oral seguido con expectaci¨®n por los medios. Una vez que termin¨® el juicio, realiz¨® la valoraci¨®n de las pruebas disponibles. Los hechos, m¨¢s o menos sint¨¦ticamente recogidos en la sentencia, reflejan un incidente en el curso de una manifestaci¨®n en la que el ministro de Defensa fue abucheado, sin que sufriera agresi¨®n f¨ªsica, aunque a continuaci¨®n reconoce la existencia de un zarandeo. Un inspector de polic¨ªa presente en la manifestaci¨®n redact¨® una nota informativa en la que neg¨® la agresi¨®n f¨ªsica pero admiti¨® que fue imposible evitar los zarandeos. A partir de este momento, se dedican 14 folios a relatar lo sucedido durante la confecci¨®n del atestado que se env¨ªa a la autoridad judicial.
La siguiente tarea consiste en analizar si esos hechos constituyen los delitos que las partes acusadoras le han indicado. En este caso, detenci¨®n ilegal y falsedad en el atestado de la polic¨ªa.
Dictada la sentencia, los condenados acuden a un tribunal superior pidi¨¦ndole que la anule o la modifique. Cuando se llega a esta fase, el recurrente puede estar en desacuerdo con los hechos que se le imputan o simplemente rechazar su car¨¢cter delictivo. En el primer caso tratar¨¢ de poner de relieve que las pruebas son nulas, son insuficientes o se han manejado err¨®neamente. Pretende que se corrija el hecho de que se le imputa y se sustituya por otra versi¨®n m¨¢s favorable a sus intereses o que se declare su absoluci¨®n por falta de pruebas.
En el caso que nos ocupa, los incidentes notorios de la manifestaci¨®n, y las consecuencias o derivaciones posteriores -detenci¨®n y traslado a la comisar¨ªa de polic¨ªa de los sospechosos-, no fueron cuestionados.
Hasta tal punto exist¨ªa conformidad sobre los hechos, que el Tribunal Supremo al conocer del recurso los ha mantenido intactos y sin tocar una sola coma.
La cuesti¨®n, por tanto, se redujo a dilucidar si esos hechos eran constitutivos de los delitos que hab¨ªa declarado la Audiencia Provincial o, por el contrario, por su propio contenido y por la forma en que se relatan, los acontecimientos carec¨ªan de toda relevancia penal.
El debate adquiere as¨ª unos perfiles exclusivamente jur¨ªdicos. Los que trabajan en los medios de comunicaci¨®n deber¨ªan extremar su cautela a la hora de enfocar la decisi¨®n del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo no ha legitimado la detenci¨®n ilegal como editorializ¨® el diario El Mundo. Espero que conocido el contenido de la sentencia, explique a sus lectores los motivos de su gruesa descalificaci¨®n.
La cuesti¨®n es m¨¢s simple, el Tribunal Supremo ha dicho que los hechos que declar¨® probados la Audiencia Provincial no constituyen delito alguno.
Es muy complejo concentrar en un titular e incluso en una m¨¢s amplia informaci¨®n, los entresijos de una sentencia. Ahora bien, el an¨¢lisis se desvirt¨²a y se ilegitima la cr¨ªtica cuando se relata solamente el resultado de la decisi¨®n y se desprecian los argumentos que en este caso ignoraban, pues no se hab¨ªa publicado. Los ciudadanos tienen derecho a conocer, aunque sea sint¨¦ticamente, cu¨¢les han sido las razones que han llevado a la adopci¨®n de una determinada decisi¨®n.
Una sentencia puede gustar o no gustar, pero vale lo que valen sus razonamientos. Si se ocultan a la informaci¨®n, cuando se hacen p¨²blicos, se hace un mal servicio a los lectores y se malversa el papel de los medios de comunicaci¨®n en una sociedad democr¨¢tica, que no es otro que transmitir informaci¨®n veraz, a?adi¨¦ndole, ?por qu¨¦ no?, unas dosis de pedagog¨ªa ciudadana.
Jos¨¦ Antonio Mart¨ªn Pall¨ªn es magistrado em¨¦rito del Tribunal Supremo.
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