Ni desafuero ni impunidad
Cuando las leyes establecen sanciones desatinadas, parece que no existe m¨¢s alternativa que conformarse con el desafuero o con la impunidad. Esta es, a fin de cuentas, la trampa saducea a la que parece enfrentarnos la revista El Jueves al publicar una caricatura soez y la decisi¨®n judicial de ordenar el secuestro de la publicaci¨®n. Lo de menos en este asunto es que la caricatura se refiera a la familia real, puesto que el respeto que merecen sus miembros deber¨ªa ser el mismo, exactamente el mismo, que el que tienen derecho a reclamar los de la m¨¢s humilde de las familias. Es una cuesti¨®n de notoriedad, no institucional ni de sustancia, lo que ha hecho saltar este caso a las primeras p¨¢ginas, y por eso resulta sorprendente que la discusi¨®n se haya centrado en determinar los l¨ªmites en el tratamiento de la monarqu¨ªa, y no en los que deben regir la libertad de expresi¨®n. Quiz¨¢ esta atenci¨®n selectiva, este subterfugio para evitar la discusi¨®n de un problema general por el procedimiento de atender a un episodio concreto, obedezca a una imperiosa necesidad de mantener la coherencia entre los argumentos que ahora se utilizan y los que se emplearon, por ejemplo, en el incidente de las caricaturas de Mahoma o, m¨¢s recientemente, en las desafortunadas consideraciones del se?or Anasagasti.
Si la injuria se regula en el C¨®digo Penal, como sucede en el ordenamiento espa?ol, los caricaturistas de El Jueves ser¨¢n inexorablemente reos de un delito que les puede acarrear a?os de c¨¢rcel. Es probable que ni la misma Corona contemple con serenidad de ¨¢nimo esta sombr¨ªa perspectiva, contra la que conviene pronunciarse con absoluta rotundidad: en una sociedad democr¨¢tica, la zafiedad y el mal gusto pueden ser objeto de los m¨¢s duros reproches, pero nunca pagarse con la c¨¢rcel. El proceso contra los caricaturistas de El Jueves deber¨ªa ser desistido en cuanto se produjera la primera ocasi¨®n legal, evitando que haya que conformarse con el desafuero de ver a unos dibujantes en prisi¨®n en virtud de una sanci¨®n desatinada. Pero para no conformarse tampoco con la impunidad, cayendo de pleno en la trampa saducea tendida en este caso por El Jueves, pero que tiene no pocos seguidores, habr¨ªa que promover, tambi¨¦n cuanto antes, una reforma legal que extrajera la injuria del ¨¢mbito penal y la trasladase al ¨¢mbito civil, que es su territorio legal adecuado.
Por descontado, el eventual traslado de la injuria desde el C¨®digo Penal a la legislaci¨®n civil plantea otros problemas, aunque siempre con la ventaja de que lo que planear¨ªa sobre las cabezas de los procesados no es algo tan grave y de tanta trascendencia como la privaci¨®n de libertad. Plantear¨ªa, por ejemplo, el problema de la naturaleza de la sanci¨®n civil. De acuerdo con la experiencia de otros pa¨ªses, la m¨¢s generalizada es la de prever multas para los casos en los que lesione el honor o la dignidad de las personas. Pero multas que, con independencia de su cuant¨ªa, suelen establecerse atendiendo, bien al principio de indemnizar el da?o que han padecido los injuriados, bien al principio de castigar el hecho de injuriar en cuanto tal, colocando en segundo plano el perjuicio que haya podido producir. Las multas del primer tipo, las multas indemnizatorias, suelen acarrear, parad¨®jicamente, una humillaci¨®n a?adida para las v¨ªctimas de una injuria: cuando un juez fija una cantidad que, al menos en teor¨ªa, repara la afrenta, lo que est¨¢ haciendo, en realidad, es poner involuntariamente un precio al honor o a la dignidad de una persona. Nada tiene de extra?o que, en buena parte de los casos, los ofendidos hagan entrega p¨²blica de esas cantidades a causas humanitarias u otras, como queriendo dar a entender que su honor o su dignidad no tienen precio.
Las otras multas, las multas punitivas, no s¨®lo evitar¨ªan esta humillaci¨®n a?adida a la v¨ªctima de la injuria, sino que cumplir¨ªan un importante papel disuasorio, en el que no ser¨ªa dif¨ªcil adivinar cu¨¢les son los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n. Cualquier medio de comunicaci¨®n se lo pensar¨ªa dos veces antes de arriesgarse a publicar una informaci¨®n o una vi?eta susceptible de ser perseguida en una instancia civil y sancionada con una multa que podr¨ªa poner en peligro su cuenta de resultados. Porque lo que ahora sucede es muchas veces lo contrario: la multa se contabiliza como un simple coste, puesto que las ventas o la audiencia que favorece la publicaci¨®n de una injuria compensa enfrentarse a los tr¨¢mites judiciales, en los que, encima, los plum¨ªferos m¨¢s desaprensivos se presentan como paladines de la libertad y de las grandes causas democr¨¢ticas.
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