La Corona y la libertad de expresi¨®n
Disentir de la opini¨®n, siempre ponderada, de un amigo y un maestro como es Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, me produce cierta desaz¨®n, pues sus argumentos me suelen convencer. En efecto, Jim¨¦nez Villarejo, en su tribuna en este peri¨®dico del pasado 17 de agosto, consideraba que la caricatura de los herederos de la Corona aparecida en El Jueves de 20 de julio es delictiva. Por contra, quien suscribe, no. Expongo mis razones.
En primer t¨¦rmino, aparece una objeci¨®n de fondo al planteamiento del magistrado Villarejo, que, por otra parte, no es infrecuente. Se afirma, con raz¨®n, que la libertad de expresi¨®n no es un derecho ilimitado y que, en ocasiones, ha de ceder ante el derecho al honor. Es una verdad cristalina. Pero las instituciones -la Corona es una-, como se?ala la jurisprudencia especialmente constitucional, no tienen honor: ¨¦ste no s¨®lo es personal, sino que es personal¨ªsimo. Podr¨¢ decirse que lo que est¨¢ en juego no es la fama o reputaci¨®n de la instituci¨®n, sino el honor de la persona que la encarna. As¨ª se viene interpretando y con sumo cuidado para no cercenar la cr¨ªtica, incluso la exagerada y desproporcionada.
Sucede, empero, que las personas f¨ªsicas que encarnan la Corona no son personas como las dem¨¢s, ni siquiera como las que integran las dem¨¢s magistraturas p¨²blicas. Ni lo son ni lo pueden ser. En efecto, constitucionalmente, el rey de Espa?a es irresponsable, irresponsabilidad que ha de presumirse que cubre al resto de miembros de la Corona; adem¨¢s, es una magistratura hereditaria y, en principio, perpetua y el Rey es inviolable; su poder, en fin, es moderador y simb¨®lico.
Ninguno de estos rasgos cabe atribuir en un sistema democr¨¢tico a ning¨²n otro funcionario p¨²blico. O lo que es lo mismo: los integrantes de la Corona y, por deferencia m¨¢s que por ley, los miembros de la familia real no son iguales al resto de espa?oles; su estatus es el regio y no el de un ciudadano. Quiebra absolutamente el principio de igualdad por razones jur¨ªdico-constitucionales. Ni todos podemos ser reyes, ni los reyes pueden ser tratados como el vulgo.
Por lo tanto, la esfera de lo punible en materia de calumnias e injurias es sumamente restringida. De entrada, parece ya que el ministerio fiscal, en su acusaci¨®n, excluye el delito contra el honor referido al ejercicio de las funciones que se atribuyen al pr¨ªncipe de Asturias, que s¨ª integra claramente la instituci¨®n de la Corona. Aunque sobreentendida, la funci¨®n reproductiva, en la era de la adaptaci¨®n y de la gen¨¦tica, carece de la relevancia que pudo tener anta?o, aunque incluso entonces siempre quedaba el recurso al bastardeo. En todo caso, ning¨²n texto legal hace referencia a ella y la ley penal no protege ni sentimientos ni tradiciones ni sobreentendidos: s¨®lo protege bienes jur¨ªdicos.
Por ello, surge una segunda divergencia esencial con Jim¨¦nez Villarejo. Tras la reforma de los delitos comunes de injurias y calumnias llevada a cabo por el C¨®digo de 1995, que se hizo al margen de la doctrina constitucional, el concepto jur¨ªdico-penal de honor es algo m¨¢s complejo que lo que parece deducirse del art¨ªculo 208 del texto legal; en todo caso, queda excluida una concepci¨®n subjetiva: no se protege a quien se siente ofendido sino a quien, seg¨²n la generalidad, hay que considerar ofendido.
La cuesti¨®n estriba ahora en establecer cu¨¢l es el honor que protege el C¨®digo Penal y qu¨¦ honor tienen los miembros de la Corona. Pues bien, como honor es algo diferente a dignidad de la persona, pues ¨¦sta no se pierde nunca, un sector doctrinal, en el que me inscribo, concibe el honor como cualidad que posibilita participar en la vida en com¨²n; el ofendido ser¨ªa un proscrito, quedando fuera de la comunidad. Esto no ha ocurrido en absoluto en este caso concreto. La caricatura en cuesti¨®n pudiera dar pie a una injuria, esto es, a un juicio de desvalor. Si bien un sector de la poblaci¨®n pudiera censurar la caricatura, lo cierto es que el cr¨¦dito de los caricaturizados en nada se ha visto menguado ni ha habido peligro de que sufra mengua alguna. Los pr¨ªncipes han seguido desarrollando normalmente sus actividades y, a juzgar por la respuesta popular, siguen gozando del cari?o de una buena parte de los espa?oles.
Pero aunque algo de ello se hubiera producido, queda por responder la pregunta principal: ?c¨®mo puede ofenderse a quie es jur¨ªdicamente irresponsable? En este contexto parece que la dramatizaci¨®n de un proceso penal, por muy benigna que sea la pena que el ministerio fiscal haya pedido en su recent¨ªsima calificaci¨®n provisional, est¨¢ fuera de lugar, ya que en realidad no ha tenido lugar lesi¨®n o puesta en peligro alguna de un bien jur¨ªdico-penalmente protegido. Es decir, la Corona no ha sufrido desprestigio alguno, por m¨¢s que el dibujo de marras sea una muestra de mal gusto. Salvo mejor y superior criterio.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona
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