El Supremo ampara la fusi¨®n de la SER y Antena 3 Radio
Anulada la sanci¨®n que impuso la Audiencia Nacional en 2004
El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del Grupo PRISA (editor de EL PA?S) y del Grupo God¨® el recurso interpuesto por varios periodistas contra el acuerdo entre la SER y Antena 3 Radio que dio origen a Uni¨®n Radio en 1993. A trav¨¦s de una sentencia conocida ayer, el Supremo anula otra dictada por la Audiencia Nacional en 2004 que instaba al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a imponer una sanci¨®n a ambas empresas editoras por entender que la concentraci¨®n de sus emisoras restring¨ªa la competencia.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha puesto fin a un largo conflicto judicial que emprendieron hace 15 a?os los periodistas Manuel Mart¨ªn Ferrand, Pedro J. Ram¨ªrez, Luis Herrero, Federico Jim¨¦nez Losantos, Jos¨¦ Mar¨ªa Garc¨ªa, Melchor Miralles "y otros" contra el pacto entre Antena 3 Radio y la cadena SER. El Supremo entiende que los recurrentes no han acreditado "en ning¨²n momento" que est¨¦n legitimados para interponer un recurso contencioso-administrativo porque no argumentan sobre "la justificaci¨®n de su inter¨¦s leg¨ªtimo".
Aquel grupo de periodistas, algunos de los cuales ocuparon cargos de responsabilidad en Antena 3 Radio, promovieron un recurso contra una resoluci¨®n del Pleno del TDC dictada el 18 de abril de 2001, que no sancionaba la operaci¨®n de concentraci¨®n. Sin embargo, la Audiencia Nacional fall¨® tres a?os m¨¢s tarde en sentido contrario. Se inclin¨® por sancionar al Grupo PRISA y al Grupo God¨® (editor de La Vanguardia). Argumentaba entonces que en los acuerdos alcanzados por ambas empresas para fusionar sus actividades radiof¨®nicas existi¨® "conducta restrictiva de la competencia". En aquella sentencia, dictada en septiembre de 2004, la Audiencia orden¨® al TDC que impusiera "una sanci¨®n a los autores de la infracci¨®n" y fijara una cuant¨ªa.
El acuerdo entre Antena 3 Radio y la SER se produjo poco despu¨¦s de que PRISA entrara en el accionariado de la cadena del Grupo God¨®. Todo empez¨® en 1992, cuando Manuel Mart¨ªn Ferrand (director de Antena 3 Radio por aquellas fechas) propuso en el seno del consejo de administraci¨®n la destituci¨®n de Javier de God¨®, presidente y accionista mayoritario de la cadena. El consejo aprob¨® la destituci¨®n, pero una semana despu¨¦s repuso a God¨® en su cargo y Mart¨ªn Ferrand se vio obligado a dimitir. En diciembre de 2003, las dos empresas acordaron unir sus activos y crear Uni¨®n Radio.
Ahora, el Supremo sostiene que la Audiencia Nacional no debi¨® admitir el recurso del grupo de periodistas que actuarom contra Uni¨®n Radio. "Ni en los antecedentes ni en los fundamentos de derecho encontramos el menor razonamiento ni alegaci¨®n sobre los efectos favorables que se producir¨ªan en su esfera de derechos e intereses con la obtenci¨®n de una sentencia favorable", explica el fallo.
Intereses empresariales
Agrega que los periodistas recurrentes son profesionales que han actuado a t¨ªtulo individual, "con lo que tampoco ostentan ning¨²n inter¨¦s empresarial competitivo" respecto a las empresas demandadas. El "inter¨¦s competitivo" es, a juicio del Supremo, "un factor diferencial en el derecho de la competencia que puede hacer que la mera imposici¨®n de una sanci¨®n pueda resultar beneficiosa para los intereses de otra entidad competitiva", pero aclara que tal circunstancia no se da en este caso "por razones evidentes, en la que los recurrentes act¨²an en su propio nombre y por razones que, confesadamente, son de inter¨¦s por la legalidad".
La sentencia, de la que ha siodo ponente el magistrado Eduardo Esp¨ªn, tiene los votos particulares de dos miembros de la sala: Manuel Campos y ?scar Gonz¨¢lez. Ambos hacen hincapi¨¦ en los efectos "nocivos" que sobre la competencia tuvo la fusi¨®n de las dos compa?¨ªas radiof¨®nicas.
Esta sentencia se publica cuatro meses despu¨¦s de que el mismo Tribunal avalara la fusi¨®n de Antena 3 Radio y la SER como consecuencia de los cambios legislativos producidos en materia de pluralismo informativo. En concreto, el Supremo se apoy¨® en la ley de medidas urgentes para el impulso de la televisi¨®n digital terrestre aprobada en 2005, que establece el n¨²mero m¨¢ximo de licencias que pueden estar en manos de una misma empresa y la cobertura que puede alcanzar. El Alto Tribunal dejaba as¨ª sin efecto otra dictada en 2000 que obligaba a la SER y a Antena 3 a "desconcentrar" sus emisoras.
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