El Supremo anula una sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n a una magistrada de San Sebasti¨¢n
El Tribunal Supremo ha anulado por un defecto de forma la sanci¨®n de dos a?os de suspensi¨®n de empleo y sueldo que le impuso el pleno del Consejo General del Poder Judicial a la magistrada de la Audiencia de San Sebasti¨¢n Coro Cill¨¢n el 23 de enero de 2002. La decisi¨®n del alto tribunal se justifica en la caducidad para ejercer el procedimiento sancionador. El ¨®rgano de gobierno de los jueces estim¨® cuando interpuso la sanci¨®n que la magistrada hab¨ªa incurrido en un retardo "injustificado y reiterado" en la tramitaci¨®n de las causas. En concreto, la resoluci¨®n del Consejo General del Poder Judicial hac¨ªa menci¨®n al supuesto retraso en 34 procedimientos de apelaciones civiles y en 14 penales.
La medida disciplinaria, una falta muy grave, conllevaba la p¨¦rdida de la plaza que Cill¨¢n ten¨ªa entonces. La magistrada recurri¨® ante la Sala Contencioso Administrativa del Supremo, que ahora ha fallado a su favor, seg¨²n una resoluci¨®n adelantada ayer por el El Diario Vasco.
En el recurso, la defensa de Cill¨¢n argument¨® que la incoaci¨®n del expediente se produjo mediante acuerdo de la Comisi¨®n Permanente del Consejo el 12 de marzo de 2001, mientras que la imposici¨®n de la sanci¨®n se aprob¨® en el pleno del CGPJ el 23 de enero de 2002, es decir, cuando ya hab¨ªa transcurrido el plazo de seis meses previsto por la ley para ese tipo de tr¨¢mites.
No valora los retrasos
El Tribunal Supremo sostiene en su resoluci¨®n que el acuerdo adoptado por el ¨®rgano de gobierno de los jueces en el que desestim¨® un recurso contra la sanci¨®n es "contrario a derecho" y debe ser anulado, ya que fue dictado cuando el procedimiento ya hab¨ªa caducado, como sosten¨ªa el letrado en su recurso. De esta manera, el Supremo no entra a juzgar si los retrasos existen o no, sencillamente establece que hay un defecto de forma en el procedimiento, que hace imposible imponer la sanci¨®n prevista en la ley.
El Supremo ordena tambi¨¦n en la sentencia que se tomen todas las medidas necesarias para que se restablezcan los derechos de la magistrada. Coro Cill¨¢n, que podr¨ªa solicitar su vuelta a la Audiencia donostiarra, ha estado sin ejercer la profesi¨®n tres a?os y, recientemente, se ha reincorporado a la carrera judicial en Extremadura.
Esta es la segunda sentencia del Tribunal Supremo favorable a la misma magistrada. En 2006, ya rebaj¨® de muy grave a grave otra sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n de empleo y sueldo, tambi¨¦n por retrasos injustificados en 32 procedimientos civiles y penales de la Secci¨®n Primera de la Audiencia donostiarra, donde estaba destinada cuando se le impusieron ambas sanciones. El Supremo le sustituy¨® entonces la sanci¨®n de un a?o de suspensi¨®n por una multa de 1.800 euros.
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