Ley electoral, material ign¨ªfero
Sistemas distintos para los comicios generales, auton¨®micos y locales
L os enfrentamientos relacionados con los sistemas y leyes electorales suelen ser los peores, los m¨¢s duros y peligrosos, porque los partidos pol¨ªticos consideran siempre que se juegan, de verdad, sus aspiraciones de poder y porque dan origen a muchas confusiones. De hecho, durante la negociaci¨®n de la actual Constituci¨®n, el consenso entre UCD y PSOE estuvo mucho m¨¢s en peligro por culpa de temas relacionados con la mec¨¢nica electoral que por asuntos relacionados con la configuraci¨®n auton¨®mica del Estado.
Los sistemas electorales no est¨¢n constitucionalizados casi en ning¨²n lugar del mundo y suelen ser leyes org¨¢nicas las que los desarrollan, seg¨²n las tradiciones, circunstancias y pactos de cada pa¨ªs. Sin embargo, el art¨ªculo 68 del texto constitucional espa?ol consagra tres criterios de alto valor electoral: representaci¨®n proporcional de acuerdo con la poblaci¨®n, la provincia como circunscripci¨®n electoral obligada y un n¨²mero m¨ªnimo y m¨¢ximo de diputados, entre 300 y 400 (350 en la actualidad).
El consenso constitucional estuvo m¨¢s en peligro por temas relacionados con la ley electoral que por la propia configuraci¨®n auton¨®mica del Estado
Los tres principios tienen evidentes implicaciones electorales y el PSOE los consider¨® en su momento aut¨¦nticos motivos de "guerra" y ruptura. UCD, que hab¨ªa presentado inicialmente un texto bastante ambiguo -"... esca?os a distribuir con arreglo a la poblaci¨®n"-, tuvo que dar marcha atr¨¢s y aceptar que la Constituci¨®n incluyera la exigencia socialista: dos claras menciones a la proporcionalidad.
Todo esto est¨¢ referido, sin embargo, exclusivamente a las elecciones al propio Parlamento espa?ol. Las elecciones auton¨®micas o municipales no est¨¢n constitucionalizadas de la misma forma. De hecho, la Ley Org¨¢nica de R¨¦gimen Electoral se aplica s¨®lo a elecciones de ¨¢mbito nacional (general y municipales) y no a las auton¨®micas, que suelen estar regladas en los propios estatutos de autonom¨ªa y que se desarrollan con caracter¨ªsticas muy diversas entre unas zonas y otras. De hecho, se podr¨ªa decir que hay tantos sistemas electorales como estatutos vigentes.
En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, no se puede conseguir ni un esca?o si no se supera el 5% de los votos emitidos. En el Pa¨ªs Vasco, ?lava, con 300.000 habitantes, tiene los mismos esca?os en el Parlamento auton¨®mico, 25, que Vizcaya, que tiene 1,13 millones de habitantes. En las Canarias es necesario alcanzar un porcentaje m¨ªnimo en cada una de las islas.
Catalu?a es un caso curioso porque decidi¨® en su momento, y casi provisionalmente, aplicar la ley espa?ola a sus elecciones auton¨®micas con unos peque?os retoques que figuran como disposici¨®n transitoria en el estatuto de 1979, a la espera de llegar a un gran acuerdo interno que permitiera hacer una "ley electoral propia". Se supon¨ªa, adem¨¢s, que esa ley cambiar¨ªa la circunscripci¨®n, y que, en lugar de las cuatro provincias, se celebrar¨ªan por un nuevo sistema comarcal. La realidad es que ese acuerdo no lleg¨® a producirse nunca y que el nuevo estatuto, recientemente aprobado, dice s¨®lo que, en el caso de elaborarse una ley electoral, deber¨¢ ser aprobada por una mayor¨ªa cualificada, sin prejuzgar ninguno de sus posibles contenidos.
Alcalde en segunda vuelta
Las normas para las elecciones municipales han sido objeto de muchos debates y propuestas de cambio. El Partido Socialista, por ejemplo, incluy¨® en un momento dado, en un manifiesto electoral, una novedad importante: se modificar¨ªa la ley para que los alcaldes pudieran ser elegidos de manera directa, al margen de las listas de los concejales y en una segunda vuelta, a la que concurrir¨ªan quienes hubieran alcanzado un m¨ªnimo del 15% de los sufragios emitidos. La propuesta no ha sido desarrollada en bastantes a?os, pero, en teor¨ªa, sigue en el papel.
Pero una cosa son las elecciones municipales, donde siempre se han discutido posibles reformas para impedir la excesiva parlamentarizaci¨®n de los ayuntamientos, y otras las elecciones generales, donde la experiencia propia y ajena demuestra que aunque te¨®ricamente se pueden aprobar como leyes org¨¢nicas -es decir, en el caso espa?ol, por la mitad m¨¢s uno de los diputados-, a la hora de la verdad exigen un consenso casi excepcional.
Los cambios en las leyes electorales no pueden estar sometidos al vaiv¨¦n y al ritmo de cambio de otras leyes org¨¢nicas. Si en Espa?a se hubiera cambiado la ley org¨¢nica electoral al ritmo que se ha cambiado, por ejemplo, la ley org¨¢nica de educaci¨®n, la inestabilidad pol¨ªtica hubiera resultado insoportable. Todos los partidos han sido conscientes hasta ahora de que se trata de un territorio protegido en el que cualquier reforma exige una gran prudencia y apoyo.LA CR?NICA
Por Soledad Gallego-D¨ªaz
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