El Consell Jur¨ªdic tapona el 'coladero' de una disposici¨®n transitoria de la LUV
El d¨¦ficit de infraestructuras es motivo suficiente para denegar licencias urban¨ªsticas
Los ayuntamientos podr¨¢n denegar licencias urban¨ªsticas a los promotores que, acogi¨¦ndose a la disposici¨®n transitoria tercera de la Ley Urban¨ªstica Valenciana (LUV), pretendan incrementar el n¨²mero de viviendas a¨²n sin alterar la edificabilidad. Un informe del Consell Jur¨ªdic Consultiu (CJC) considera que es suficiente la constataci¨®n del d¨¦ficit de infraestructuras, entre las que incluye el suministro de agua, para que los municipios puedan denegar esta modificaci¨®n. La transitoria pod¨ªa ser utilizada como un aut¨¦ntico coladero para ampliar el n¨²mero de viviendas.
El CJC realiz¨® el informe a instancias de un ayuntamiento de la provincia de Alicante que, desde la entrada en vigor de la LUV, hab¨ªa recibido diversas peticiones de licencia acogi¨¦ndose al punto cuarto de la disposici¨®n tercera de la ley, en las que planteaban modificaciones con la intenci¨®n de incrementar de modo considerable el n¨²mero de viviendas sin alterar la edificabilidad, seg¨²n informa Europa Press.
La disposici¨®n adicional de la LUV establece que cuando los planes aprobados al amparo de la LRAU contengan a la vez un coeficiente que limite la cantidad m¨¢xima de viviendas edificables y el n¨²mero m¨¢ximo de metros cuadrados de edificaci¨®n, se aplicar¨¢ exclusivamente este ¨²ltimo, siempre que cumplan las cesiones dotacionales m¨ªnimas por unidad de superficie edificable exigidas por la LUV.
El municipio, cuyo nombre no consta en la informaci¨®n de la agencia, entendi¨® que para conceder la licencia era necesario el incremento de la dotaci¨®n de metros cuadrados para uso p¨²blico, pero a la vez quiso saber si pod¨ªa denegar las licencias si se constataba t¨¦cnicamente que el incremento de viviendas implicaba un "d¨¦ficit de infraestructuras" y si pod¨ªa compensarse d¨¦ficit con una aportaci¨®n econ¨®mica.
El Consell Jur¨ªdic contest¨® que "s¨®lo era posible denegar (...) las licencias de edificaci¨®n cuando su contenido vulnere el planeamiento urban¨ªstico, la legislaci¨®n urban¨ªstica y la normativa sobre ordenaci¨®n de la edificaci¨®n", lo que incluye el C¨®digo T¨¦cnico de la Edificaci¨®n, que exige que se disponga de los medios adecuados para suministrar agua apta para el consumo de forma sostenible. El CJC sostiene en su dictamen que tambi¨¦n procede la denegaci¨®n de las licencias "si se constata un d¨¦ficit de infraestructuras". El Consell Jur¨ªdic destaca que aunque el coeficiente limitador del n¨²mero de viviendas previsto en el Plan general no sea de directa aplicaci¨®n, si existen los requisitos legales que "limitan el n¨²mero de viviendas edificables en la misma superficie construida".
El CJC descarta que sea posible compensar con aportaciones econ¨®micas las mayores cesiones urban¨ªsticas que podr¨ªan derivarse de una ampliaci¨®n de la cantidad de viviendas porque esta posibilidad tendr¨ªa naturaleza de "canon urban¨ªstico" y para que ello fuera posible deber¨ªa efectuarse una regulaci¨®n con rango de ley.
Una puerta trasera para hacer m¨¢s viviendas
- La LUV considera que en los planes aprobados con la LRAU se tendr¨¢ en cuenta el n¨²mero m¨¢ximo de metros cuadrados antes que la cantidad de viviendas.
- El Consell Jur¨ªdic Consultiu cree que la denegaci¨®n de licencias procede si se constata un d¨¦ficit de infraestructuras, entre ellas el suministro de agua apta para el consumo de forma sostenible.
- El CJC opina que existen requisitos legales que limitan el n¨²mero de viviendas edificables en la misma superficie construida.
- La posibilidad de compensar con dinero el aumento de las cesiones urban¨ªsticas es descartada por el CJC.
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