Nuevas reglas para la construcci¨®n
La entrada en vigor el pasado 25 de agosto del Reglamento de desarrollo de la Ley 32 /2006, reguladora de la subcontrataci¨®n en el Sector de la Construcci¨®n (LSC), es una prueba de que la Estrategia Espa?ola de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) no era un brindis al sol.
El reglamento de desarrollo de la LSC da luz a las sombras que la norma que desarrolla provocaba, y lo hace con transversalidad y prudencia, desconociendo pret¨¦ritas formas de legislar, que soportaban su t¨¦cnica en las prisas y en el car¨¢cter coercitivo de la norma.
Por fin se afronta el tema de la desgraciada siniestrabilidad laboral con perspectiva, sabiendo que toda norma exige ser metabolizada por el sector, que su ¨¦xito depende tambi¨¦n de los agentes sociales, a los que a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva se les invita a ser verdaderos operadores jur¨ªdicos, as¨ª como que las obligaciones documentales deben ser objeto de f¨¢cil entendimiento para que sean eficaces.
Y ello por cuanto se oferta un plazo de doce meses para la inscripci¨®n de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas, tres meses para que cada contratista adecue el Libro de Subcontrataci¨®n al modelo concretado por el Reglamento, se insta a la negociaci¨®n colectiva para que establezca un sistema de acreditaci¨®n de la formaci¨®n recibida por el trabajador en materia de prevenci¨®n (de nuevo, hablamos del Carn¨¦ Profesional), y se sustituye la obligaci¨®n de tener un libro registro en las obras de construcci¨®n por el Libro de Subcontrataci¨®n.
Este no ser¨¢ un camino f¨¢cil, y ello exigir¨¢ un importante esfuerzo por las Administraciones P¨²blicas, no en el control de las cadenas de las contratas, sino en el hecho de hacer un sistema ¨¢gil a los empresarios que garantice su derecho a la libertad de empresa y accesible a los mismos, a fin de que con toda la seguridad jur¨ªdica se puedan hacer los encargos profesionales correspondientes que erradiquen a los llamados pistoleros.
Asimismo, se afronta por primera vez en una norma sectorial, la regulaci¨®n de los trabajadores desplazados en el marco de una prestaci¨®n de servicios transnacionales, a los que se les cerca para el debido cumplimiento de la norma de prevenci¨®n de riesgos laborales.
Finalmente, se cierra el c¨ªrculo afrontando medidas correctoras a la ecuaci¨®n temporalidad/siniestralidad, al exigir un porcentaje m¨ªnimo de trabajadores contratados con car¨¢cter indefinido, que de forma progresiva deber¨¢ ser como m¨ªnimo el 10% desde el 26 de agosto de 2007, el 20% desde el 20 de octubre de 2008, y del 30% desde el 20 de abril de 2010.
Si las f¨®rmulas de normas transversales supone reducir la siniestralidad el sector, habremos dado con la clave, pero lo que no cabe dudas es que este sector ha invertido ingente cantidad de dinero en la formaci¨®n de sus mandos y trabajadores y no ha sido capaz de eliminar la siniestralidad, por lo que, ?s¨®lo son los empresarios los que deben soportar la responsabilidad derivada del accidente, o en realidad existe una inercia incriminatoria?
Eduardo Beut Gonz¨¢lez es secretario General de Fecoval.
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